RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 1052/2017

Funciones “Ad-Honorem”.

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-30362443-APN-DGTAYL#SFM, la Ley N° 26.522 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1526 del 21 de octubre de 2009, 91 del 18 de enero de 2010, 1269 del 23 de agosto de 2011, 12 del 10 de diciembre de 2015 y 237 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 y sus modificaciones se creó, bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.).

Que por Decreto N° 1526/09, y sus modificatorios N° 1269/11 y Nº 503/16, se aprobó el Estatuto Social de dicha Sociedad del Estado.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 91/10 se establece que los miembros del Directorio de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, tendrían rango y jerarquía de Secretario.

Que mediante el Decreto Nº 12/15 se creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al que por Decreto N° 237/15 se le transfiere, entre otros entes, RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que, por lo tanto, en ese sentido se proyecta que a partir de la renovación de las actuales autoridades, los miembros del Directorio de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, realicen sus funciones con carácter “ad honórem”.

Que, sin perjuicio de ello, resulta conveniente establecer que la Asamblea Societaria asigne, en su caso, a los miembros del Directorio el ejercicio de funciones técnicas y administrativas relacionadas con la gestión y el giro normal y habitual de la sociedad que por su dedicación y responsabilidad, puedan dar lugar a la fijación a dichos miembros de una remuneración por el desempeño de las mismas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de los miembros del Directorio de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, tendrán carácter “Ad-Honorem”.

ARTÍCULO 2°.- La Asamblea de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, podrá fijar una remuneración a los miembros del Directorio en el caso que se les asigne el ejercicio de funciones técnicas y administrativas relacionadas con la gestión y el giro normal y habitual de la sociedad que por su dedicación y responsabilidad que representan, justifiquen la remuneración de tales actividades. En ningún caso, esa remuneración podrá ser superior a la asignada por todo concepto a un Secretario de Estado.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de los artículos precedentes, serán aplicables a los Directores que sean designados con posterioridad a la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 91 del 18 de enero de 2010.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña,

e. 19/12/2017 N° 98803/17 v. 19/12/2017