MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 12-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25724383- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA de fecha 30 de mayo de
2017 de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, modificada por su similar N°
DI-2017-9-APN-SSCCA#MA de fecha 9 de noviembre de 2017 de la citada
Subsecretaría, se estableció la obligatoriedad de los establecimientos
faenadores de las especies bovina y porcina de instalar y mantener en
perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de
Faena (CEF) en la balanza del palco de tipificación o en cada balanza
en caso de haber más de UNA (1).
Que en dicha norma se define al Controlador Electrónico de Faena (CEF)
como un equipamiento electrónico criptográfico, con funciones para
registrar imagen, peso, fecha, hora de pesada y posición de cada res o
media res pesada –según se trate de bovinos o porcinos– en los puntos
críticos del circuito de faena, permitiendo establecer la
correspondencia de la numeración correlativa de las reses trazadas con
el romaneo de faena y la documentación de origen de las mismas.
Que asimismo, se invitó a las empresas interesadas en la provisión de
equipos y servicio técnico de los Controladores Electrónicos de Faena
(CEF), a presentar una solicitud de inclusión ante la mencionada
Subsecretaría de acuerdo a las especificaciones técnicas que se
establecen en el Anexo que, registrado con el N°
IF-2017-07908836-APN-SSCCA#MA forma parte de la mencionada Disposición
N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA, dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, contados a partir de la publicación de la misma.
Que a los fines de la implementación de dicha medida corresponde en
este punto establecer los requisitos y obligaciones a que estarán
sujetas las empresas interesadas a fin de ser autorizadas a proveer los
equipos y el servicio técnico correspondiente.
Que ello en aras de garantizar la correcta e ininterrumpida prestación
de servicio de los equipos y del servicio técnico de los mismos, la
integralidad de los datos y la disponibilidad de la información
resultante por parte de esta Subsecretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas proveedoras de los equipos
denominados “Controlador Electrónico de Faena” y el servicio técnico
asociado a los mismos deberán cumplir con los requisitos contemplados
en el “REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CONTROLADORES ELECTRÓNICOS DE
FAENA (CEF) Y SERVICIO TÉCNICO”, que como Anexo I registrado con el Nº
IF-2017-32905249-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- A fin de ser incluidas en el listado contemplado en el
Artículo 3° de la Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA de fecha 30 de
mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las empresas interesadas deberán
completar, en carácter de declaración jurada, el “FORMULARIO DE
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES” que, como Anexo
II registrado en el Nº IF-2017-29827181-APN-DNMF#MA, forma parte
integrante de la presente medida y acompañar la documentación
respaldatoria correspondiente. Sin perjuicio de ello, la mencionada
Subsecretaría podrá requerir información y documentación adicional al
propio interesado, como así también a otros organismos técnicos
oficiales y privados.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del
citado Ministerio procederá a publicar en su página web la lista de
empresas proveedoras de equipos y servicio técnico asociado a los
mismos que cumplen con los requisitos técnicos y jurídicos
correspondientes, identificando: empresa registrada, la marca, el
modelo y el código asignado al equipo que se autoriza a comercializar
como así su código de versión.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas que a la fecha no hayan exteriorizado su
voluntad de proveer dichos equipos y su servicio técnico asociado,
podrán hacerlo en cualquier momento en el futuro, teniendo en cuenta
que sus solicitudes serán valoradas una vez concluida la evaluación de
las firmas que exteriorizaron su voluntad conforme lo normado por el
Artículo 4° de la citada Disposición N° DI-2017-3-APN-SSCCA#MA.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo Horacio Rossi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/12/2017 N° 98349/17 v. 18/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)