AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 616-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el expediente N° S02: 0076744/2017 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes
Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, y 26.363, los decretos
reglamentarios Nros. 779/95, 1232/07, y 1716/08, las Disposiciones ANSV
Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la Secretaría de Comercio
Interior N° 74/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, la provincia de Misiones, ha
solicitado la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en
su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial,
a fin de que la misma proceda a otorgar la Homologación y Autorización
de Uso de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de
instalación móvil marca Systeco, modelo Digimax 3.0, números de serie
K3000-0035, K3000-0036, K3000-0032, y K3000-0034, para operar en toda
la extensión de las Rutas Nacionales Nº 12 y Nº 14 de la provincia
señalada, en ambos sentidos de circulación.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la
aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
mediante Disposición N° 74/2014 de fecha 17 de marzo de 2014.
Que, asimismo, la referida SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR emitió los
Certificados de Verificación Primitiva N° ML-A- 002.876/2017 de fecha
02 de octubre de 2017 (equipo K3000-0035 / fs. 132), ML-A- 002.877/2017
de fecha 04 de octubre de 2017 (equipo K3000-0036 / fs. 133), N° ML-A-
002.422/2016, y N° ML-A- 002.423/2016, estos últimos de fecha 25 de
enero de 2016 (equipos K3000-0032 y K3000-0034).
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
aludidos cuentan con los Informes de Verificación Primitiva emitidos
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), siendo los
mismos Nº 015 65853 1º parcial y Nº 015 65853 2º Parcial y final, ambos
de fecha 27 de julio de 2017 (equipos K3000-0035 y K3000-0036,
respectivamente).
Que, con idéntica finalidad, respecto de los equipos Nº de serie
K3000-0032 y K3000-0034, a fs. 46 y 65 se han adjuntado los debidos
Certificados de Verificación Periódica (Nº 015 65831 1º Parcial y 015
65837 3º Parcial y final, respectivamente), expedidos ambos en fecha 09
de marzo de 2017, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI).
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la
normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3,
5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación,
previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de
los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales
competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N°
25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363, y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1232/2007 y la Ley 26.353, cuyo
fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor
concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar
la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley
N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1716/2008
reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Homologación y
Autorización de Uso de CUATRO (4) cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil marca Systeco, modelo Digimax 3.0,
números de serie K3000-0035, K3000-0036, K3000-0032, y K3000-0034, para
operar en toda la extensión de las Rutas Nacionales Nº 12 y Nº 14 de la
provincia señalada, en ambos sentidos de circulación, ello de modo
armónico por lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449, y en
atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de
dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria,
sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances establecidos en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos
de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por
parte de este Organismo según se estime.
Que corresponde inscribir a los cinemómetros controladores de velocidad
de instalación móvil marca Systeco, modelo Digimax 3.0, números de
serie K3000-0035, K3000-0036, K3000-0032, y K3000-0034, en el Registro
Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35
de fecha 24 de Febrero de 2010, así como también, publicarlo en el
Boletín Oficial y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL para su difusión y conocimiento.
Que ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL, la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
y la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.
Que así mismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley 26.363 y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad
con los artículos 1° y 3° de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y Autorízase el Uso por parte de la provincia
de Misiones, de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de
instalación móvil marca Systeco, modelo Digimax 3.0, números de serie
K3000-0035, K3000-0036, K3000-0032, y K3000-0034, para operar en toda
la extensión de las Rutas Nacionales Nº 12 y Nº 14 de la provincia
señalada, en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 2°.- Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo
1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente.
La provincia de Misiones, deberá presentar, previo a su vencimiento,
las verificaciones periódicas ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de
presunta falta dentro de los DIEZ kilómetros (10km) del lugar donde se
hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por
circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local
competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del
presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa
y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en
materia de tránsito.
ARTÍCULO 5°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación
de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de
publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo
de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el
organismo.
ARTÍCULO 6°.- La provincia de Misiones deberá informar a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso
de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil que
por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en
el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo
II del decreto N° 1716/2008, y cumplidos que estén los recaudos de la
Disposición ANSV N° 35/10 y normativa modificatoria. La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el
cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los
matriculados en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el Artículo 5° de la presente Disposición, la provincia de Misiones,
deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo
de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que
indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida
adicional para reducir la siniestralidad vial.
ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil, al que se hace referencia en el
Artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la PROVINCIA DE MISIONES, a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se
notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere, y
publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido,
archívese. — Carlos Alberto Perez.
e. 15/12/2017 N° 97460/17 v. 15/12/2017