DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6626-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-30545637-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871 y sus modificatorias, y el Decreto N° 616 del 3 de mayo
de 2010;
CONSIDERANDO:
Que el día 30 de noviembre de 2017, la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido
su período de presidencia del G20, cuyas reuniones se extenderán a lo
largo del año 2018 y culminarán con la Cumbre Presidencial del G20 a
fines del mes de noviembre del próximo año.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO estima que se
realizarán alrededor de SESENTA (60) reuniones preparatorias y que en
ocasión de las mismas se prevé el ingreso de extranjeros de las
nacionalidades de los países miembros del G20 como así también de sus
Estados invitados.
Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdos bilaterales, la
mayoría de las nacionalidades de los países participantes se encuentran
eximidas del cumplimiento del requisito de visado consular argentino
previo al ingreso al país, circunstancia que no alcanza a los
ciudadanos extranjeros nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA, de la
REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA, de la REPÚBLICA DE
SENEGAL y de la REPÚBLICA DE RUANDA.
Que, en línea con lo mencionado, y atento que se prevé que los
participantes de las distintas reuniones que se sucederán durante el
actual período del G20 hasta la culminación de la presidencia con la
Cumbre Presidencial, ingresarán al país en más de una ocasión para
participar de reuniones vinculadas y eventos paralelos, resulta
necesario adecuar el actual modo de aplicación de los plazos de
permanencia que autoriza la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para
aquellos asistentes de las nacionalidades mencionadas anteriormente, a
efectos de que dichos ciudadanos extranjeros no requieran de la
tramitación de un nuevo visado consular por cada ingreso al país.
Que en este sentido y a los fines de contar con los datos de las
personas extranjeras referidas, resulta necesario que el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informe a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, la nómina de extranjeros que sean beneficiarios del visado
consular en los términos de la presente Disposición con anterioridad al
ingreso al país de los mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616
del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría
“especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley
N° 25.871 y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de
hasta TREINTA (30) días por cada ingreso al país, a los ciudadanos
extranjeros nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA, de la REPÚBLICA DE
LA INDIA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA, de la REPÚBLICA DE SENEGAL y de
la REPÚBLICA DE RUANDA que ingresen con documento de viaje hábil y
vigente a la REPÚBLICA ARGENTINA y con motivo de su participación en
reuniones, eventos paralelos y/o conferencias a realizarse en el marco
de la Presidencia Argentina del G20, siempre que el visado consular
argentino que utilice al momento de cada ingreso se encuentre vigente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las representaciones consulares argentinas
en el exterior, para los supuestos contemplados en la presente
Disposición, a emitir visaciones consulares por un plazo de DIECIOCHO
(18) meses de vigencia, con entradas múltiples.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de la implementación de las facilidades
previstas en la presente Disposición, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES el listado total de los ciudadanos extranjeros a quienes
hubiera emitido visado bajo las condiciones mencionadas en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 13/12/2017 N° 96389/17 v. 13/12/2017