MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Disposición 147-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-28551162-APN-DDYME#MTU, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre de 1994 y 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.

Que el artículo 5° del Anexo a la Resolución Nº 877 de fecha 10 de noviembre de 1994 la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, prevé que se establecerá anualmente un cronograma para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, por parte de los agentes de percepción.

Que en virtud de ello, corresponde establecer el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas y efectuar los depósitos correspondiente al año 2018.

Que a tal fin, resulta necesario para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones previstas para los agentes de percepción, tener en cuenta el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre las compañías aéreas y sus agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por BSP -IATA para el año 2018.

Que, asimismo, la Resolución N° 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece la obligación de los agentes de percepción de los recursos normados en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, a presentar certificaciones contables en forma trimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el año 2018.

Que la Coordinación de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y el Decreto N° 911 de fecha 4 de agosto de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cronograma que regirá durante el año 2018 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior deberán presentar las declaraciones juradas y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables trimestrales, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Ariel Slobayen.

ANEXO I



CALENDARIO 2018 DE DEPOSITO Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PRESENTACION DE CERTIFICACIONES CONTABLES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR

e. 15/12/2017 N° 97345/17 v. 15/12/2017