ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5160-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017
VISTO el Expediente N° 1.154/10 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 7º del citado Decreto se sustituyó el Artículo 10
de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar
los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que mediante Resolución Nº 1.394-ENACOM/16 se aprobó el “REGLAMENTO
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE
VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO”, a cuyas disposiciones quedara
sujeta la prestación de los mismos.
Que el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los
titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o
radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de
cobertura, de conformidad con el principio de neutralidad de red.
Que el Artículo 65 inciso 3° de la Ley N° 26.522, relativo a las
obligaciones vinculadas al ordenamiento de la grilla de los servicios
audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija, reza:
“…a. Deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio
Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales
públicas del Estado nacional y en todas aquellas en las que el Estado
nacional tenga participación; b. Deberán ordenar su grilla de
programación de forma tal que todas las señales correspondientes al
mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su
presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto
se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y
nacionales; … f. ….deberán incluir, sin codificar, las señales abiertas
generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipios, y por las universidades nacionales; g. …
incluir como mínimo una (1) señal de producción nacional propia que
satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las
emisiones de televisión abierta; h. … un mínimo de señales originadas
en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos con los que la
República Argentina haya suscripto o suscriba a futuro convenios a tal
efecto, y que deberán estar inscriptas en el registro de señales
previsto en esta ley…”.
Que, mediante el dictado del Decreto Nº 1.225/10 se aprobó la
reglamentación de la citada ley, fijando en su Artículo 65 el orden y
la modalidad de organización de las señales integrantes de las
referidas grillas, atendiendo a los principios definidos en la norma
reglamentada.
Que la Resolución N° 296-AFSCA/2010 y las posteriores complementarias
establecieron las pautas para el ordenamiento de las grillas de
programación de los titulares de servicios de comunicación por
suscripción de televisión por recepción fija.
Que, a su vez, la Ley N° 26.522 dispone que los servicios de
radiodifusión abiertos deben ser recibidos por el público de manera
libre y gratuita. Esta protección, debe compatibilizarse asimismo, con
la promoción y protección de la producción, promoción y difusión de
contenidos locales y regionales.
Que, en ese sentido, resulta necesario garantizar la igualdad de
condiciones en la difusión de señales de contenidos de interés local
que contribuyan a la vigencia de la pluralidad y al fortalecimiento del
federalismo y la libertad de expresión.
Que todo ello en consonancia con lo establecido por la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en cuanto a que es deber de los Estados “En general,
adoptar un marco legal y regulatorio que promueva los derechos de
distintas personas y grupos al acceso y uso de medios y tecnologías
digitales para difundir sus propios contenidos y recibir contenidos
relevantes producidos por terceros” (Declaración Conjunta sobre la
Universalidad y el Derecho a la Libertad de Expresión, 2014).
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 12 inciso d) de la
Resolución N° 1.394-ENACOM/16 respecto de las señales de noticias
nacionales resulta oportuno garantizar y resguardar el ejercicio de
acceso a la información plural y federal estableciendo las
características que las mismas deberán mantener.
Que la modificación del Artículo 12 propiciada, impacta en la normativa dictada como consecuencia de la anterior reglamentación.
Que, asimismo, corresponde acordar a la categoría de señales referidas
en el considerando precedente, las mismas garantías que se le acuerdan
a las categorías de señales contenidas en el inciso c) del Artículo 12
del reglamento aprobado por Resolución N° 1.394-ENACOM/16, es decir,
asegurar su distribución en cada área de cobertura autorizada.
Que, a efectos de la individualización de las señales que encuadren en
la norma que por la presente se modifica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS AUDIOVISUALES, deberá indicar aquéllas señales cuyo eje
temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada
a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido
informativo internacional y nacional, que serán pasibles del
tratamiento previsto para los servicios consignados en el citado inciso
c), en tanto acrediten VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las
cuales DOCE (12) deben ser en vivo.
Que, en consecuencia y a fin de resguardar los principios ut supra
referidos, los licenciatarios de Licencia Única Argentina Digital con
registro de servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo
físico y/o radioeléctrico deberán garantizar por área de cobertura
autorizada, la presencia de las categorías de señales definidas en el
Artículo 12 del citado reglamento.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de
Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de
febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de
diciembre de 2015, el Acta de Directorio Nº 1 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 27, de fecha 7
de diciembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La inclusión de las señales correspondientes a los
servicios licenciatarios de televisión abierta, previstos en el
Artículo 12, inciso c) del reglamento aprobado por Resolución N° 1.394-
ENACOM/16, quedará sujeta a las condiciones convenidas entre las
partes. Su puesta a disposición en forma gratuita por parte del titular
de la licencia del servicio de televisión abierta generará la
obligación de su inclusión.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el inciso d) del Artículo 12 del reglamento
aprobado por Resolución N° 1.394- ENACOM/16, que quedará redactado de
la siguiente manera: “d.- La inclusión de aquéllas señales cuyo eje
temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada
a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido
informativo internacional y nacional, individualizadas por el ENACOM
como tales, que serán pasibles del tratamiento previsto para los
servicios consignados en el inciso c) del presente, en tanto acrediten
VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las cuales DOCE (12) deben
ser en vivo.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 14/12/2017 N° 96951/17 v. 14/12/2017