AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 401-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-27693764-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2.012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2.015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ DE LA VERA CRUZ, de la Provincia de SANTA FÉ, tendiente a obtener el permiso precario de uso de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Berutti y Camino Viejo a Esperanza, de la Ciudad de SANTA FÉ, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito II - Sección 05 - Manzana 1925, Parcela 01, vinculado al Nº de CIE 8200000626/1, y que cuenta con una superficie de terreno aproximada de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.393,97 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017-08443959-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto afectar el inmueble a la ejecución de obras de expansión y mejora del servicio público de agua potable en el sector noreste de la Ciudad de SANTA FÉ, siendo las mismas ejecutadas por la empresa prestadora del servicio público Aguas Santafesinas, en cooperación con la MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ DE LA VERA CRUZ.

Que la obra tiene carácter transitorio ya que su vigencia está sujeta a la ampliación de la planta potabilizadora central de calle Calchines, y consiste en la perforación de captación de agua potable subterránea, la construcción e implementación de una planta potabilizadora con cisterna de almacenamiento y cañería de alimentación a una red distribuidora existente que tendrá impacto fundamentalmente en la comunidad.

Que la MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ DE LA VERA CRUZ ha puesto de manifiesto el compromiso de restituir el inmueble una vez concretada la ampliación de la planta potabilizadora como al retiro de la infraestructura instalada.

Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el inmueble mencionado está en estado de mantenimiento regular, a su vez está dentro de una porción de terreno abierto sin delimitaciones perimetrales.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponiéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4 del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ DE LA VERA CRUZ, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, no obstante del relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15.

Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ DE LA VERA CRUZ.

Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el inmueble en trato y en función del requerimiento de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ DE LA VERA CRUZ, se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a la misma en los términos establecidos en el IF-2017-32166468-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ DE LA VERA CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Berutti y Camino Viejo a Esperanza, de la Ciudad de SANTA FÉ, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito II - Sección 05 - Manzana 1925, Parcela 01, vinculado al Nº de CIE 8200000626/1, y que cuenta con una superficie de terreno aproximada de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.393,97 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2017-08443959-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ DE LA VERA CRUZ, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de afectar el mismo a la ejecución de obras de expansión y mejoras del servicio público de agua potable en el sector noroeste de la Ciudad de SANTA FÉ.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ DE LA VERA CRUZ” identificado como IF-2017-32166468-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ DE LA VERA CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FÉ DE LA VERA CRUZ y al MINISTERIO DE TRANSPORTE- DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/12/2017 N° 97822/17 v. 18/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)