MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 258-E/2017

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-32385430-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 27.200 y 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.096 de fecha 25 de junio de 2002, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución N° 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de Finanzas.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 4,25% VTO. ENERO 2019” (BONCER ENERO 2019), y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 4,25% VTO. ABRIL 2019” (BONCER ABRIL 2019), conforme la excepción dispuesta por el Decreto N° 1.096 de fecha 25 de junio de 2002.

Que al respecto cabe destacar que por el artículo 1° de la Ley N° 27.200 se prorrogó la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 4,25% VTO. ENERO 2019” (BONCER ENERO 2019), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS MILLONES (VNO $ 22.200.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2017.

Fecha de vencimiento: 15 de enero de 2019.

Plazo: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396) días.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la suscripción.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula precedente.

Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual del CUATRO COMA VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,25%), pagaderos los días 15 de julio de 2018 y 15 de enero de 2019. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 4,25% VTO. ABRIL 2019” (BONCER ABRIL 2019), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES (VNO $ 32.300.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2017.

Fecha de vencimiento: 15 de abril de 2019.

Plazo: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS (486) días.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la suscripción.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) referido en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula precedente.

Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual del CUATRO COMA VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,25%), pagaderos los días 15 de abril y 15 de octubre de 2018, y 15 de abril de 2019. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los artículos 1º y 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 18/12/2017 N° 98160/17 v. 18/12/2017