MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Disposición 149-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el EX-2017-28551263-APN-DDYME#MTU, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.

Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece que los agentes de percepción presentarán declaraciones juradas para liquidar y depositar mensualmente los montos provenientes del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior.

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2018.

Que la Coordinación de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y el Decreto N° 911 de fecha 4 de agosto de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cronograma que regirá durante el año 2018 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Ariel Slobayen.

ANEXO I



CALENDARIO 2018 DE DEPOSITO Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PRESENTACION DE CERTIFICACIONES CONTABLES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES FLUVIALES AL EXTERIOR

e. 15/12/2017 N° 97347/17 v. 15/12/2017