DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6626-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-30545637-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, y el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010;

CONSIDERANDO:

Que el día 30 de noviembre de 2017, la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido su período de presidencia del G20, cuyas reuniones se extenderán a lo largo del año 2018 y culminarán con la Cumbre Presidencial del G20 a fines del mes de noviembre del próximo año.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO estima que se realizarán alrededor de SESENTA (60) reuniones preparatorias y que en ocasión de las mismas se prevé el ingreso de extranjeros de las nacionalidades de los países miembros del G20 como así también de sus Estados invitados.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdos bilaterales, la mayoría de las nacionalidades de los países participantes se encuentran eximidas del cumplimiento del requisito de visado consular argentino previo al ingreso al país, circunstancia que no alcanza a los ciudadanos extranjeros nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA, de la REPÚBLICA DE SENEGAL y de la REPÚBLICA DE RUANDA.

Que, en línea con lo mencionado, y atento que se prevé que los participantes de las distintas reuniones que se sucederán durante el actual período del G20 hasta la culminación de la presidencia con la Cumbre Presidencial, ingresarán al país en más de una ocasión para participar de reuniones vinculadas y eventos paralelos, resulta necesario adecuar el actual modo de aplicación de los plazos de permanencia que autoriza la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para aquellos asistentes de las nacionalidades mencionadas anteriormente, a efectos de que dichos ciudadanos extranjeros no requieran de la tramitación de un nuevo visado consular por cada ingreso al país.

Que en este sentido y a los fines de contar con los datos de las personas extranjeras referidas, resulta necesario que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informe a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la nómina de extranjeros que sean beneficiarios del visado consular en los términos de la presente Disposición con anterioridad al ingreso al país de los mismos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta TREINTA (30) días por cada ingreso al país, a los ciudadanos extranjeros nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA, de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA, de la REPÚBLICA DE SENEGAL y de la REPÚBLICA DE RUANDA que ingresen con documento de viaje hábil y vigente a la REPÚBLICA ARGENTINA y con motivo de su participación en reuniones, eventos paralelos y/o conferencias a realizarse en el marco de la Presidencia Argentina del G20, siempre que el visado consular argentino que utilice al momento de cada ingreso se encuentre vigente.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las representaciones consulares argentinas en el exterior, para los supuestos contemplados en la presente Disposición, a emitir visaciones consulares por un plazo de DIECIOCHO (18) meses de vigencia, con entradas múltiples.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en la presente Disposición, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total de los ciudadanos extranjeros a quienes hubiera emitido visado bajo las condiciones mencionadas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 13/12/2017 N° 96389/17 v. 13/12/2017