AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 359-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017
VISTO el Expediente ACR N° 0000646/2017, la Ley N° 26.168, la
Resolución ACUMAR N° 05/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que asimismo el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo
facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que al ser la ACUMAR un organismo que, a través de sus distintas áreas,
genera y gestiona una gran cantidad de datos, resulta esencial
consolidar toda esa información georeferenciada en un sistema único que
permita procesarla, integrarla y analizarla.
Que en este sentido, se considera de valiosa utilidad el uso de un
sistema de información geográfico que permita almacenar, integrar,
vincular y analizar los datos con que se cuenta y aquellos que se
generan y vincularlos con el espacio geográfico de la Cuenca.
Que esta herramienta contribuirá a recopilar la información existente
en el organismo, con el fin de procesarla y generar resultados que
orienten la toma de decisiones ambientales estratégicas que coadyuven
al cumplimiento de los objetivos de creación de la ACUMAR, promoviendo
asimismo, el acceso a la información pública ambiental, la trasparencia
y la eficiencia en la gestión.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la
ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 05/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y
SOCIAL, el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL
TERRITORIO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (SIOAT-CMR), con la finalidad
de procesar, recopilar, estandarizar, centralizar, sistematizar,
analizar y difundir toda la información espacial georreferenciada de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTÍCULO 2°.- A través del SIOAT-CMR todas las áreas de la ACUMAR
deberán generar, mantener y gestionar toda la información susceptible
de ser georreferenciada.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y
SOCIAL la facultad de dictar las normas reglamentarias que permitan una
correcta y eficiente implementación del sistema regulado en la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO I IF-2017-24899635-APN-DAJ#ACUMAR el
“PROTOCOLO DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA
ESTANDARIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS
GEORREFERENCIADOS”, el cual forma parte integrante de la presente, y al
que deberán ajustarse todos los procesos de generación y mantenimiento
de datos que se lleven a cabo en el ámbito de la ACUMAR.
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/12/2017 N° 97618/17 v. 15/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROTOCOLO DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ESTANDARIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS GEORREFERENCIADOS
1.- OBJETO
El presente Protocolo tiene como objeto definir las normas y
especificaciones técnicas para la estandarización, integración y
transferencia de los datos georreferenciados que se realicen a través
del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL
TERRITORIO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (SIOAT-CMR).
2.- RESPONSABLES
La DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (DOT), será la responsable de
la gestión técnica del SIOAT-CMR, en el marco de las misiones y
funciones a su cargo, conforme lo establecido en el Reglamento de
Organización Interna de la ACUMAR aprobado por Resolución Presidencia
ACUMAR N° 5-E/2017 o aquella que en el futuro la reemplace.
La COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA (CMI), dependiente de la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN, será la
responsable de administrar e implementar el servicio integral de
soporte del SIOAT-CMR en materia informática, en el marco de las
misiones y funciones a su cargo, conforme lo establecido en el
Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR aprobado por Resolución
Presidencia ACUMAR N° 5-E/2017 o aquella que en el futuro la reemplace.
3.- REPRESENTANTES TÉCNICOS DE ÁREA
Los responsables de las diferentes áreas de la ACUMAR que generen
información susceptible de ser georreferenciada, deberán informar de
forma simultánea, tanto a la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL como
a la COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA, los agentes que
actuarán como "Responsable Técnico" (Titular y Suplente).
Cualquier cambio respecto a las personas elegidas como Representante
Técnico, deberá ser informado de manera inmediata y simultánea a la DOT
y a la CMI.
Los Representantes Técnicos de las áreas serán capacitados en el manejo
del SIOAT-CMR y estarán autorizados para operar el sistema y serán los
encargados de gestionar ante las diferentes áreas de la ACUMAR, la
información geográfica relativa a su área.
4.- CRITERIOS DE ESTANDARIZACIÓN
Los siguientes criterios deberán ser utilizados por todas las áreas
para generar, mantener y gestionar toda la información susceptible de
ser georreferenciada.
4.1.- ESTANDARIZACIÓN DE LOS TIPOS DE ENTIDADES GEOGRÁFICAS
4.1.1.- ESTRUCTURA ESPACIAL DE LOS DATOS a) Entidades puntuales:
a) Entidades puntuales:
El punto de inserción será exactamente el de la localización de la entidad que representa.
b) Entidades lineales:
Las lineas que representan una misma entidad deben asegurar la conectividad.
Los segmentos de lineas rectas deben ser representadas solo por el punto inicial y el final.
c) Entidades areales:
Deberán representarse con polilineas cerradas.
Los polígonos contiguos compartirán las lineas adyacentes.
Los poligonos de la misma cobertura deben cubrir el área de interés completamente
No se recomienda la utilización de polígonos multiparte.
d) Elementos textuales:
Adoptar las abreviaturas de los términos genéricos y específicos
utilizados en la cartografía publicada por los organismos oficiales en
la República Argentina. Bibliografía de Referencia: "Normas generales
para el uso de abreviaturas en el Instituto Geográfico Nacional"r del
Instituto Geográfico Nacional de la República Argentina, o la que en el
futuro la reemplace.
4.1.2.- ESCALAS
Ajustar la escala de análisis u operacional, al grado de detalle que se
requiera sobre determinado objeto geográfico. Considerar como adecuadas
las siguientes escalas: 1:2500, 1:5000, 1:50000.
4.1.3.- DATOS DE REFERENCIA
Adoptar como datos de referencia aquellos producidos por organismos
oficiales, publicados mediante servicios WMS (World Map Server).
Sobre esta cartografía base, se referenciaran los datos temáticos
gestionados y producidos por la ACUMAR (datos que representa fenómenos
concretos: industria, hidrografía, etc.).
4.1.4.- SISTEMA DE REFERENCIA ESPACIAL
Adoptar el Sistema Geodésico Mundial 1984 -WGS84- como Marco de
Referencia Geodésico Nacional, en concordancia con el Instituto
Geográfico Nacional y a nivel mundial compatible con el marco regional
SIRGAS (Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas)
respondiendo a los más estrictos estándares de precisión y ajuste en
vigencia.
4.1.5.- BASES DE DATOS
Adoptar un único diseño de modelo de base de datos con pautas mínimas
de contenido, y sobre las cuales, cada área definirá que información es
relevante incorporar al propósito general del sistema.
Atributos que deben estar incluidos en cada capa: Id, Nombre,
Dirección, Nomenclatura Catastral, Ubicación en relación al límite
hidrográfico, Ubicación en relación al límite antrópico, Jurisdicción,
Superficie, Titular.
4.1.6.- REPRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
Adoptar la semiología gráfica establecida en el Manual de Signos
Cartográficos de la República Argentina (IGN) r que establece los
signos cartográficos y las normas referentes a su aplicación a
diferentes escalas, o la que en un futuro la reemplace.
Al crear una nueva capa de información, transferir conjuntamente con dicha capa, la simbología preestablecida por el área.
En todos los casos, adjuntar la información de la simbología a cada
capa, para ello guardar la definición de la misma como archivo de capa.
4.1.7.- PLANTILLA INSTITUCIONAL
La plantilla institucional, para las salidas gráficas o productos
cartográficos, contendrá los siguientes elementos: Titulo, Leyenda
(simbología), Escala gráfica, Norte, Grilla de coordenadas y Logo
institucional de ACUMAR. Los formatos de representación admitidos son:
JPEG/PDF. Documentar en todos los productos cartográficos las fuentes
de información de referencia, citando la procedencia como la fecha de
levantamiento o producción de la misma. El diseño de la plantilla
respetará los lineamientos generales de comunicación institucional de
la ACUMAR.
4.1.8.- METADATOS
Conforme al estándar de metadatos definidos en el Perfil de Metadatos
de la Red de Infraestructura de Datos Espaciales de la República
Argentina (IDERA) documentar toda la información geográfica, tanto de
elementos.
a) Obligatorio: Título, Resumen, Fecha de referencia, Frecuencia de
mantenimiento, Punto de Contacto del Creador del Dato, Palabras claves
descriptivas, Restricciones, Tipo, Conjunto de caracteres de datos
(codificación de capas), Id Numérico, Fecha de creación del Metadato.
b) Opcional: Estado (completo, obsoleto, en proceso, planeado), Escala, Descripción de la capa, Identificador del Metadatos.
c) Condicional: Proyección.
4.1.9.- FORMATO DE TRANSFERENCIA INTERNO DE INFORMACIÓN Formatos admitidos según tipo de dato:
a) Geoshape (Recomendado);
b) Vectorial (shapefile);
c) Raster (Tiff);
d) Metadatos (XML) .
4.1.10.- CALIDAD DE LOS DATOS
Cada capa deberá responder a principios y elementos mínimos de calidad
de datos: Compleción, Consistencia Lógica, Exactitud posicional,
Exactitud temporal y Exactitud temática.
4.1.11.- ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS
Considerando que la dinámica de producción de información varía según
cada área de la ACUMAR, respetar la siguiente instancia de
actualización/revalidación de las capas: Entrega anual del total de
capas actualizadas/revalidadas que estén bajo la órbita de gestión de
cada área, fijando como fecha la primera semana de Octubre de cada año.
Asimismo, cada área deberá informar la frecuencia de actualización
periódica de toda la información a su cargo, a fin de evaluar si es
necesario aumentar/disminuir la misma.
4.2.- TRANSFERENCIA Y ALMACENAMIENTO DE DATOS GEORREFERENCIADOS
4.2.1.- MEDIOS DE ENTREGA Y ALMACENAMIENTO
La información será almacenada en una Base de Datos Única, suministrada
por la COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA de ACUMAR.
El resguardo de la Información se realizará en forma diaria y formará
parte de los protocolos de respaldo de Seguridad de las Bases de Datos
del Área.
Toda información almacenada en esta Base de Datos Única será
resguardada por tiempo indeterminado, dentro del Centro de Cómputo de
Datos de la ACUMAR. El protocolo de eliminación de datos que se
aplicará para esta información será el que se encuentre vigente para la
disposición final de la información e la ACUMAR.
4.2.2.- FORMALIDAD DE ENTREGA
Será responsable de los datos transferidos la autoridad del área
emisora. Para realizar la entrega/transferencia de mapas y/o capas,
cada Coordinador y/o Director deberá informar a la Unidad Promotora
quien será el/los agente/s designado/s a tales efectos, en caso de no
ser ellos quienes realicen los envíos.
4.2.3.- FORMATOS DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS
Los datos se entregaran conforme los formatos admitidos según tipo de
dato especificado en el apartado 4.1.9 del presente Protocolo.
IF-2017-24899635-APN-DAJ#ACUMAR