ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 157/2017

Buenos Aires, 12/12/2017

VISTO el Expediente N° 32938 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, las Resoluciones ENARGAS N° 591/98 N° 2592/02, N° 2771/02, N° 3418/06, N° 3704/07, N° I/428/08 y N° I/715/09 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha elevado a este Directorio el Expediente citado en el VISTO con el informe del Equipo Intergerencial GGNC/GD/GDyE/GAL N° 526/17 de este Organismo, en estado de dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, respecto del proyecto de Resolución que modifica y actualiza las coberturas y sumas asegurativas exigidas a los sujetos del Gas Natural Comprimido (GNC) y Organismos de Certificación (OC), regulados por este Organismo.

Que, en el marco de dicho Expediente se encuentra en trámite un proyecto de modificación de las Resoluciones ENARGAS N° 591/98, N° 2592/02, N° 2771/02, N° 3418/06, N° 3704/07, N° I428/08 y N° I/715/09; la reglamentación de las pautas asegurativas de los seguros de Responsabilidad Civil y de Caución de los Fabricantes de Módulos Contenedores y Transportadores de Gas a Granel (FAB); de los seguros de Caución de los Talleres de Montaje de equipos completos para GNC (TdM) y de los Organismos de Certificación; la actualización de las sumas aseguradas mínimas de las pólizas de Responsabilidad Civil y Caución actualmente exigibles a los Sujetos del GNC y Organismos de Certificación; y un método de actualización anual de las sumas aseguradas de todos los Sujetos del GNC regulados.

Que las Resoluciones antes señaladas establecen las pautas mínimas obligatorias para las Pólizas de Responsabilidad Civil y Caución de los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC), Fabricantes e Importadores de Partes y Accesorios para GNC, Talleres de Montaje, Organismos de Certificación y Representantes Técnicos Regionales.

Que, atento al tiempo transcurrido desde la emisión de las citadas Resoluciones resulta necesario proceder a la revisión de las coberturas exigidas por la normativa para estos sujetos del GNC, y actualizar las sumas asegurables obligatorias.

Que, en ese contexto, a los fines de una correcta, eficiente y acabada evaluación de las modificaciones que resultarían necesarias a fin de adecuar la normativa relacionada al GNC y a los OC, así como a los montos asegurables, se ha procedido a contratar una Consultoría Externa, previa realización de un Concurso Privado, conforme la normativa pertinente de aplicación.

Que a tal fin, se especificó en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones que profesionales idóneos en la materia evaluarían si las coberturas exigidas en la normativa vigente resultaban suficientes y, a través de un mecanismo adecuado y justificado, señalarían las modificaciones necesarias, y actualizarían o determinarían las sumas mínimas asegurables que debieran contratar los sujetos en cuestión y su forma de actualización.

Que, según constancias obrantes en el Expediente ENARGAS N° 29608, la adjudicataria de la Consultoría resultó ser la firma LEZA, ESCRIÑA Y ASOCIADOS S.A., la que elaboró los Informes de Avance y Final conforme los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, la citada Consultora consideró necesario adecuar la normativa vigente a las modificaciones introducidas en el Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el día 01/08/2015 y confeccionó un informe sobre las coberturas y montos asegurables mínimos recomendados para cada una de las actividades del GNC y los OC.

Que, las conclusiones a las que arribara la Consultora en cada uno de los puntos propuestos en el Pliego resultan de gran importancia y utilidad a fin de adecuar la normativa vigente a las necesidades asegurativas actuales de las actividades relacionadas con el GNC y los OC.

Que, en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la presente Resolución se indican las modificaciones necesarias a la normativa vigente; la reglamentación de los seguros de Responsabilidad Civil y de Caución de los Fabricantes de Módulos Contenedores y Transportadores de Gas a Granel; la reglamentación de los Seguros de Caución de los Talleres de Montaje y Organismos de Certificación; la actualización de las sumas aseguradas mínimas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y Caución actualmente exigibles a los Sujetos del GNC y Organismos de Certificación; y el método de actualización anual de los montos mínimos exigidos.

Que, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada en la presente Resolución, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, la participación de los Sujetos del Gas Natural Comprimido, de los Organismos de Certificación y del público en general en la modificación de las pautas asegurativas vigentes, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a los Sujetos del Gas Natural Comprimido, a los Organismos de Certificación y al público en general a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los considerandos de la presente Resolución, respecto del contenido de los Anexos I a IX, que forman parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1° precedente, el Expediente ENARGAS N° 32938 por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N° 32938 se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Gas Natural Comprimido del ENARGAS sito en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará el sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/12/2017 N° 97061/17 v. 14/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)