AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 359-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente ACR N° 0000646/2017, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 05/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que al ser la ACUMAR un organismo que, a través de sus distintas áreas, genera y gestiona una gran cantidad de datos, resulta esencial consolidar toda esa información georeferenciada en un sistema único que permita procesarla, integrarla y analizarla.

Que en este sentido, se considera de valiosa utilidad el uso de un sistema de información geográfico que permita almacenar, integrar, vincular y analizar los datos con que se cuenta y aquellos que se generan y vincularlos con el espacio geográfico de la Cuenca.

Que esta herramienta contribuirá a recopilar la información existente en el organismo, con el fin de procesarla y generar resultados que orienten la toma de decisiones ambientales estratégicas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de creación de la ACUMAR, promoviendo asimismo, el acceso a la información pública ambiental, la trasparencia y la eficiencia en la gestión.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 05/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (SIOAT-CMR), con la finalidad de procesar, recopilar, estandarizar, centralizar, sistematizar, analizar y difundir toda la información espacial georreferenciada de la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 2°.- A través del SIOAT-CMR todas las áreas de la ACUMAR deberán generar, mantener y gestionar toda la información susceptible de ser georreferenciada.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL la facultad de dictar las normas reglamentarias que permitan una correcta y eficiente implementación del sistema regulado en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO I IF-2017-24899635-APN-DAJ#ACUMAR el “PROTOCOLO DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ESTANDARIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS GEORREFERENCIADOS”, el cual forma parte integrante de la presente, y al que deberán ajustarse todos los procesos de generación y mantenimiento de datos que se lleven a cabo en el ámbito de la ACUMAR.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97618/17 v. 15/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROTOCOLO DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ESTANDARIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS GEORREFERENCIADOS

1.- OBJETO

El presente Protocolo tiene como objeto definir las normas y especificaciones técnicas para la estandarización, integración y transferencia de los datos georreferenciados que se realicen a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (SIOAT-CMR).

2.- RESPONSABLES

La DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (DOT), será la responsable de la gestión técnica del SIOAT-CMR, en el marco de las misiones y funciones a su cargo, conforme lo establecido en el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR aprobado por Resolución Presidencia ACUMAR N° 5-E/2017 o aquella que en el futuro la reemplace.

La COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA (CMI), dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN, será la responsable de administrar e implementar el servicio integral de soporte del SIOAT-CMR en materia informática, en el marco de las misiones y funciones a su cargo, conforme lo establecido en el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR aprobado por Resolución Presidencia ACUMAR N° 5-E/2017 o aquella que en el futuro la reemplace.

3.- REPRESENTANTES TÉCNICOS DE ÁREA

Los responsables de las diferentes áreas de la ACUMAR que generen información susceptible de ser georreferenciada, deberán informar de forma simultánea, tanto a la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL como a la COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA, los agentes que actuarán como "Responsable Técnico" (Titular y Suplente).

Cualquier cambio respecto a las personas elegidas como Representante Técnico, deberá ser informado de manera inmediata y simultánea a la DOT y a la CMI.

Los Representantes Técnicos de las áreas serán capacitados en el manejo del SIOAT-CMR y estarán autorizados para operar el sistema y serán los encargados de gestionar ante las diferentes áreas de la ACUMAR, la información geográfica relativa a su área.

4.- CRITERIOS DE ESTANDARIZACIÓN

Los siguientes criterios deberán ser utilizados por todas las áreas para generar, mantener y gestionar toda la información susceptible de ser georreferenciada.

4.1.- ESTANDARIZACIÓN DE LOS TIPOS DE ENTIDADES GEOGRÁFICAS


4.1.1.- ESTRUCTURA ESPACIAL DE LOS DATOS a) Entidades puntuales:

a) Entidades puntuales:

El punto de inserción será exactamente el de la localización de la entidad que representa.



b) Entidades lineales:

Las lineas que representan una misma entidad deben asegurar la conectividad.



Los segmentos de lineas rectas deben ser representadas solo por el punto inicial y el final.



c) Entidades areales:

Deberán representarse con polilineas cerradas.



Los polígonos contiguos compartirán las lineas adyacentes.



Los poligonos de la misma cobertura deben cubrir el área de interés completamente



No se recomienda la utilización de polígonos multiparte.



d) Elementos textuales:

Adoptar las abreviaturas de los términos genéricos y específicos utilizados en la cartografía publicada por los organismos oficiales en la República Argentina. Bibliografía de Referencia: "Normas generales para el uso de abreviaturas en el Instituto Geográfico Nacional"r del Instituto Geográfico Nacional de la República Argentina, o la que en el futuro la reemplace.

4.1.2.- ESCALAS

Ajustar la escala de análisis u operacional, al grado de detalle que se requiera sobre determinado objeto geográfico. Considerar como adecuadas las siguientes escalas: 1:2500, 1:5000, 1:50000.

4.1.3.- DATOS DE REFERENCIA

Adoptar como datos de referencia aquellos producidos por organismos oficiales, publicados mediante servicios WMS (World Map Server).

Sobre esta cartografía base, se referenciaran los datos temáticos gestionados y producidos por la ACUMAR (datos que representa fenómenos concretos: industria, hidrografía, etc.).

4.1.4.- SISTEMA DE REFERENCIA ESPACIAL

Adoptar el Sistema Geodésico Mundial 1984 -WGS84- como Marco de Referencia Geodésico Nacional, en concordancia con el Instituto Geográfico Nacional y a nivel mundial compatible con el marco regional SIRGAS (Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas) respondiendo a los más estrictos estándares de precisión y ajuste en vigencia.

4.1.5.- BASES DE DATOS

Adoptar un único diseño de modelo de base de datos con pautas mínimas de contenido, y sobre las cuales, cada área definirá que información es relevante incorporar al propósito general del sistema.

Atributos que deben estar incluidos en cada capa: Id, Nombre, Dirección, Nomenclatura Catastral, Ubicación en relación al límite hidrográfico, Ubicación en relación al límite antrópico, Jurisdicción, Superficie, Titular.

4.1.6.- REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Adoptar la semiología gráfica establecida en el Manual de Signos Cartográficos de la República Argentina (IGN) r que establece los signos cartográficos y las normas referentes a su aplicación a diferentes escalas, o la que en un futuro la reemplace.

Al crear una nueva capa de información, transferir conjuntamente con dicha capa, la simbología preestablecida por el área.

En todos los casos, adjuntar la información de la simbología a cada capa, para ello guardar la definición de la misma como archivo de capa.

4.1.7.- PLANTILLA INSTITUCIONAL

La plantilla institucional, para las salidas gráficas o productos cartográficos, contendrá los siguientes elementos: Titulo, Leyenda (simbología), Escala gráfica, Norte, Grilla de coordenadas y Logo institucional de ACUMAR. Los formatos de representación admitidos son: JPEG/PDF. Documentar en todos los productos cartográficos las fuentes de información de referencia, citando la procedencia como la fecha de levantamiento o producción de la misma. El diseño de la plantilla respetará los lineamientos generales de comunicación institucional de la ACUMAR.

4.1.8.- METADATOS

Conforme al estándar de metadatos definidos en el Perfil de Metadatos de la Red de Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA) documentar toda la información geográfica, tanto de elementos.

a) Obligatorio: Título, Resumen, Fecha de referencia, Frecuencia de mantenimiento, Punto de Contacto del Creador del Dato, Palabras claves descriptivas, Restricciones, Tipo, Conjunto de caracteres de datos (codificación de capas), Id Numérico, Fecha de creación del Metadato.

b) Opcional: Estado (completo, obsoleto, en proceso, planeado), Escala, Descripción de la capa, Identificador del Metadatos.

c) Condicional: Proyección.

4.1.9.- FORMATO DE TRANSFERENCIA INTERNO DE INFORMACIÓN Formatos admitidos según tipo de dato:

a) Geoshape (Recomendado);

b) Vectorial (shapefile);

c) Raster (Tiff);

d) Metadatos (XML) .

4.1.10.- CALIDAD DE LOS DATOS

Cada capa deberá responder a principios y elementos mínimos de calidad de datos: Compleción, Consistencia Lógica, Exactitud posicional, Exactitud temporal y Exactitud temática.

4.1.11.- ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS

Considerando que la dinámica de producción de información varía según cada área de la ACUMAR, respetar la siguiente instancia de actualización/revalidación de las capas: Entrega anual del total de capas actualizadas/revalidadas que estén bajo la órbita de gestión de cada área, fijando como fecha la primera semana de Octubre de cada año. Asimismo, cada área deberá informar la frecuencia de actualización periódica de toda la información a su cargo, a fin de evaluar si es necesario aumentar/disminuir la misma.

4.2.- TRANSFERENCIA Y ALMACENAMIENTO DE DATOS GEORREFERENCIADOS

4.2.1.- MEDIOS DE ENTREGA Y ALMACENAMIENTO

La información será almacenada en una Base de Datos Única, suministrada por la COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA de ACUMAR.

El resguardo de la Información se realizará en forma diaria y formará parte de los protocolos de respaldo de Seguridad de las Bases de Datos del Área.

Toda información almacenada en esta Base de Datos Única será resguardada por tiempo indeterminado, dentro del Centro de Cómputo de Datos de la ACUMAR. El protocolo de eliminación de datos que se aplicará para esta información será el que se encuentre vigente para la disposición final de la información e la ACUMAR.

4.2.2.- FORMALIDAD DE ENTREGA

Será responsable de los datos transferidos la autoridad del área emisora. Para realizar la entrega/transferencia de mapas y/o capas, cada Coordinador y/o Director deberá informar a la Unidad Promotora quien será el/los agente/s designado/s a tales efectos, en caso de no ser ellos quienes realicen los envíos.

4.2.3.- FORMATOS DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS

Los datos se entregaran conforme los formatos admitidos según tipo de dato especificado en el apartado 4.1.9 del presente Protocolo.

IF-2017-24899635-APN-DAJ#ACUMAR