MINISTERIO
DE TURISMO
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Disposición 148-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-28551325-APN-DDYME#MTU, la Ley N° 25.997 y
sus modificatorias, la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de la
ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en
su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se
constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del
precio de los pasajes marítimos al exterior vendidos o emitidos en el
país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes
argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 7° de la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de la
ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece que
los agentes de percepción presentarán declaraciones juradas para
liquidar y depositar mensualmente los montos provenientes del impuesto
del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al
exterior.
Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución, determina la
obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones
contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.
Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el cronograma
para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones
y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables
correspondiente al año 2018.
Que la Coordinación de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE TURISMO,
han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 y el Decreto N° 911 de fecha 4 de agosto de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cronograma que regirá durante el año 2018
para determinar las fechas en que los agentes de percepción del
impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos
al exterior deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y
depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas
para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales
previstas en la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de la ex
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo al
Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Ariel Slobayen.
ANEXO I
CALENDARIO 2018 DE DEPOSITO Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y
PRESENTACION DE CERTIFICACIONES CONTABLES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
DE LOS PASAJES MARITIMOS AL EXTERIOR
e. 15/12/2017 N° 97346/17 v. 15/12/2017