MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Conjunta General 4170-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-30633377-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 193 del 24 de febrero
del 2011, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 891 de fecha 1 de
noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de
2006 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias, 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex
–OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, las Resoluciones
Conjuntas N° 12 y N° 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la ex -
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y de la ex –SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 2.102 y N° 1.330 de fecha 21 de julio de
2006 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de
la ex–OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
desconcentrado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex-MINISTERIO, respectivamente,
y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 31 de fecha 27 de enero de 2006 del ex
–MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias, se creó el Registro de Operaciones de Exportación
(ROE) en el cual se deben registrar todas las operaciones de
exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que se
incluyen en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución.
Que por la Resolución N° 12 y N° 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y de la ex –SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció que dicho Registro
estaría a cargo de la ex–OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la ex –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por la citada Resolución Conjunta se especificaron las normas de
procedimiento para las solicitudes de registro por parte de los
exportadores.
Que por la Resolución Conjunta N° 2.102 y N° 1.330 de fecha 21 de julio
de 2006 de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de
la referida ex –OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
respectivamente, se aprobó la informatización del Registro de
Operaciones de Exportación, a través del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), estableciéndose el procedimiento de aplicación a las solicitudes
de registración de las operaciones de exportación en el Registro de
Operaciones de Exportación (ROE).
Que por la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex
–MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se encomendó a la citada ex
–OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO continuar como
Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación, y
reglamentar los aspectos necesarios relacionados con esta herramienta
de monitoreo, para asegurar el abastecimiento interno y autorizar
exportaciones confiables.
Que en virtud de dichas facultades, la mencionada ex –OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO aprobó mediante la Resolución Nº
3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 el procedimiento para el trámite de
inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado
“ROE ROJO”, respecto de las mercancías comprendidas en las posiciones
arancelarias incluidas en el Anexo de la Resolución N° 6 de fecha 2 de
mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, como así
también las cuestiones relativas a las autorizaciones enmarcadas en el
denominado “ROE ROJO”.
Que habiéndose disuelto la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, se creó por Decreto N° 193 del 24 de febrero del 2011, la
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
(UCESCI) en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, ente interdisciplinario que continuó con la operatoria del
mencionado Registro de Operaciones de Exportación denominado “ROE ROJO”.
Que por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la
mencionada UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO, estableciéndose en consecuencia que las competencias asignadas
a dicha Unidad, serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o
por las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.
Que en orden a la experiencia obtenida, y conforme surge del informe
técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de dicho Ministerio, existen
fundadas razones para proceder a la eliminación del Registro de
Operaciones de Exportación denominado “ROE ROJO”.
Que la implementación de dicha medida obedece a la necesidad de
agilizar y simplificar los trámites para el cumplimiento de los
regímenes aplicables al sector agroindustrial, priorizando la
celeridad, economía y eficacia de los procedimientos para asegurar la
libertad e igualdad de oportunidades dentro de los mercados.
Que en ese mismo sentido, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de
2017 aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones; propiciándose, entre otras
medidas, la simplificación normativa, la mejora continua de los
procesos, la participación ciudadana y el silencio positivo.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado
la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017 y el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse la Resolución N° 31 de fecha 27 de enero de
2006 del ex –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias; la Resolución Conjunta N° 2.102 y N° 1.330 de fecha 21
de julio de 2006 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y de la ex– OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la ex–SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex-MINISTERIO,
respectivamente, y la Resolución N° 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008
de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
desconcentrado en la órbita de la citada ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, brindará
diariamente al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA información desagregada del
SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) necesaria para el desarrollo de las
competencias que le son propias, respecto de las exportaciones
correspondientes a las posiciones arancelarias de carne bovina, carne
bubalina y hacienda en pie que se consignan en el Anexo que registrado
con el N° IF-2017-32922384-APN-SSMA#MA forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Dánse por aprobadas las solicitudes de Registro de
Operaciones de Exportación (ROE) presentadas en el marco de lo
establecido por la Resolución N° 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de
la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, cuyos
certificados no hayan sido emitidos a la fecha de entrada en vigencia
de la presente medida. Al efecto, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
procederá a su desbloqueo inmediato en el SIM.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los
CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde su publicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere. — Alberto R.
Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/12/2017 N° 97924/17 v. 15/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)