MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 137-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-23854481-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b),
apartado 1°, la prohibición de circular con unidades de más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de
uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, entre otras según Reglamento
y la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.
Que el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto,
que reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123,
de fecha 18 de febrero de 2009.
Que el inciso b. 3) del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, con el propósito
de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación
del servicio de transporte de sustancias peligrosas, facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que la Resolución Nº 91 – E/2016, de fecha 30 de diciembre de 2016, de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2017 la continuidad en la
prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de
mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2004, 2005, y 2006,
cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) haya sido aprobada para el
transporte de mercancías peligrosas al día 31 de diciembre de 2016.
Que las entidades representativas del sector han solicitado la
extensión de los plazos máximos de antigüedad para las unidades modelos
2005, 2006 y 2007 que se hayan afectadas a la prestación del servicio.
Que en virtud de que el material rodante que debería ser renovado
conforme la normativa vigente se encuentra aún en condiciones para
continuar circulando y prestando servicio, máxime si teniendo en cuenta
las mejoras introducidas en la estructura vial, lo cual ha generado un
menor desgaste en las unidades afectadas al servicio, resulta
conveniente prorrogar la continuidad en el servicio de dichas unidades
modelo 2005, 2006 y 2007.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, su Decreto
Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorias, y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2018 la
continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los
modelos, 2005, 2006 y 2007 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de sustancias
peligrosas al 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto
permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el
vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes
a los modelos 2005, que caducaran el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 15/12/2017 N° 97413/17 v. 15/12/2017