MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 363-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017
VISTO el Expediente N° S01:0196371/2017 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Disposición N° 253 de fecha 3 de noviembre de 2017 de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 253 de fecha 3 de noviembre de 2017 de
la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se reconoció al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN (IRAM) como Organismo de Certificación en materia de
“Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Calentadores de agua
eléctricos por acumulación” y de “Etiquetado de Eficiencia Energética
sobre Hornos a microondas para uso doméstico y modo en espera”, en
aplicación de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y las Disposiciones Nros. 170 de
fecha 3 de noviembre de 2016 y 172 de fecha 3 de noviembre de 2016
ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que en la Disposición N° 253/17 de la citada Dirección Nacional, se
incurrió en un error material involuntario en el Artículo 2° respecto
de la fecha de entrada en vigencia de la certificación en materia de
“Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Calentadores de agua
eléctricos por acumulación” y de “Etiquetado de Eficiencia Energética
sobre Hornos a microondas para uso doméstico y modo en espera”.
Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde rectificar dicho
error material incurrido en el Artículo 2° de la referida disposición
sustituyendo dicho artículo, en orden a lo establecido en el Artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72
- T.O. 2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1.759/72 - T.O. 2017.
Que, en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio
Interior, aceptada por Resolución N° 669 de fecha 4 de septiembre de
2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y no
encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la
presente sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del
Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en función de las previsiones
del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de
la SECRETARÍA DE COMECIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 2°
de la Disposición N° 253 de fecha 3 de noviembre de 2017 de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Establécese que la exigencia de certificación en materia
de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Calentadores de agua
eléctricos por acumulación”, es a partir de los NOVENTA (90) días de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte
de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo
para su participación en el régimen respectivo, y en materia de
“Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Hornos a microondas para uso
doméstico y modo en espera”, es a partir de los NOVENTA (90) días
corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del
reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo para su participación en el
régimen respectivo.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.
e. 18/12/2017 N° 97860/17 v. 18/12/2017