ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 157/2017
Buenos Aires, 12/12/2017
VISTO el Expediente N° 32938 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, las Resoluciones ENARGAS N° 591/98
N° 2592/02, N° 2771/02, N° 3418/06, N° 3704/07, N° I/428/08 y N°
I/715/09 y,
CONSIDERANDO:
Que se ha elevado a este Directorio el Expediente citado en el VISTO
con el informe del Equipo Intergerencial GGNC/GD/GDyE/GAL N° 526/17 de
este Organismo, en estado de dar cumplimiento a lo establecido en el
Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N°
24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, respecto del proyecto de
Resolución que modifica y actualiza las coberturas y sumas asegurativas
exigidas a los sujetos del Gas Natural Comprimido (GNC) y Organismos de
Certificación (OC), regulados por este Organismo.
Que, en el marco de dicho Expediente se encuentra en trámite un
proyecto de modificación de las Resoluciones ENARGAS N° 591/98, N°
2592/02, N° 2771/02, N° 3418/06, N° 3704/07, N° I428/08 y N° I/715/09;
la reglamentación de las pautas asegurativas de los seguros de
Responsabilidad Civil y de Caución de los Fabricantes de Módulos
Contenedores y Transportadores de Gas a Granel (FAB); de los seguros de
Caución de los Talleres de Montaje de equipos completos para GNC (TdM)
y de los Organismos de Certificación; la actualización de las sumas
aseguradas mínimas de las pólizas de Responsabilidad Civil y Caución
actualmente exigibles a los Sujetos del GNC y Organismos de
Certificación; y un método de actualización anual de las sumas
aseguradas de todos los Sujetos del GNC regulados.
Que las Resoluciones antes señaladas establecen las pautas mínimas
obligatorias para las Pólizas de Responsabilidad Civil y Caución de los
Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), Centros de Revisión
Periódica de Cilindros para GNC (CRPC), Fabricantes e Importadores de
Partes y Accesorios para GNC, Talleres de Montaje, Organismos de
Certificación y Representantes Técnicos Regionales.
Que, atento al tiempo transcurrido desde la emisión de las citadas
Resoluciones resulta necesario proceder a la revisión de las coberturas
exigidas por la normativa para estos sujetos del GNC, y actualizar las
sumas asegurables obligatorias.
Que, en ese contexto, a los fines de una correcta, eficiente y acabada
evaluación de las modificaciones que resultarían necesarias a fin de
adecuar la normativa relacionada al GNC y a los OC, así como a los
montos asegurables, se ha procedido a contratar una Consultoría
Externa, previa realización de un Concurso Privado, conforme la
normativa pertinente de aplicación.
Que a tal fin, se especificó en el correspondiente Pliego de Bases y
Condiciones que profesionales idóneos en la materia evaluarían si las
coberturas exigidas en la normativa vigente resultaban suficientes y, a
través de un mecanismo adecuado y justificado, señalarían las
modificaciones necesarias, y actualizarían o determinarían las sumas
mínimas asegurables que debieran contratar los sujetos en cuestión y su
forma de actualización.
Que, según constancias obrantes en el Expediente ENARGAS N° 29608, la
adjudicataria de la Consultoría resultó ser la firma LEZA, ESCRIÑA Y
ASOCIADOS S.A., la que elaboró los Informes de Avance y Final conforme
los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que, la citada Consultora consideró necesario adecuar la normativa
vigente a las modificaciones introducidas en el Código Civil y
Comercial de la Nación que entró en vigencia el día 01/08/2015 y
confeccionó un informe sobre las coberturas y montos asegurables
mínimos recomendados para cada una de las actividades del GNC y los OC.
Que, las conclusiones a las que arribara la Consultora en cada uno de
los puntos propuestos en el Pliego resultan de gran importancia y
utilidad a fin de adecuar la normativa vigente a las necesidades
asegurativas actuales de las actividades relacionadas con el GNC y los
OC.
Que, en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la presente
Resolución se indican las modificaciones necesarias a la normativa
vigente; la reglamentación de los seguros de Responsabilidad Civil y de
Caución de los Fabricantes de Módulos Contenedores y Transportadores de
Gas a Granel; la reglamentación de los Seguros de Caución de los
Talleres de Montaje y Organismos de Certificación; la actualización de
las sumas aseguradas mínimas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y
Caución actualmente exigibles a los Sujetos del GNC y Organismos de
Certificación; y el método de actualización anual de los montos mínimos
exigidos.
Que, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada
en la presente Resolución, corresponde dar cumplimiento a lo
establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto
prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que, la participación de los Sujetos del Gas Natural Comprimido, de los
Organismos de Certificación y del público en general en la modificación
de las pautas asegurativas vigentes, contribuirá a dotar de mayor
transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad
Regulatoria evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su
Decreto Reglamentario N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a los Sujetos del Gas Natural Comprimido, a los
Organismos de Certificación y al público en general a expresar sus
opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los considerandos de
la presente Resolución, respecto del contenido de los Anexos I a IX,
que forman parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1° precedente, el Expediente ENARGAS N° 32938 por un plazo de
TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la
presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán
carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N° 32938 se encuentra a
disposición para su consulta en la Gerencia de Gas Natural Comprimido
del ENARGAS sito en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará el
sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la
presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar. — Daniel Alberto
Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. —
Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/12/2017 N° 97061/17 v. 14/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)