ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 73-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente Nº 662/17 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997; 842 de fecha 27 de agosto de 1997; 163 de
fecha 11 de febrero de 1998 y 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las
Resoluciones N° 96 de fecha 31 de julio de 2001, N° 101 de fecha 25 de
noviembre de 2016, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), y.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el análisis de las
implicancias de la Obra “Repavimentación de pistas y rehabilitación de
rodajes” a realizarse en el Aeropuerto Internacional “MAYOR D. CARLOS
EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de PUERTO IGUAZÚ de la PROVINCIA DE
MISIONES, respecto de los usuarios del referido aeropuerto.
Que al respecto la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA de
este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS informó
que en fecha 15 de marzo de 2018 tendrán inicio los trabajos
correspondientes a la obra “Repavimentación de pistas y rehabilitación
de rodajes” en el mencionado aeropuerto y que entre el 15 de abril a
las 0:00 hs. LT y el 15 de mayo a las 0:00 hs. LT, la pista 13-31
quedará totalmente fuera de servicio.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha emitido el
Notice of Airman (NOTAM) Nº A7768/2017, dejando constancia que el
Aeropuerto Internacional “MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad
de PUERTO IGUAZÚ, permanecerá cerrado entre el 15 de abril de 2018 y el
15 de mayo de 2018; sin perjuicio de los NOTAM que eventualmente puedan
emitirse a futuro.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por medio de
Nota NO-2017-29389123-APN-ANAC-#MTR puso de manifiesto que con motivo
de las tareas de refacción y acondicionamiento que tendrán lugar en el
Aeropuerto Internacional de Puerto Iguazú (Provincia de MISIONES) entre
los días15 de abril al 15 de mayo de 2018, inclusive, se procederá al
traslado de las operaciones de transporte aéreo desde y hacia dicho
aeródromo al Aeropuerto Internacional de Foz de Iguazú (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA de este ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tomó la
intervención de su competencia en la que sostuvo que corresponde
compatibilizar la realización de acciones de mejoramiento de la
infraestructura y ampliación de capacidad operativa de los aeropuertos,
aspectos tenidos en mira al tiempo de la proyección de la obra en
cuestión, con la situación a la que se expone a los usuarios de los
aeropuertos, resultando pertinente por tanto minimizar los impactos
negativos que esta situación pudiere acarrear a los usuarios del
Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA manifestó que los
usuarios han sido definidos en el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”
(REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA N° 96 de fecha 31 de julio de
2001 como: “Todas aquellas personas físicas o jurídicas que hacen uso
de las instalaciones y servicios de los aeropuertos”, manifestando que
tal definición incluye tanto a los pasajeros como a los operadores
aéreos, a los cuales la regulación efectiva debe servir como custodio
de sus derechos.
Que la mencionada área técnica puso de manifiesto que el mecanismo de
protección de los derechos de los usuarios aeroportuarios debería
concretarse considerando como de cabotaje los montos que en concepto de
tasas aeroportuarias les correspondiere abonar, según los casos.
Que asimismo expresó que actualmente rige el cuadro tarifario aprobado
por Resolución ORSNA N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016, en virtud
del cual se resolvió: “Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos
los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, el
cual regirá a partir del 1° de enero de 2017”.
Que el área técnica agregó que en el caso bajo análisis, para las
operaciones embarcadas desde un Aeropuerto Nacional con destino al
Aeropuerto Internacional “MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad
de PUERTO IGUAZÚ, el cuadro tarifario vigente, aprobado por Resolución
ORSNA N° 101/16, prevé que cada pasajero tendrá la obligación de abonar
la suma de pesos SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 74.33)
más IVA, todo ello sin perjuicio de los casos particulares previstos en
el Artículo 2° de la Resolución ORSNA N° 101/16, los que según los
casos prevén otros montos respecto de la Tasa de Uso de Aerostación de
Cabotaje.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA manifestó que dado
que el destino informado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) para suplir de forma temporaria la interrupción de las
operaciones en el Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO
KRAUSE” de la Ciudad de IGUAZÚ, se encuentra ubicado en la República
Federativa del Brasil, los usuarios verían incrementadas sus
erogaciones a partir de la internacionalización de las tasas.
Que el área técnica señaló que en términos generales, el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe velar porque
las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados
sean justas, razonables y competitivas, conforme lo determina el
Artículo 14 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997,
encontrándose en línea con el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
donde se consagran los derechos de los usuarios y consumidores en el
marco de la relación de consumo a la protección de sus intereses
económicos, e insta a las autoridades a proveer a la protección de esos
derechos.
Que el área técnica manifestó que con relación a los aeropuertos que
conforman el “Grupo A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el
Numeral 4.2 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DE LA CONCESIÓN plantea que
el Cuadro Tarifario incluido en el ANEXO II contiene los montos máximos
que podrán percibir el Concesionario y los Organismos oficiales
facultados a tal efecto, señalando que las prácticas internacionales en
materia de vigilancia económica plantean como uno de sus objetivos
principales asegurar que las inversiones en capacidad respondan a la
demanda actual y futura de manera eficiente desde el punto de vista
económico; y la protección de los intereses de los pasajeros y de otros
usuarios finales. (Párrafo 1.26 del Doc. OACI 9562 y párrafo 13,
Sección 1 del Doc. OACI 9082).
Que las Políticas de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(OACI) sobre Derechos Aeroportuarios y por Servicios de Navegación
Aérea (Doc. 9082) y el Manual sobre los Aspectos Económicos de los
Aeropuertos (Doc. 9562), reconocen que “Las prácticas internacionales
en materia de vigilancia económica plantean como uno de sus objetivos
principales asegurar que las inversiones en capacidad respondan a la
demanda actual y futura de manera eficiente desde el punto de vista
económico; y la protección de los intereses de los pasajeros y de otros
usuarios finales (Párrafo 1.25 del Doc. OACI 9562 y párrafo 13, Sección
1 del Doc. OACI 9082)” y permiten el establecimiento de derechos
diferenciales, es decir de todo derecho preferencial, rebaja, descuento
u otra reducción de los derechos que normalmente se abonan por el uso
de instalaciones y servicios aeroportuarios, disponiendo que “Los
Estados deberían asegurar la transparencia en la finalidad, el
establecimiento y los criterios de los derechos diferenciales. Sin
perjuicio de los sistemas de derechos modulados, los costos asociados a
tales derechos diferenciales no deberían asignarse a usuarios que no se
beneficien de ellos…”.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA concluyó que para
aquellos pasajes vendidos por los operadores aéreos a partir de la
puesta en vigencia de la medida que se propicia y a los fines de la
realización de un vuelo entre el 15/04/18 y el 15/05/18 según la
publicación del NOTAM A7768/2017 y sus modificatorias, si las tuviere,
y cuyo destino sea el Aeropuerto de Foz de Iguazú sea aplicada la tasa
de uso de aerostación aplicable para vuelos de cabotaje, expresando el
valor correspondiente en moneda local; y que los operadores aéreos que
realicen vuelos cuyo destino sea el Aeropuerto de Foz de Iguazú durante
el período de cierre informado por la ANAC abonarán al Concesionario
los valores vigentes correspondientes a vuelos de cabotaje.
Que cabe recordar que el Decreto N° 375/97 en su Artículo 17.7 consagra
entre la funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) la de “Establecer las bases y criterios para el
cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios,
para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las
metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la
razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le
corresponde a este Organismo Regulador “Asegurar que las tarifas que se
apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas,
razonables y competitivas”.
Que la medida que por la presente se propicia refiere a las tasas cuya
regulación es facultad de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), careciendo el mismo de competencia respecto de
las tasas aplicables en la República Federativa del Brasil, como así
también respecto de las Tasas de Seguridad, Migraciones y Aduanas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el
artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, el Decreto Nº 375/97 y demás normativa aplicable.
Que en la Reunión de Directorio de fecha 7 de diciembre de 2017 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer que, transitoriamente y respecto de los vuelos
que operen entre cualquier aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) y el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçu de la
República Federativa de Brasil, durante las fechas en que, de acuerdo
con los Notice of Airman (NOTAM) emitidos por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el Aeropuerto Internacional MAYOR D.
CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de IGUAZÚ se encuentre cerrado al
uso público como consecuencia de los trabajos correspondientes a la
obra “Repavimentación de pistas y rehabilitación de rodajes”, se
apliquen las tasas que correspondan a los vuelos de cabotaje de los
cuadros tarifarios vigentes en cada uno de los aeropuertos del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
ARTÍCULO 2º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a los Concesionarios AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA,
AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.
y a los Explotadores del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA). Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. —
Patricio Di Stefano.
e. 15/12/2017 N° 97484/17 v. 15/12/2017