MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1308-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-18181588-APN-DMENYD#MTR, la Ley N° 27.122, aprobatoria del Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de julio de 2014 (Convenio Marco), el Convenio Complementario de Cooperación en Materia de Infraestructura entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de julio de 2014 (Convenio Complementario), y el Decreto N° 338 del 16 de mayo de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Convenio Marco, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA se comprometieron a promover la cooperación económica en diferentes áreas y sectores de sus economías en el marco de sus legislaciones vigentes y sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, y a promover y facilitar el fortalecimiento de los vínculos comerciales y de inversiones de las empresas públicas y privadas de los dos países, a fin de impulsar el crecimiento económico de ambos.

Que, en virtud de dicho Convenio Marco, las adquisiciones en el marco de los proyectos del sector público argentino pueden efectuarse a través de la adjudicación directa siempre que estén sujetos a financiamiento concesional de la parte china y la adjudicación se realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del referido Convenio Marco, las partes acordaron promover la cooperación para el desarrollo conjunto de un Plan Integrado de cooperación en materia de infraestructura de CINCO (5) años de duración, destinado a áreas clave para el desarrollo industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a la legislación interna argentina y a las disposiciones de dicho Convenio Complementario.

Que el 18 de abril de 2017 se celebró en la Ciudad de Pekín, REPÚBLICA POPULAR CHINA, el Tercer Diálogo Estratégico para la Cooperación y la Coordinación Económica entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en cuyo marco se negoció y acordó un Plan Quinquenal Integrado China – Argentina para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021).

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 338 del 16 de mayo de 2017, resulta necesario establecer las medidas y recaudos necesarios para dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 5° del Convenio Marco en cuanto a que la adjudicación directa se realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar el procedimiento general con pautas que permitan certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior.

Que, al efecto de iniciar el procedimiento de evaluación, el ENTE PROPICIANTE remitirá el acuerdo propuesto al MINISTERIO DE TRANSPORTE para el correspondiente análisis de las actuaciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el Decreto N° 338/17.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 338/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento General del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la Verificación de las Condiciones Ventajosas de Calidad y Precio según el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones suscripto entre la República Argentina y la República Popular China con fecha 18 de julio de 2014” que como ANEXO (IF-2017-32635752-APN-MTR) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97487/17 v. 15/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES VENTAJOSAS DE CALIDAD Y PRECIO SEGÚN EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA Y DE INVERSIONES SUSCRIPTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA CON FECHA 18 DE JULIO DE 2014

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones ventajosas de calidad y precio en los proyectos incluidos en el "Plan Quinquenal Integrado China - Argentina para la Cooperación de Infraestructura (2017-2021)", acordado en el marco del "Tercer Diálogo Estratégico China - Argentina para la Cooperación y la Coordinación Económica" celebrado el 18 de abril de 2017 —de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, último párrafo, del Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (República Argentina) el 18 de julio de 2014 (en adelante, "Convenio Marco")—, y que tramiten en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Podrán iniciar procedimientos de evaluación de las condiciones de calidad y precio en relación con los contratos comprendidos por el artículo anterior los funcionarios del MINISTERIO DE TRANSPORTE con jerarquía no inferior a Subsecretario o las autoridades superiores de los organismos actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el marco de sus respectivas competencias (en adelante, "ENTE PROPICIANTE").

ARTÍCULO 3°.- El ENTE PROPICIANTE remitirá al MINISTERIO DE TRANSPORTE el acuerdo propuesto completo, con todos los documentos necesarios para acreditar fehacientemente la solvencia financiera y capacidad técnica de la adjudicataria propiciada, y su experiencia en la ejecución de

contratos sustancialmente similares al propuesto, así como la opinión de sus áreas técnicas, económico financieras y jurídicas.

Estos documentos deberán incluir un perfil del proyecto que estará estructurado de la siguiente manera:

1. Identificación del proyecto

2. Objetivos y su vinculación con el Plan Quinquenal

3. Monto total del proyecto

4. Plazo de ejecución

5. Fuentes y condiciones de financiamiento de proyecto

6. Localización

7. Alcance geográfico

8. Justificación

9. Beneficiarios del proyecto

10. Descripción técnica del proyecto seleccionado

11. Descripción técnica de otras opciones consideradas

12. Evaluación socioeconómica del proyecto

13. Análisis de impacto. Estructura de costos de inversión, y de operación y mantenimiento.

14. Marco legal

15. Riesgos sociales e institucionales

16. Impacto Ambiental

ARTÍCULO 4°.- Las actuaciones serán remitidas a los órganos y organismos competentes en las materias técnicas que correspondan según el contenido de los contratos a celebrarse en el marco del artículo 5° del Convenio Marco, así como en los aspectos económico financiero y jurídico para que realicen el análisis completo y sustentado del carácter favorable de las condiciones de calidad y precio correspondientes a las prestaciones cuya contratación se propicia, siguiendo criterios objetivos de ponderación. Asimismo, se realizará una evaluación ponderando las ventajas comparativas de la calidad y el precio conjuntamente.

ARTÍCULO 5°.- El análisis en relación con la calidad de las prestaciones contará con la conformidad de las áreas competentes del Ministerio en razón de los objetivos establecidos, y comprenderá al menos los siguientes aspectos:

1. Identificación inicial y diseño preliminar del proyecto;

2. Formulación y evaluación integrada del proyecto que contemple los aspectos socioeconómicos, financieros, técnicos e institucionales;

3. Estudios de factibilidad e impacto ambiental del proyecto;

4. Adecuación del tipo y calidad de los materiales, insumos, servicios y, en general, todos los componentes del proyecto en relación con los fines proyectados; y

5. Alternativas a la contratación propiciada en relación con los bienes, servicios y/u obras en cuestión, incluyendo el análisis de su faces técnica y económica, factibilidad, costos asociados, tiempos de ejecución, garantías, resultados esperados, otros posibles oferentes, entre otros.

ARTÍCULO 6°.- El análisis en relación con el precio de las prestaciones contará con la conformidad de las áreas competentes del Ministerio en razón de los objetivos establecidos, y comprenderá la comparación entre:

1. al menos TRES (3) presupuestos de empresas de reconocido prestigio internacional en la materia en cuestión en relación con los ítems componentes de cada una de las prestaciones cuya contratación se propicie; o

2. al menos TRES (3) adjudicaciones en contratos similares en objeto y envergadura, celebrados con una antigüedad no mayor a tres (3) años por:

1. el Estado Nacional o cualquiera de los sujetos comprendidos en los incisos a) o b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156; o

2. las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. al menos TRES (3) casos considerando la combinación de los puntos a) y b) precedentes.

Este análisis deberá realizarse a partir de documentos completos y debidamente sustentados de los que surjan las cotizaciones de referencia y los documentos técnicos que permitan avalar la comparabilidad de los precios. Asimismo, en este análisis se considerarán las características y términos de pago de los precios del contrato propiciado, incluyendo:

1. estudios desagregados con análisis de costos unitarios de cada componente de los precios, incluyendo el rendimiento de los materiales, mano de obra, repuestos, herramientas, capacitación técnica, fletes, seguros y todo otro componente de las prestaciones cuya contratación se propicia con sus respectivas incidencias debidamente respaldadas;

2. opinión sobre las erogaciones previstas en materia de repuestos, herramientas, proyecto de enlace, inspecciones y capacitación;

3. la economicidad del proyecto y su costo financiero; y

4. los términos de seguro, intereses y el eventual anticipo financiero que se prevea.

ARTÍCULO 7°.- Todos los documentos, datos, informaciones y análisis previstos en los artículos 5° y 6° de este reglamento deberán indicar las fuentes de los datos, información y documentación respaldatoria.

ARTÍCULO 8°.- El proceso de verificación en ningún caso podrá tenerse por concluido sin la conformidad expresa y previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN relativa a la observancia del procedimiento que por el presente se aprueba. En caso de que realizaran observaciones, los órganos competentes incorporarán su análisis y someterán el procedimiento nuevamente a consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

IF-2017-32635752-APN-MTR