DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
Disposición 39-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-31729973-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871 modificada por Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, el
Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 68
del 25 de enero de 2017, la Disposición DNM Nº 644 del 5 mayo de 2010 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de límites y fronteras del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, mediante Nota NO-2017-31625295-APN-DLYF#MRE del día
6 de diciembre del 2017, solicitó las diligencias necesarias para
agilizar el procedimiento de habilitación ocasional del Paso Fronterizo
“Escombrera Cerro Amarillo”.
Que la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante
Nota NO-2017-32019379-APN-SECF#MSG del día 11 de diciembre de 2017 y en
su carácter de Coordinador General de los Pasos Internacionales
requirió la habilitación ocasional del Paso Fronterizo “Escombrera
Cerro Amarillo”, sito en los Puntos A - 31º 41’ 34,43’’ de Latitud Sur
y 70º 29’ 42,06’’de Longitud Oeste; B -31º 41’ 30,00’’ de Latitud Sur y
70º 29’ 34,46’’ de Longitud Oeste y C - 31º 41’ 39,52’’ de Latitud Sur
y 70º 28’ 42,84’’ de Longitud Oeste en la Provincia de San Juan, entre
los días 15 de diciembre de 2017 y 15 de diciembre de 2018.
Que tal solicitud se efectúa en virtud de la resolución dictada por el
JUZGADO FEDERAL N° 2 de la PROVINCIA DE SAN JUAN en los autos
caratulados “N.N Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.051 (ART. 55) Y USURPACIÓN
DE AGUAS (ART. 182 INC. 1)” por el cual se dispone a la empresa minera
LOS PELAMBRES comenzar la remoción de todo residuo minero del
Territorio Nacional.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha suscripto acuerdo
mediante notas revérsales con la REPÚBLICA DE CHILE por el cual se
autoriza la apertura del Paso Fronterizo mencionado con el único objeto
de cumplimentar la medida judicial mencionada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES denomina en la apertura de un
Paso Fronterizo el carácter de ocasional sólo en situaciones puntuales
que duran un corto período de tiempo.
Que los artículos 34, 107 y 108 de la Ley Nº 25.871 establecen las
facultades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a efectos de
habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de
ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.
Que a través del artículo 5º de la Disposición DNM Nº 644/10 se delegó
en el Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
la firma de la autorización de habilitación de Pasos Fronterizos para
el tránsito internacional de personas, a requerimiento de parte
interesada y en forma ocasional.
Que en función de lo dispuesto mediante Decreto N° 959 del 22 de agosto
de 2016 se estableció que todo tramite sobre Habilitación Ocasional de
Paso Fronterizo realizado por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
quedará sujeto al pago de tasa retributiva de servicios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 25.871 y su modificatoria, el Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 5° de la
Disposición DNM Nº 644 del 5 mayo de 2010 y por la Disposición DNM N°
2301 del 1° de junio de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Habílitase con carácter ocasional el Paso Fronterizo
“Escombrera Cerro Amarillo”, sito en los Puntos A - 31º 41’ 34,43’’ de
Latitud Sur y 70º 29’ 42,06’’de Longitud Oeste; B - 31º 41’ 30,00’’ de
Latitud Sur y 70º 29’ 34,46’’ de Longitud Oeste y C - 31º 41’ 39,52’’
de Latitud Sur y 70º 28’ 42,84’’ de Longitud Oeste en la Provincia de
San Juan, entre los días 15 de diciembre de 2017 y 15 de diciembre de
2018.
ARTÍCULO 2º.- Delégase la función del control migratorio en el personal
de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA - Escuadrón 26 “BARREAL”.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase a efectos de la implementación de la presente
medida se remita a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a través del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el listado diario de
personas registradas y afectadas a la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Pase a la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 5º.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES comuníquese a la DIRECCIÓN DE LÍMITES Y FRONTERAS del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la SECRETARÍA DE
FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
TÉCNICOS DE FRONTERA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Jose Capella.
e. 18/12/2017 N° 97850/17 v. 18/12/2017