MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 1340-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-24476323--APN-ISSA#PSA del Registro de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley de Seguridad Aeroportuaria
N° 26.102; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015 de
fecha 6 de septiembre de 2012 y N° 451 de fecha 31 de julio de 2015; el
Decreto N° 15 de fecha 5 de enero de 2016; lo propuesto por la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 57 de la Ley N° 26.102 se creó el INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA –ISSA-, dependiente de la Dirección
Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA –PSA-, con la misión
de formar y capacitar al personal de la PSA así como también a los
funcionarios responsables de la formulación, implementación y
evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.
Que mediante la Resolución MS N° 1015/12 se aprobó la Estructura
Orgánica y Funcional de la PSA que incluye la correspondiente al
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que con el fin de lograr instituciones educativas de excelencia y
calidad académica, resulta necesario proceder a la readecuación de la
Estructura del ISSA promoviendo procesos de transformación
institucional, en particular respecto de la gestión de Institutos
Superiores vinculados a la temática de la Seguridad.
Que las dependencias alcanzadas por las modificaciones propuestas son
exclusivamente las correspondientes al ISSA, detallando con mayor
precisión las competencias asignadas a cada una de ellas, a fin de
optimizar su funcionamiento.
Que las funciones del ISSA deben ser reformuladas a fin de establecer
que la estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y
capacitación de la PSA será establecido acorde a la política y
lineamientos, que en materia de formación y capacitación para las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales establezca el MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que entre las nuevas dependencias del ISSA se considera necesario la
incorporación del Vicerrectorado para el normal funcionamiento y
administración del Instituto.
Que el Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, mediante el Informe (IF-2017-28051569-APN-PSA#MSG),
incorporado al Expediente EX-2017-24476323-APN-ISSA#PSA, ha elevado la
propuesta de modificación de los artículos correspondientes al
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que en tal sentido resulta procedente, además, la modificación del
Anexo IIc de la Resolución MS N° 1015/12 en donde se presenta el
organigrama del ISSA, acorde a la nueva estructura propuesta.
Que consecuentemente, las mencionadas modificaciones implican la
correspondiente adecuación del Estatuto Orgánico del ISSA, que fuera
aprobado mediante la Resolución MS N° 451/15.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN, en virtud
de las competencias asignadas por el Decreto Nº 15/16, ha tomado la
intervención de su competencia impulsando la presente norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
Resolución conforme lo dispuesto por los artículos 4º, inciso b),
apartados 9º y 14, y 22 bis, incisos 4º y 10, de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8°, inciso 3º, de la
Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación del artículo 4° del Título I y
la Parte V del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
1015, de fecha 6 de septiembre de 2012, conforme el Anexo I
(IF-2017-32118058-APN-SSPYF#MSG).
ARTÍCULO 2º.-. Deróguese el Artículo 85 de la Parte V del Anexo I de la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015, de fecha 6 de
septiembre de 2012.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la modificación del organigrama del Anexo IIc
de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015, de fecha 6 de
septiembre de 2012, correspondiente a la estructura organizativa del
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el cual obra como Anexo
II (IF-2017-32117928-APN-SSPYF#MSG).
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, a través de los actos administrativos
correspondientes, proceda a efectuar las reubicaciones necesarias del
personal conforme la nueva estructura del INSTITUTO SUPERIOR DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que mediantes las áreas pertinentes
realice la adecuación del Estatuto Orgánico a la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente será atendido con las partidas específicas correspondientes
a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/12/2017 N° 98066/17 v. 18/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Título I
Estructura orgánico-funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 4°.- La estructura del Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARA estará integrada
por funcionarios, por el personal civil sin estado policial y por
personal policial de la Institución, en aquellos cargos estrictamente
relacionados a labores policiales del Instituto.
ANEXO I
Parte
V
Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria
ARTÍCULO 73.- El Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar,
gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en
materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil
en lo referente al Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la
Aviación Civil de:
1. El personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
todos sus núcleos.
2. Los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos.
3. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la
seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.
Asimismo el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y
administrar el sistema de investigación científica, técnica y
tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria de la Institución.
ARTÍCULO 74.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, el
Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
compone de las siguientes Dependencias Académico-Administrativas:
1. El Rectorado del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a
cargo del Rector/a el cual dirige, organiza, orienta, coordina,
supervisa y evalúa la actividad académica y administrativa. Coordina el
equipo de conducción, planifica y coordina el proyecto educativo de la
institución, vela por el cumplimiento de la normativa y coordina las
acciones de autoevaluación institucional. Asiste al Director Nacional
de la Institución en la gestión y administración del mismo.
2. El Vicerrectorado del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
a cargo del Vicerrector/a el cual asiste al Rector/a del ISSA en el
cumplimiento de sus deberes y desempeña todas las funciones que le sean
delegadas por el mismo. Recibe y comunica las normativas. Participa y
colabora en la supervisión y evaluación del desarrollo del Proyecto
Institucional. Participa del equipo directivo del ISSA.
3. La Secretaría Académica del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a Académico/a, tendrá bajo su
responsabilidad la gestión académica de los núcleos de formación y
capacitación de acuerdo a los planes de carrera profesional que se
determinen para el personal policial y civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, como así también de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna
labor conexa. Participa del equipo directivo del ISSA.
4. La Secretaría de Investigación y Extensión del INSTITUTO SUPERIOR DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a de Investigación y
Extensión, tendrá bajo su responsabilidad las áreas de gestión de
estudios e investigaciones científicas, técnicas tecnológicas que se
realicen en el Instituto y en combinación con otras instituciones
nacionales e internacionales. Gestionará las acciones tendientes a la
difusión de las actividades académicas del ISSA, sean del ámbito local,
nacional e internacional, y la administración de una publicación, como
medio de difusión orgánico de la Institución. Participa del equipo
directivo del ISSA.
5. La Secretaría de Coordinación y Capacitación Policial del INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a de
Coordinación y Capacitación Policial, tendrá bajo su responsabilidad
coordinar el funcionamiento de las áreas de formación policiales
actuales y las que se creen a futuro. Participa del equipo directivo
del ISSA.
6. La Secretaría de Selección e Ingresos del INSTITUTO SUPERIOR DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a de Selección e
Ingresos, tendrá bajo su responsabilidad el planeamiento y ejecución de
los procesos de selección de los candidatos a incorporarse como
personal con estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Participa del equipo directivo del ISSA.
7. La Secretaría de Gestión Administrativa del INSTITUTO SUPERIOR DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a Administrativo,
tendrá bajo su responsabilidad la gestión administrativa, contable y
económica, de acuerdo con los parámetros y procedimientos establecidos
en la Dirección General de Gestión Administrativa, así como el apoyo en
la administración de información propia de alumnos y docentes,
cumpliendo con las exigencias definidas por el Sistema Educativo
Nacional. Participa del equipo directivo del ISSA.
Capítulo
I
Formación del Personal Policial de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTÍCULO 75.- La formación inicial de base de los alumnos de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se organizará, gestionará y administrará a
través de los cursos y trayectos académicos de Formación Inicial
establecidos por el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
que estarán articulados sobre la base de los siguientes núcleos
curriculares:
1. El núcleo legal-institucional orientado a la formación del alumno en
los conocimientos propios de las bases legales e institucionales de la
labor policial, en particular, los derivados de la administración
pública; la gestión administrativo-policial; el sistema institucional
administrativo, judicial y legislativo; el derecho público y
administrativo; el derecho penal y el derecho procesal-penal; la acción
y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, todo ello
referido a la seguridad pública y, en particular, a la seguridad
aeroportuaria.
2. El núcleo social-criminológico orientado a la formación del alumno
en los conocimientos propios de las ciencias sociales aplicados a las
problemáticas delictivas e institucionales referidas a la seguridad
pública, en particular, aquellos conocimientos derivados de la
sociología, la ciencia política y la criminología.
3. El núcleo ético-profesional orientado a la formación del alumno en
los conocimientos propios de la profesión y función policiales; los
principios básicos de actuación policial; los derechos humanos, tanto
sus bases legales como los tratados y la doctrina internacional; y todo
lo referido a la libertad y protección ciudadana.
4. El núcleo técnico-policial orientado a la formación del alumno en
los conocimientos propios del ejercicio de las labores policiales
generales y en particular, de aquellas específicamente relativas a la
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, la gestión policial
estratégica y táctica, las acciones técnico-operacionales, de
supervisión y de dirección policiales, la inteligencia criminal y la
logística policial.
5. El núcleo técnico-aeroportuario orientado a la formación del alumno
en los conocimientos propios de la actividad aeroportuaria en general,
el derecho aeronáutico y la seguridad aeroportuaria, y sus bases
normativas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 76.- La formación y capacitación permanente del personal
policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será permanente a lo
largo de toda la carrera profesional del mismo y estará asentada en la
producción de capacidades y competencias profesionales específicas
derivadas de las labores ocupacionales y las tareas básicas propias de
los perfiles y especialidades policiales correspondientes a los
agrupamientos del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria. La
formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá tender siempre a un entrenamiento
dinámico y permanentemente actualizado en función del desarrollo
eficiente de las labores y tareas específicas del perfil y la
especialidad policial y de la resolución correcta de problemas e
incidentes propios del trabajo policial.
ARTÍCULO 77.- La especialización y actualización profesional del
personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en
el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización
profesional del mismo y se organizará, gestionará y administrará sobre
la base de los siguientes núcleos:
1. El Núcleo de Especialización Policial destinado a la capacitación
especializada de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
en función del desempeño de las labores propias de sus agrupamientos y
especialidades y/o el desarrollo de las actividades específicas que
requieren conocimientos, habilidades y aptitudes especiales, el que
estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos de
especialización:
a. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria preventiva
orientado a la capacitación focalizada en las diferentes especialidades
de este agrupamiento.
b. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria compleja
orientado a la capacitación focalizada en las diferentes especialidades de las labores
de este agrupamiento.
c. El núcleo de especialización en operaciones policiales especiales
orientado a la capacitación focalizada en operaciones y acciones
policiales especiales, particularmente, aquellas referidas a asalto
táctico, control de explosivos y protección especial.
d. El núcleo de especialización en inteligencia criminal aeroportuaria
orientado a la capacitación focalizada en las diferentes labores de
inteligencia criminal aeroportuaria en los planos estratégico y táctico.
e. El núcleo de especialización en logística policial orientado a la
capacitación focalizada en las diferentes labores policiales referidas
a la planificación y desarrollo infraestructura! y al apoyo logístico
de las acciones operacionales de la Institución.
f. El núcleo de especialización en policía científica, orientado al
desarrollo de acciones vinculadas al esclarecimiento de hechos
delictuales como así también de diligencias propias como auxiliar de
justicia en lo que respecta a la prosecución penal.
g. El núcleo de especialización en seguridad pública, orientado al
desarrollo de acciones que permitan el normal disfrute de las garantías
y derechos sociales, como así también la preservación del estado de
derecho y las instituciones del sistema republicano.
2. El Núcleo de Conducción Policial destinado a la capacitación y
preparación de los oficiales superiores y supervisores con
responsabilidades de dirección superior o de supervisión media de la
Institución policial a través del "Curso Superior de Conducción de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA", el que tendrá UN (1) año de
duración y estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos de capacitación:
a. El núcleo de conducción operacional orientado a los oficiales
superiores de las unidades operativas de la Institución.
b. El núcleo de dirección operacional orientado a los oficiales a cargo
de las direcciones y/o dependencias de la Dirección General de
Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Compleja o del Centro de Análisis, Comando y Control de
la Seguridad Aeroportuaria.
c. El núcleo de supervisión operacional orientado a los oficiales
supervisores a cargo de las dependencias o instancias medias de las
unidades operativas de la Institución.
3. El Núcleo de Actualización y/o Entrenamiento Policial destinado a la
capacitación permanente y/o al entrenamiento de los oficiales de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los efectos de actualizar la
formación de base en función del desempeño de las diferentes labores
policiales referidas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.
4. El Núcleo de Promoción Policial destinado a la capacitación y
preparación de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de la carrera
profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan.
ARTÍCULO 78.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y
curricular del sistema de formación y capacitación del personal
policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en sus diferentes
núcleos será establecido por la Secretaría Académica del INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, teniendo en cuenta los
requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales dispuestas por la
Dirección Nacional de la Institución, acorde a la política y
lineamientos, que en materia de formación y capacitación para las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, establezca el MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y lo que surge del Artículo 17 de la Ley N°
20.102 como autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N°
13.891), las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación
civil Internacional (OACI) y todo lo referente al transporte de
mercancías peligrosas vía aérea en el ámbito aeroportuario.
Capítulo II
Formación del Personal civil sin estado policial de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 79.- La formación y capacitación de los funcionarios y del
personal civil sin estado policial de la POLICA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARA abocado a las labores de conducción y la administración de
la Institución se organizará, gestionará y administrará sobre la base
de los siguientes núcleos:
1. El Núcleo de Conducción destinado a la capacitación de los
funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las
labores de diseño, elaboración y evaluación de las estrategias
institucionales llevadas a cabo por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y de planificación de las acciones y emprendimientos
derivados de aquellas estrategias, así como de elaboración,
planificación, implementación y evaluación de las estrategias y
acciones de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja desarrolladas
por la Institución.
2. El Núcleo de Administración destinado a la capacitación de los
funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las
labores de gestión administrativa; gestión económica y contable;
gestión presupuestaria; gerencia patrimonial e infraestructura;
dirección de los recursos humanos; asistencia y asesoramiento
jurídico-legal; regulación de los servicios de seguridad privada en el
ámbito aeroportuario; y de gestión de las relaciones institucionales de
la POLICA DE SEGURIDAD AEROP ORTUARIA. ARTÍCULO 80.- El diseño y organización de la
estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y
capacitación del personal civil sin estado policial de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA en sus diferentes núcleos será establecido por
la Secretaría Académica del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AE ROP
ORTUARIA, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas
y funcionales dispuestas por la Dirección Nacional de la Institución,
acorde a la política y lineamientos, que en materia de formación y
capacitación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales,
establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Capítulo III
Formación a terceros en Seguridad Aeroportuaria
ARTÍCULO 81.- La formación y capacitación general en materia de
seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna
labor conexa, se organizará, gestionará y administrará sobre la base de
los siguientes núcleos:
1. El Núcleo de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario destinado
a la capacitación y actualización del personal de los prestadores de
servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, en todo lo
relativo a la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y
dimensiones.
2. El Núcleo de Organismos Públicos destinado a la capacitación del
personal de los organismos públicos abocado a la seguridad
aeroportuaria o a alguna labor conexa, en todo lo relativo a la
seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.
3. El Núcleo de Personas Privadas destinado a la capacitación del
personal de las empresas aerocomerciales, explotadores y/o
administradores abocado a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en todo lo relativo a
la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.
ARTÍCULO 82.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y
curricular del sistema de formación y capacitación general en materia
de seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o
a alguna labor conexa, en sus diferentes núcleos, será establecido por
la Secretaría Académica del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades
orgánicas y funcionales dispuestas por la Dirección Nacional de la
Institución, acorde a la política y lineamientos, que en materia de
formación y capacitación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y lo que
surge del Artículo 17 de la Ley N° 20.102 como autoridad de aplicación
del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), las normas y recomendaciones
de la Organización de Aviación civil Internacional (OACI) y todo lo
referente al transporte de mercancías peligrosas vía aérea en el ámbito
aeroportuario.
Capítulo
IV
Investigación en Seguridad
Aeroportuaria
ARTÍCULO 83.- La investigación científica, técnica y tecnológica en
materia de seguridad aeroportuaria tiene como objetivo producir
conocimiento de base de carácter relevante e innovador; generar
desarrollo técnico y tecnológico; y promover la transferencia de bienes
y servicios.
ARTÍCULO 84.- El diseño y organización del sistema de investigación
científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria
será establecido por la Secretaría de Investigación y Extensión del
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, teniendo en cuenta los
requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas por el Director Nacional de la Institución,
acorde a la política y lineamientos, que en materia de Investigación
Científica para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales,
establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
IF-2017-32118058-APN-SSPYF#MSG
ANEXO IIc
Estructura
del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria
IF-2017-32117928-APN-SSPYF#MSG