COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 714-E/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017
VISTO el Expediente Nº 3545/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/
APLICACIONES DE DISPOSICIONES DE LAS NIIF 9 SOBRE DETERIORO DE VALOR DE
LOS CRÉDITOS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo
dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de
Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que las emisoras que presentan sus estados financieros de acuerdo a
Normas Internacionales de Información Financiera deben aplicar las
disposiciones de la Norma Internacional de Información Financiera Nº 9
(en adelante “NIIF 9”) que, entre otras cosas, modifica sustancialmente
la determinación del deterioro de valor de las cuentas a cobrar en los
estados financieros en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de
enero de 2018.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante “BCRA”), se
encuentra en proceso de adecuación de las normas contables vigentes
para las entidades financieras a las Normas Internacionales de
Información Financiera para los ejercicios que se inicien a partir del
1º de enero de 2018.
Que, la Comunicación “A” 6.114, que implementa este cambio de normas
contables ha dispuesto la excepción de la aplicación de la Sección 5.5
de la NIIF 9, en sus puntos B5.5.1 a B5.5.55, hasta tanto se comprendan
mejor las repercusiones que tendría la aplicación de dicha norma, en el
sector bancario.
Que las consideraciones contenidas en la citada Comunicación, resultan
extensibles al caso de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
Que en consecuencia de lo expuesto anteriormente, resulta conveniente
exceptuar la aplicación de la nueva normativa referida al deterioro de
valor de la cartera crediticia contenida en la NIIF 9, exclusivamente
para las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, hasta el
establecimiento de un cronograma diferenciado de aplicación, en línea
con lo dispuesto por el BCRA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d), g) y h) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Capítulo XIV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“CAPÍTULO XIV. EMISORAS.
APLICACIÓN DISPOSICIONES DE LAS NIIF 9 SOBRE DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS.
ARTÍCULO 1°.- Las emisoras que tengan por objeto social la emisión de
tarjetas de crédito, que estén obligadas a presentar sus estados
financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera, no
aplicarán la normativa contenida en la Norma Internacional de
Información Financiera Nº 9, sección B5.5.1 a B5.5.55, respecto al
reconocimiento de pérdidas crediticias por el deterioro de valor de su
cartera, hasta el establecimiento de un cronograma diferenciado de
aplicación por parte de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, debiendo
continuar empleando la normativa actual contenida en la Norma
Internacional de Contabilidad Nº 39”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto ordenado de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.), y archívese. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia
Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. —
Martin Jose Gavito, Director.
e. 18/12/2017 N° 98013/17 v. 18/12/2017