MINISTERIO DE EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Disposición 522-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los
artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c),
45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución
CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07 y CFE N° 130/11, la Res.
N° 36/15 de la PROVINCIA DEL CHUBUT y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación
Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y
con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de
homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros
para la homologación de los títulos y certificados de Educación Técnico
Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora
continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos:
dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad
federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los
alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier
jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional;
y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los
respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control
del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las
atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional
administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de
Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la PROVINCIA DEL CHUBUT ha solicitado
la homologación en el orden nacional del Certificado de “Auxiliar
Electricista Industrial” para lo cual ha presentado la documentación
del diseño curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la
jurisdicción en donde se implementa el trayecto formativo mencionado
fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la
regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a
través del área específica de Formación Profesional ha elaborado el
correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación
favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo
con el Marco de referencia para el proceso de homologación, aprobado
por Resolución CFE N° 130/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Homologar el Certificado “Auxiliar Electricista
Industrial” aprobado por Res. N° 36/15 de la PROVINCIA DEL CHUBUT, al
Certificado de referencia “Auxiliar Electricista Industrial”, del Marco
de referencia de la Resolución CFE N° 130/11, en el período comprendido
entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño
curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 2º.- Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en
virtud del ARTÍCULO 1º de la presente que habilita el trámite de
validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Leandro Gaston Goroyesky.
e. 13/12/2017 N° 96423/17 v. 13/12/2017