CONVENIOS
Ley 27411
Convenio sobre Ciberdelito. Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE
EUROPA, adoptado en la Ciudad de BUDAPEST, HUNGRÍA, el 23 de noviembre
de 2001, que consta de CUARENTA Y OCHO (48) artículos cuya copia
auténtica de su traducción al español así como de su versión en idioma
inglés, como ANEXO I, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Al depositarse el instrumento de adhesión deberán efectuarse las siguientes reservas:
a) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva del artículo 6.1.b. del CONVENIO
SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su jurisdicción por
entender que prevé un supuesto de anticipación de la pena mediante la
tipificación de actos preparatorios, ajeno a su tradición legislativa
en materia jurídico penal.
b) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva de los artículos 9.1.d., 9.2.b.
y 9.2.c. del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que estos no
regirán en su jurisdicción por entender que son supuestos que resultan
incompatibles con el CÓDIGO PENAL vigente, conforme a la reforma
introducida por la ley 26.388.
c) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva parcial del artículo 9.1.e. del
CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su
jurisdicción por entender que el mismo sólo es aplicable de acuerdo a
legislación penal vigente hasta la fecha, cuando la posesión allí
referida fuera cometida con inequívocos fines de distribución o
comercialización (artículo 128, segundo párrafo, del CÓDIGO PENAL).
d) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva del artículo 22.1.d. del
CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su
jurisdicción por entender que su contenido difiere de las reglas que
rigen la definición de la competencia penal nacional.
e) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva del artículo 29.4 del CONVENIO
SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su jurisdicción por
entender que el requisito de la doble incriminación es una de las bases
fundamentales de la LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL
N° 24.767 para el tipo de medidas de cooperación previstas en artículo
y numeral citados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 NOV 2017
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27411 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/12/2017 N° 97934/17 v. 15/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)