CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 39/2017
Sistema de Autenticación Único. Inscripción.
Buenos Aires, 12/12/2017
Expte. N° 2143/17
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de Diciembre del año 2017, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que la ley 22.192 establece en su artículo 3 que esta Corte
reglamentará la organización y el funcionamiento de la Matrícula de
Abogados, lo que hizo mediante la acordada 13/80 en la que estableció,
en lo que aquí interesa, que estará a cargo de las cámaras federales de
apelaciones del interior de la República el registro y matrícula de los
abogados, las que podrán delegar la realización de los trámites en los
juzgados federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara -esto
conforme lo dispuesto por la acordada 37/87 dictada en razón a la
sanción de la ley 23.187-.
II. Que el Tribunal al tiempo de disponer la creación de la
Subsecretaría de Matrícula y la delegación de registro en las cámaras
federales del interior, determinó que en el futuro se podrían adoptar
“medios más idóneos de responder a aquélla necesidad” —considerando 2°
de la acordada 13/80-.
III. Que en razón del proceso de cambio y modernización en la
prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación viene desarrollando en el marco del programa de
fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación y, en
razón de los dispuesto por las leyes n° 26.685 y 26.856, este Tribunal
ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de
tecnologías electrónicas y digitales y, en consecuencia, resulta
conveniente la aplicación de estos medios con el fin de acelerar y
optimizar la inscripción de los letrados en la matrícula federal.
IV. Que a esos efectos los letrados subirán digitalmente al Sistema de
Autenticación Único (SAU) la documentación que se solicita, debiendo
luego concurrir a la Cámara, o Juzgados Federales, para completar el
trámite.
V. Que será digital también la publicación de los registros, la
asignación de tomo y folio, la comunicación a la Secretaría de
Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la confección
de un padrón público de los matriculados.
VI. Que todas las demás funciones se mantendrán, de acuerdo con la
normativa citada, en las Superintendencias de las Cámaras Federales,
las que podrán delegar, en su caso, en los juzgados la realización de
los trámites y jura de los letrados.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Disponer que a partir del primer día hábil de marzo de 2018 el
pedido de inscripción o reinscripción se realizará de manera digital a
través del Sistema de Autenticación Único con los alcances establecidos
en los considerandos IV, V y VI.
2°) La implementación de este sistema corresponderá a la Dirección
Nacional de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de
Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —
Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente. — Elena I. Highton de Nolasco,
Ministro. — Horacio Daniel Rosatti, Ministro. — Carlos Fernando
Rosenkrantz, Ministro. — Juan Carlos Maqueda, Ministro.
e. 13/12/2017 N° 96799/17 v. 13/12/2017