MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Conjunta General 4167-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO la Resolución General Conjunta N° 456 y 1.593 de fecha 5 de
noviembre de 2003, de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente, sus
modificatorias y complementarias; y la Resolución General Conjunta N°
4.956 y N° 2.324 de fecha 12 de octubre de 2007, de la ex-OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo
descentralizado en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
respectivamente, su modificatoria y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las normas conjuntas mencionadas establecieron obligaciones
relativas al suministro de información y confección de la documentación
a la que se encuentran sujetas las personas humanas y jurídicas que
operan en el comercio, la prestación de servicios y la
industrialización de granos.
Que se advirtió la necesidad de contar con información relevante sobre
el universo de operadores de las cadenas agroindustriales como
herramienta fundamental para establecer políticas públicas en el sector
agroalimentario.
Que a los fines de simplificar la carga burocrática para los
operadores, se considera pertinente unificar la recepción y
procesamiento de la información requerida a los mismos por parte de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para ser
ulteriormente utilizada en forma conjunta o individual por ambos
Organismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, establecen por medio de la presente las
condiciones a efectos de cumplir con el deber de información dispuesto
por el Artículo 3° de la Resolución General Conjunta Nros. 456 y 1.593
del 5 de noviembre de 2003, de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
respectivamente, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- El deber de información se considerará cumplido con la
sola emisión de los respectivos comprobantes electrónicos que se
indican a continuación:
-Certificación Primaria de Depósito de Granos” (ex - C1116A).
-Liquidación Primaria de Granos -L.P.G.-” (ex - C1116B y ex - C1116C).
-Certificación Primaria de Retiro de Granos” y “Certificación Primaria de Transferencia de Granos (ex - C1116RT)”, y
-Cartas de Porte.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmitirá
periódicamente a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la información contenida en ellos.
ARTÍCULO 3°.- Los operadores comprendidos en la presente norma conjunta
son aquellos definidos en el Capítulo 3 del Anexo I de la Resolución N°
21-E del 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o la
que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución General
Conjunta N° 456/2003 (ex-SAGPyA) y N° 1.593 (AFIP), sus modificatorias
y complementarias, por el que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 10.- Los siguientes operadores de granos deberán llevar un
“REGISTRO SISTÉMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS” por cada
planta que cuente con inscripción en el “REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL” (RUCA) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
independientemente que ellas sean operadas por la misma persona humana
o jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N°
3.593 de fecha 18 de febrero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS :
a) Operadores definidos en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.593/14 (AFIP).
b) Exportador de granos con planta.
c) Procesador de granos.
d) Depósito Fiscal.
e) Planta de Acopio de Productor.
f) Elevadores Terminales de Uso Público.
g) Depósito Transitorio.
h) Semillero y/o Procesador de Semillas.
i) Todo operador no comprendido en los incisos a) a h) que disponga de
una o varias plantas habilitadas por la autoridad competente para el
ingreso y/o egreso de granos, inscripto en el “REGISTRO ÚNICO DE LA
CADENA AGROINDUSTRIAL” (RUCA), de acuerdo con lo previsto por la
Resolución N° 21/2017 - E del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, así como
aquélla que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.”.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse los Artículos 2°, 4°, 11, 12, 15, 16, 17 y 18
de la Resolución General Conjunta N° 456/2003 (ex-SAGPyA) y N° 1.593
(AFIP), sus modificatorias y complementarias, desde la aplicación de
esta norma conjunta.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese en los Artículos 3°, 9°, 19, 20 y 22 de la
Resolución General Conjunta N° 456/2003 (ex-SAGPyA) y N° 1.593 (AFIP),
sus modificatorias y complementarias, la expresión “… OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO…”, por la expresión “… SUBSECRETARÍA
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA…”.
ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución General Conjunta N° 4.956 y N°
2.324 de fecha 12 de octubre de 2007, de la ex-OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en
jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la
órbita del citado ex Ministerio, respectivamente, su modificatoria y
complementarias, desde la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones establecidas en esta norma conjunta
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
resultando de aplicación desde el primer día hábil del segundo mes
inmediato posterior al de dicha publicación, inclusive.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere. — Alberto R.
Abad.
e. 14/12/2017 N° 97224/17 v. 14/12/2017