ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Conjunta General 4168-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente Nº 1-257899-2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, el Decreto Nº 1.145 del 3 de noviembre de 2016;
la Resolución Nº 586 del 11 de septiembre de 2015 del ex – MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus complementarias; la Resolución
Nº 1- E del 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus
modificaciones, la Resolución Conjunta Nº 1 , Nº 4 y Nº 5 de fecha 5 de
enero de 1999 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del citado ex –
Ministerio, respectivamente y la Resolución General Nº 3.649 de fecha
11 de julio de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta Nº 1 , Nº 4 y Nº 5 de fecha 5 de enero de
1999 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del citado ex –
Ministerio, respectivamente, en sus Artículos 5º y 6° estableció la
mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre
otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas
de información, el intercambio de datos específicos para la selección
de casos pasibles de control, el suministro de información que permita
detectar posibles operadores marginales, así como la participación
conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones
puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.
Que mediante la Resolución General Nº 3.649 de fecha 11 de julio de
2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
implementó el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)”, a fin de
optimizar los controles fiscales respecto de la cadena de producción y
comercialización de hacienda y carnes.
Que por medio de la Resolución Nº 586 del 11 de septiembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
complementarias, se creó el Sistema Integral de Faena (S.I.F.), a
través del cual, los titulares de establecimientos faenadores
registrarán la hacienda con destino a faena.
Que en virtud del Decreto Nº 1.145 del 3 de noviembre de 2016, fue
creada la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose entre sus objetivos “la
fiscalización de las operatorias de las personas físicas o jurídicas
que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas
cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones
de control, fiscalización y poder de policía ( ... ) implementando
todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio
nacional y aplicando su régimen sancionatorio”, así como entender en la
operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de
las actividades de las personas físicas y jurídicas que intervengan en
el comercio e industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias y agroindustriales.
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificaciones, se creó el
REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en
sustitución del anterior Registro Único de Operadores de la Cadena
Agroalimentaria de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que a efectos de optimizar los controles relacionados con la actividad
porcina, resulta aconsejable disponer de manera conjunta las acciones
tendientes al cumplimiento de las normas vigentes y ante su
inobservancia la aplicación por parte de la autoridad respectiva de las
medidas que correspondan.
Que en este sentido, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
oportunamente emitirá las normas que implementarán el “Registro Fiscal
de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de
Haciendas y Carnes Porcinas” con el fin de generar el registro y la
base de control de los diferentes actores involucrados en la cadena de
producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas, así como
un régimen de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al
valor agregado, como paso previo al desarrollo de los restantes
aspectos que deberán ser formalizados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva, todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través
de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO habilitará en
forma “online” la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los
requisitos previstos en la Resolución Nº 586 de fecha 11 de septiembre
de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
complementarias, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta
del impuesto al valor agregado correspondiente a hacienda y carne
porcina, conforme a lo que se disponga en las normas que oportunamente
emita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cuya información
será puesta a disposición del Ministerio, en forma “online”.
ARTÍCULO 2°.- EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a dar de baja
la inscripción del operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) cuando se hubiere realizado la faena de
animales porcinos amparados por un Documento de Tránsito Electrónico
(DTe) cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta norma conjunta
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- lnvítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad. — Luis Miguel
Etchevehere.
e. 14/12/2017 N° 97234/17 v. 14/12/2017