MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 1102-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-13435269-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial N° 1.964 de fecha 4 de julio de 2017
del Poder Ejecutivo de ENTRE RÍOS, se propició la realización de los
trámites administrativos necesarios para incrementar el monto que,
mensualmente y de parte de la DELEGACIÓN ARGENTINA ante la COMISIÓN
TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE (DA-CTMSG), recibe la Municipalidad de la
Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia (la MUNICIPALIDAD) de
dicha Provincia, en el marco del Convenio que dichas DA-CTMSG y
MUNICIPALIDAD suscribieran en fecha 25 de febrero de 2004.
Que a través del Convenio citado precedentemente, se acordó que la
DA-CTMSG abonaría a la MUNICIPALIDAD una suma mensual con el objeto de
que ésta realizara las acciones necesarias para limpiar, ordenar,
urbanizar o cualquier acción conducente a convertir los predios
ubicados en el ejido municipal, hasta la cota 14 del hidrómetro del
Puerto de Concordia, en terrenos socialmente útiles, efectuando los
traslados de personas que fueren necesarios, debiendo mantener
permanentemente los predios en perfectas condiciones y libre de
ocupantes, permitiendo así que la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO
GRANDE (CTMSG) pueda operar hasta la cota señalada con la mayor
flexibilidad técnica, a los efectos de la optimización hidroenergética
en condiciones de seguridad para la presa.
Que la Cláusula Quinta del Convenio referido, establece que los fondos
a aplicar para su ejecución serán descontados de los Excedentes del
Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande correspondientes a la Provincia
de ENTRE RIOS.
Que mediante la Ley N° 24.954 se ratificaron los acuerdos celebrados
entre el Estado Nacional y las Provincias de ENTRE RÍOS, CORRIENTES y
MISIONES relacionados con el APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO DE SALTO
GRANDE, acuerdos que, a su vez, fueran oportunamente refrendados por
los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 252 de fecha 5 de marzo
de 1998 y 417 de fecha 15 de abril de 1998.
Que, en particular, mediante el Acta Acuerdo celebrada el 7 de abril de
1998 entre las Provincias citadas precedentemente, se resolvió la
concreción por cada una de las Provincias, de un Fondo Especial de
Salto Grande, con el fin de ejecutar las obras complementarias
contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el
aprovechamiento del Río Uruguay en la zona de Salto Grande como, así
también, aquellas otras que fueran necesarias para mitigar los efectos
negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con
fines domésticos, de riego, navegación y todo lo conducente al
desarrollo de la región.
Que el Acuerdo referido precedentemente establece también que los
respectivos Fondos se integran con los aportes provenientes de los
excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico
Salto Grande, de acuerdo a la siguiente proporción: el 67.5% a la
Provincia de ENTRE RIOS, el 27,5% a la Provincia de CORRIENTES y el 5%
a la Provincia de MISIONES.
Que, a su vez, el Artículo 2° de la Ley 25.671 dispone que la totalidad
de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande correspondiente a
los excedentes mencionados, deberá ser depositada en una cuenta
recaudadora especial a nombre de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), debiendo dicho OED
determinar los montos mensuales correspondientes a cada Provincia, para
su transferencia a las cuentas especiales exclusivas del Fondo Especial
de Salto Grande de cada Provincia.
Que, por otra parte, mediante Nota de fecha 5 de julio de 2017
(Expediente Nº EX-2017-13435269-APN-DDYME#MEM), la Municipalidad de
Concordia solicitó a esta Secretaría la actualización de la suma
mensual prevista en la Cláusula Segunda del referido Convenio entre la
DA-CTMSG y dicha Municipalidad de fecha 25 de febrero de 2004, a la de
$ 5.400.000, con fundamento en la circunstancia de haber transcurrido
más de tres años desde el último aumento, que fuera implementado a
través de la Resolución N° 171 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, asimismo, a través de la Nota de fecha 8 de agosto de 2017
(Expediente Nº EX-2017-16655011-APN-DDYME#MEM), la MUNICIPALIDAD
informó que la actualización solicitada encuentra justificación en que
las principales erogaciones vinculadas a las afectaciones producidas
por el Aprovechamiento Hidroeléctrico están constituidas por
actividades de mantenimiento y consolidación de bordes costeros,
reparaciones y mantenimiento de la toma de agua de la planta
potabilizadora y recuperación de playas.
Que, en tal sentido, informó respecto de un incremento de la cobertura
de servicios públicos en la ciudad de Concordia, en razón de la
importante extensión de su casco y los planes de viviendas asociados a
tal extensión, para la relocalización de habitantes de zonas inundables.
Que a través de la Resolución N° 1755 de fecha 15 de noviembre de 2005,
modificada por su similar N° 1392 de fecha 13 de diciembre de 2010,
ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se establecieron los fondos que
EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA)
transferiría a la DELEGACIÓN ARGENTINA de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE
SALTO GRANDE, para ser aplicados por ésta a la ejecución del convenio
celebrado con la Municipalidad de Concordia de la Provincia de ENTRE
RIOS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN DE APROVECHAMIENTOS
HIDROELÉCTRICOS EN OPERACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
HIDROELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 37° y 85° de la Ley N° 24.065, el artículo
5° del Decreto N° 141 de fecha 26 de enero de 1995 y el artículo 11° de
la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($
5.400.000) el monto a transferir a la DELEGACIÓN ARGENTINA ante la
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, para la ejecución del Convenio
celebrado entre dicha Delegación y la Municipalidad de la Ciudad de San
Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE RÍOS de fecha
25 de febrero de 2004, por las transacciones económicas cuyos
vencimientos operen a partir del 1° de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el monto aprobado por el Artículo 1°
precedente, será transferido a la MUNICIPALIDAD toda vez que existan
excedentes a favor de la Provincia de ENTRE RIOS que así lo permita y,
para el caso de resultar éstos insuficientes, la suma a transferir será
la que corresponda a los generados en el respectivo período.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, anualmente, la Municipalidad de la
Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia de la Provincia de ENTRE
RÍOS deberá remitir a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA de
esta Secretaría, el plan de obras relativo a la ejecución del citado
convenio y, trimestralmente, las rendiciones de cuentas
correspondientes, con el respectivo detalle de gastos y plazos.
ARTÍCULO 4°.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al determinar los montos
mensuales correspondientes a cada Provincia en los términos del
Artículo 2° de la Ley N° 25.671, para su giro a las cuentas especiales
exclusivas del FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE, deberá tomar en
consideración el monto que la Provincia de ENTRE RÍOS hubiere recibido
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese de la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a
EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), a la
DELEGACIÓN ARGENTINA ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a
la Municipalidad de la Ciudad de San Antonio de Padua de la Concordia
de la Provincia de ENTRE RÍOS y a la Provincia de ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 14/12/2017 N° 97038/17 v. 14/12/2017