MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017
VISTO el EX-2017-00124493-APN-DGPYU#MCO del registro del Ministerio de
Comunicaciones, la Ley Argentina Digital N° 27.078, los Decretos N° 798
del 21 de junio de 2016 y N° 764 del 3 de septiembre de 2000; y las
Resoluciones N° 57 del 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de
Comunicaciones, N° 5 del 1 de julio de 2013 de la ex Secretaría de
Comunicaciones, N° 3797 del 11 de noviembre de 2013 de la ex Comisión
Nacional de Comunicaciones y N° 3-E del 7 de marzo de 2017 de la
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional constituye una garantía
al derecho de los consumidores y usuarios, asegurando su protección y
el desarrollo de procedimientos eficaces para la solución de los
conflictos que se suscitaren.
Que el inciso a) del artículo 62 de la Ley N° 27.078, exige a los
licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones brindar el servicio bajo los principios de igualdad,
continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad
establecidos en la normativa vigente.
Que el Decreto N° 798/16, en su artículo 4°, instruye al ex Ministerio
de Comunicaciones para que revise y actualice las normas de calidad
para las redes de servicios de tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Que por el avance tecnológico, las Resoluciones N° 5/13 de la ex
Secretaría de Comunicaciones y N° 3797/13 de la ex Comisión Nacional de
Comunicaciones, que establecen las normas para el control de la calidad
de redes, han quedado desactualizadas.
Que las Redes de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones
prestan conectividad a un creciente número de usuarios que requieren,
en volúmenes significativos, una mayor disponibilidad del servicio en
mejores y más demandantes condiciones.
Que en consecuencia las Redes de Tecnologías de la Información y
Telecomunicaciones deben acompañar esa demanda con crecimiento sin
degradar la calidad del servicios ofrecido.
Que la Resolución N° 3-E/2017 de la Secretaría de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, permitió la participación de
cualquier interesado con el fin de obtener una base cierta de
información y opinión de trascendente importancia a los efectos de
elaborar el Proyecto Reglamento de Calidad de los Servicios de
Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones que aquí se
propicia.
Que los resultados alcanzados con el procedimiento de consulta pública
al sector fueron positivos, toda vez que ello permitió la participación
directa de los interesados brindando un marco de transparencia y
habilitando un espacio institucional en el proceso de toma de
decisiones.
Que a raíz de las respuestas obtenidas resulta oportuno, previo al
dictado de un Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnología de
la Información y las Telecomunicaciones, la realización de un nuevo
procedimiento de consulta pública a fin de que cualquier interesado
pueda aportar sus opiniones y sugerencias.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N°
57/96 de la ex Secretaría de Comunicaciones y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 632/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el
artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por
Resolución N° 57/96 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del
documento “Proyecto de Reglamento de Calidad de los Servicios de
Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones”, que como Anexo
(IF-2017-28504700-APN-SSP#MM) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
sometido a consideración, ingresando a la página web
www.argentina.gob.ar/modernizacion/consultacalidad.
ARTÍCULO 3°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por
escrito, en formato papel en la sede del Ministerio de Modernización,
sita en la Av. Roque Sáenz Peña 511, 1° piso, of. 120, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas, Salidas y Archivo—, o en
algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM) del interior del país, dentro de los VEINTE (20) días hábiles
a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2018
de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
B.O. 12/01/2018 se prorroga por el plazo de DIEZ (10) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la norma de referencia en el
Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 4°.- Los interesados podrán realizar comentarios a través de
la página web www.argentina.gob.ar/modernizacion/consultacalidad, el
que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el
carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hector Maria Huici.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/12/2017 N° 97203/17 v. 14/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)