ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 162-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-11120717-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2017-152-APN-AGP#MTR, modificada por su similar N° RESOL-2017-156-APN-AGP#MTR, se instauró un “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

Que, con el propósito de unificar en una sola norma las disposiciones sobre el tema en trato, y propender así a un mejor ordenamiento administrativo, es necesario derogar las Resoluciones AGPSE N° 72/91 y 230/91 y las mencionadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-152-APN-AGP#MTR y RESOL-2017-156-APN-AGP#MTR.

Que, sobre el fondo de la cuestión, resulta necesario destacar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 y los Decretos Nros. 1456/87 y 817/92, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO utiliza para su funcionamiento los recursos genuinos generados por la explotación de las actividades desarrolladas en los bienes inmuebles cuya administración y explotación le corresponde, dentro de la jurisdicción delimitada por la Disposición N° 97-E/2016 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a los fines de optimizar y dotar de eficiencia a la explotación de dichas tareas, debe implementarse una normativa que especifique los lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones de uso de los bienes inmuebles de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, asimismo, a los efectos de estimular la actividad privada y fomentar las inversiones, deviene conveniente incluir un régimen de iniciativa de terceros, el cual constituye un instrumento apto para el desarrollo económico del Puerto BUENOS AIRES.

Que, en ese contexto, para simplificar la canalización de dichos proyectos, podrán aplicarse las previsiones del referido régimen a aquellas presentaciones anteriores a la vigencia de la presente norma, que se encuentren actualmente en trámite en esta Administración.

Que, en el mismo sentido, corresponde instituir un mecanismo que permita la conversión de los permisos de uso oportunamente otorgados en concesiones de uso – garantizando, en un procedimiento ágil y eficiente, los principios de publicidad, igualdad y competencia en la selección del cocontratante –, que brinde estabilidad y seguridad jurídica a los ocupantes de los predios permisionados, y propiciar inversiones en infraestructura, con la consiguiente mejora en los ingresos que, en concepto de tarifa, se recauden.

Que las GERENCIAS DE ABASTECIMIENTO, ADMINISTRATIVA y COMERCIAL, las COORDINACIONES GENERALES LEGAL Y TÉCNICA y DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tomaron la intervención de sus respectivas competencias.

Que, en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, y por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 1456/87, y de acuerdo con los Decretos Nros. 19/03 y 528/16, el Suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” que, como ANEXO (IF-2017-29038988-APN-GCA#AGP), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones AGPSE Nros. 72/91 y 230/91 y las Resoluciones Nros. RESOL-2017-152-APN-AGP#MTR y RESOL-2017-156-APN-AGP#MTR.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la GERENCIA GENERAL la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” que, como ANEXO (IF-2017-29038988-APN-GCA#AGP), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO la elaboración de los modelos de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Contrato, correspondientes a la concesión de uso, en un plazo de TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese y notifíquese a todas las Dependencias. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, archívese. — Gonzalo Mórtola.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97430/17 v. 15/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)