MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 1102-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-13435269-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Provincial N° 1.964 de fecha 4 de julio de 2017 del Poder Ejecutivo de ENTRE RÍOS, se propició la realización de los trámites administrativos necesarios para incrementar el monto que, mensualmente y de parte de la DELEGACIÓN ARGENTINA ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE (DA-CTMSG), recibe la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia (la MUNICIPALIDAD) de dicha Provincia, en el marco del Convenio que dichas DA-CTMSG y MUNICIPALIDAD suscribieran en fecha 25 de febrero de 2004.

Que a través del Convenio citado precedentemente, se acordó que la DA-CTMSG abonaría a la MUNICIPALIDAD una suma mensual con el objeto de que ésta realizara las acciones necesarias para limpiar, ordenar, urbanizar o cualquier acción conducente a convertir los predios ubicados en el ejido municipal, hasta la cota 14 del hidrómetro del Puerto de Concordia, en terrenos socialmente útiles, efectuando los traslados de personas que fueren necesarios, debiendo mantener permanentemente los predios en perfectas condiciones y libre de ocupantes, permitiendo así que la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE (CTMSG) pueda operar hasta la cota señalada con la mayor flexibilidad técnica, a los efectos de la optimización hidroenergética en condiciones de seguridad para la presa.

Que la Cláusula Quinta del Convenio referido, establece que los fondos a aplicar para su ejecución serán descontados de los Excedentes del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande correspondientes a la Provincia de ENTRE RIOS.

Que mediante la Ley N° 24.954 se ratificaron los acuerdos celebrados entre el Estado Nacional y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y MISIONES relacionados con el APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE, acuerdos que, a su vez, fueran oportunamente refrendados por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 252 de fecha 5 de marzo de 1998 y 417 de fecha 15 de abril de 1998.

Que, en particular, mediante el Acta Acuerdo celebrada el 7 de abril de 1998 entre las Provincias citadas precedentemente, se resolvió la concreción por cada una de las Provincias, de un Fondo Especial de Salto Grande, con el fin de ejecutar las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el aprovechamiento del Río Uruguay en la zona de Salto Grande como, así también, aquellas otras que fueran necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación y todo lo conducente al desarrollo de la región.

Que el Acuerdo referido precedentemente establece también que los respectivos Fondos se integran con los aportes provenientes de los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, de acuerdo a la siguiente proporción: el 67.5% a la Provincia de ENTRE RIOS, el 27,5% a la Provincia de CORRIENTES y el 5% a la Provincia de MISIONES.

Que, a su vez, el Artículo 2° de la Ley 25.671 dispone que la totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande correspondiente a los excedentes mencionados, deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), debiendo dicho OED determinar los montos mensuales correspondientes a cada Provincia, para su transferencia a las cuentas especiales exclusivas del Fondo Especial de Salto Grande de cada Provincia.

Que, por otra parte, mediante Nota de fecha 5 de julio de 2017 (Expediente Nº EX-2017-13435269-APN-DDYME#MEM), la Municipalidad de Concordia solicitó a esta Secretaría la actualización de la suma mensual prevista en la Cláusula Segunda del referido Convenio entre la DA-CTMSG y dicha Municipalidad de fecha 25 de febrero de 2004, a la de $ 5.400.000, con fundamento en la circunstancia de haber transcurrido más de tres años desde el último aumento, que fuera implementado a través de la Resolución N° 171 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, asimismo, a través de la Nota de fecha 8 de agosto de 2017 (Expediente Nº EX-2017-16655011-APN-DDYME#MEM), la MUNICIPALIDAD informó que la actualización solicitada encuentra justificación en que las principales erogaciones vinculadas a las afectaciones producidas por el Aprovechamiento Hidroeléctrico están constituidas por actividades de mantenimiento y consolidación de bordes costeros, reparaciones y mantenimiento de la toma de agua de la planta potabilizadora y recuperación de playas.

Que, en tal sentido, informó respecto de un incremento de la cobertura de servicios públicos en la ciudad de Concordia, en razón de la importante extensión de su casco y los planes de viviendas asociados a tal extensión, para la relocalización de habitantes de zonas inundables.

Que a través de la Resolución N° 1755 de fecha 15 de noviembre de 2005, modificada por su similar N° 1392 de fecha 13 de diciembre de 2010, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se establecieron los fondos que EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA) transferiría a la DELEGACIÓN ARGENTINA de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, para ser aplicados por ésta a la ejecución del convenio celebrado con la Municipalidad de Concordia de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS EN OPERACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 37° y 85° de la Ley N° 24.065, el artículo 5° del Decreto N° 141 de fecha 26 de enero de 1995 y el artículo 11° de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 5.400.000) el monto a transferir a la DELEGACIÓN ARGENTINA ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, para la ejecución del Convenio celebrado entre dicha Delegación y la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS de fecha 25 de febrero de 2004, por las transacciones económicas cuyos vencimientos operen a partir del 1° de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el monto aprobado por el Artículo 1° precedente, será transferido a la MUNICIPALIDAD toda vez que existan excedentes a favor de la Provincia de ENTRE RIOS que así lo permita y, para el caso de resultar éstos insuficientes, la suma a transferir será la que corresponda a los generados en el respectivo período.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, anualmente, la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS deberá remitir a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA de esta Secretaría, el plan de obras relativo a la ejecución del citado convenio y, trimestralmente, las rendiciones de cuentas correspondientes, con el respectivo detalle de gastos y plazos.

ARTÍCULO 4°.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al determinar los montos mensuales correspondientes a cada Provincia en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 25.671, para su giro a las cuentas especiales exclusivas del FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE, deberá tomar en consideración el monto que la Provincia de ENTRE RÍOS hubiere recibido de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese de la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), a la DELEGACIÓN ARGENTINA ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS y a la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 14/12/2017 N° 97038/17 v. 14/12/2017