ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4169-E
Pasos Fronterizos. Resoluciones Generales N° 2.137 y N° 2.827. Sus sustituciones.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.137 y N° 2.827, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las referidas resoluciones generales se establecieron las
habilitaciones de pasos fronterizos que vinculan a la República
Argentina con la República de Chile, el Estado Plurinacional de
Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay
y la República Oriental del Uruguay.
Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de las mencionadas
resoluciones, deviene necesario actualizar y unificar en un solo texto
normativo los pasos fronterizos habilitados con dichos países y la
delegación del control aduanero en las fuerzas de seguridad de aquellos
pasos que se encuentran alejados de ámbitos urbanos y/o de escaso
movimiento.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente
facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento
de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los Pasos Fronterizos habilitados con la
República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República
Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay; las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el
control aduanero para cada uno de ellos, detallados en los Anexos I
(IF-2017-00003323-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), II (IF-2017-00003324-AFIP-
DVCOTA#SDGCTI), III (IF-2017-00003325-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), IV
(IF-2017-00003326-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) a V
(IF-2017-00003327-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2.137 y
N° 2.827 y las Resoluciones N° 40 (DGA) del 17 de junio de 2008, N° 69
(DGA) del 2 de noviembre de 2006, N° 10 (DGA) del 13 de mayo de 2014,
N° 29 (DGA) del 19 de noviembre de 2014 y N° 17 (DGA) del 31 de julio
de 2015.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Dirección
Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura
Naval Argentina y a la Secretaría de Seguridad Interior y archívese. —
Alberto Remigio Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/12/2017 N° 97601/17 v. 15/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)