RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 1052/2017
Funciones “Ad-Honorem”.
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-30362443-APN-DGTAYL#SFM, la Ley N°
26.522 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1526 del 21 de octubre
de 2009, 91 del 18 de enero de 2010, 1269 del 23 de agosto de 2011, 12
del 10 de diciembre de 2015 y 237 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 y sus modificaciones se
creó, bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, RADIO Y
TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.).
Que por Decreto N° 1526/09, y sus modificatorios N° 1269/11 y Nº
503/16, se aprobó el Estatuto Social de dicha Sociedad del Estado.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 91/10 se establece que los
miembros del Directorio de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, tendrían rango y jerarquía de Secretario.
Que mediante el Decreto Nº 12/15 se creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, al que por Decreto N° 237/15 se le transfiere, entre otros
entes, RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que, por lo tanto, en ese sentido se proyecta que a partir de la
renovación de las actuales autoridades, los miembros del Directorio de
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, realicen sus
funciones con carácter “ad honórem”.
Que, sin perjuicio de ello, resulta conveniente establecer que la
Asamblea Societaria asigne, en su caso, a los miembros del Directorio
el ejercicio de funciones técnicas y administrativas relacionadas con
la gestión y el giro normal y habitual de la sociedad que por su
dedicación y responsabilidad, puedan dar lugar a la fijación a dichos
miembros de una remuneración por el desempeño de las mismas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de los miembros del
Directorio de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, tendrán
carácter “Ad-Honorem”.
ARTÍCULO 2°.- La Asamblea de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, podrá fijar una remuneración a los miembros del Directorio en
el caso que se les asigne el ejercicio de funciones técnicas y
administrativas relacionadas con la gestión y el giro normal y habitual
de la sociedad que por su dedicación y responsabilidad que representan,
justifiquen la remuneración de tales actividades. En ningún caso, esa
remuneración podrá ser superior a la asignada por todo concepto a un
Secretario de Estado.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de los artículos precedentes, serán
aplicables a los Directores que sean designados con posterioridad a la
publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 91 del 18 de enero de 2010.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña,
e. 19/12/2017 N° 98803/17 v. 19/12/2017