MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017

VISTO el EX-2017-00124493-APN-DGPYU#MCO del registro del Ministerio de Comunicaciones, la Ley Argentina Digital N° 27.078, los Decretos N° 798 del 21 de junio de 2016 y N° 764 del 3 de septiembre de 2000; y las Resoluciones N° 57 del 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, N° 5 del 1 de julio de 2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones, N° 3797 del 11 de noviembre de 2013 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones y N° 3-E del 7 de marzo de 2017 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional constituye una garantía al derecho de los consumidores y usuarios, asegurando su protección y el desarrollo de procedimientos eficaces para la solución de los conflictos que se suscitaren.

Que el inciso a) del artículo 62 de la Ley N° 27.078, exige a los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones brindar el servicio bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.

Que el Decreto N° 798/16, en su artículo 4°, instruye al ex Ministerio de Comunicaciones para que revise y actualice las normas de calidad para las redes de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que por el avance tecnológico, las Resoluciones N° 5/13 de la ex Secretaría de Comunicaciones y N° 3797/13 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, que establecen las normas para el control de la calidad de redes, han quedado desactualizadas.

Que las Redes de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones prestan conectividad a un creciente número de usuarios que requieren, en volúmenes significativos, una mayor disponibilidad del servicio en mejores y más demandantes condiciones.

Que en consecuencia las Redes de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones deben acompañar esa demanda con crecimiento sin degradar la calidad del servicios ofrecido.

Que la Resolución N° 3-E/2017 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, permitió la participación de cualquier interesado con el fin de obtener una base cierta de información y opinión de trascendente importancia a los efectos de elaborar el Proyecto Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones que aquí se propicia.

Que los resultados alcanzados con el procedimiento de consulta pública al sector fueron positivos, toda vez que ello permitió la participación directa de los interesados brindando un marco de transparencia y habilitando un espacio institucional en el proceso de toma de decisiones.

Que a raíz de las respuestas obtenidas resulta oportuno, previo al dictado de un Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, la realización de un nuevo procedimiento de consulta pública a fin de que cualquier interesado pueda aportar sus opiniones y sugerencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57/96 de la ex Secretaría de Comunicaciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 632/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución N° 57/96 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del documento “Proyecto de Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones”, que como Anexo (IF-2017-28504700-APN-SSP#MM) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web www.argentina.gob.ar/modernizacion/consultacalidad.

ARTÍCULO 3°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito, en formato papel en la sede del Ministerio de Modernización, sita en la Av. Roque Sáenz Peña 511, 1° piso, of. 120, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas, Salidas y Archivo—, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2018 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones B.O. 12/01/2018 se prorroga por el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la norma de referencia en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 4°.- Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/modernizacion/consultacalidad, el que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hector Maria Huici.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/12/2017 N° 97203/17 v. 14/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)