MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Resolución 23-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-27810753-APN-SECVYH#MI del
registro de este Ministerio, el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre
2015, la Resolución N°122-E/2017 de 15 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N°122-E/17 de fecha 15 de marzo de 20017, se
creó el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el artículo 10° de la mencionada Resolución se facultó al
Secretario de Vivienda y Hábitat a realizar las modificaciones que
resulten necesarias a los Reglamentos Particulares.
Que en el mismo sentido el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, prevé TRES
LÍNEAS DE ACCIÓN: 1) PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL, 2) ACCESO AL
FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA y 3) ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA
VIVIENDA.
Que resulta conveniente fijar las pautas de criterio de elegibilidad de
los proyectos en la LÍNEA DE ACCIÓN 3: ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA
LA VIVIENDA, a los fines que permitan una evaluación rápida de los
proyectos urbanos de vivienda social que se propongan ejecutar.
Que en dicho marco, y a los fines de dar cumplimiento a los objetivos
establecidos en el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, corresponde actualizar
varios conceptos en la citada LÍNEA DE ACCIÓN.
Que el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 estableció
dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este
Ministerio, el de promover la obtención e inversión de recursos en el
campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos
fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e
internacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, reglamentario de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y el articulo Nº
10 de la Resolución N°122-E/2017 de 15 de marzo de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el apartado 3.1.3.4. del Reglamento “PLAN
NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por el artículo 2° de la Resolución
N°122-E/17 de fecha 15 de marzo de 20017 de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera: Entes
Ejecutores: organismos provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires encargados de llevar adelante la política
provincial o local de vivienda; organismos e instituciones públicos
financieros provinciales y/ o municipales y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, organizaciones no gubernamentales y/o asociaciones sin
fines de lucro de reconocida trayectoria; fondos fiduciarios o entes
del sector público nacional. Las organizaciones no gubernamentales o
las entidades intermedias podrán recurrir a la figura del fideicomiso
siempre y cuando el fiduciario designado sea una entidad de reconocida
trayectoria.
ARTÍCULO 2º.- Incorporase el apartado 3.1.3.7 al apartado 3.1.3, del
Reglamento del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución
N°122-E/17 de fecha 15 de marzo de 20017 de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el
territorio nacional, con dificultad de acceso a una solución
habitacional, priorizando a aquellos cuyos ingresos sean hasta CUATRO
(4) Salarios Mínimo, Vitales y Móviles, está modalidad podrá
exceptuarse en los casos de emergencias por contingencias
climatológicas, desastres naturales o antrópicos serán beneficiarios
aquellos hogares que fueran damnificados y estén registrados en el
respectivo censo.
ARTÍCULO 3º.- Incorporase al apartado 3.2.2.2 del Reglamento del “PLAN
NACIONAL DE VIVIENDA”, aprobado por la Resolución N°122-E/17 de fecha
15 de marzo de 20017 de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: El financiamiento de los proyectos
deberá ser compartido entre la Secretaria de Vivienda y Hábitat, los
Entes Ejecutores y/o Entes Integradores, debiendo los Entes Ejecutores
fundar adecuadamente su solicitud, de conformidad a lo que establezca
en el Manual de Ejecución. Está modalidad podrá exceptuarse cuando se
trate de proyectos de emergencia y en los casos en que la SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, previa evaluación del proyecto,
determine la excepción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Domingo Luis Amaya.
e. 14/12/2017 N° 97313/17 v. 14/12/2017