MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1311-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-23338199-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que en virtud de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30
de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos
por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y
complementarias.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el
transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y
suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031,
adhiriendo a la misma la provincia de Buenos Aires mediante la
Resolución Nº 49 de igual fecha de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Que mediante el ANEXO III de la Resolución N° 288 de fecha 11 de mayo
de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se determinaron los kilómetros de
referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario aplicables
a partir del mes de enero de 2017, de conformidad con la actualización
semestral estatuida por el artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha
5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el
cual estipula que se deberán actualizar los datos considerados en el
Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el
Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base
de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la
información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de
Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Que por intermedio de la Resolución N° 506 de fecha 14 de julio de 2017
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fueron aprobados los cálculos de COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los
respectivos montos de las compensaciones a distribuir entre los
prestadores de los servicios previstos en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678/06, correspondientes a los meses de marzo, abril, junio,
julio, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2017.
Que posteriormente, a través de la Resolución N° 992 de fecha 5 de
octubre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos
de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
correspondiente a los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre,
todos del año 2017, así como los montos de las compensaciones a
distribuir entre los prestadores de los servicios previstos en los
artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/06 resultantes de los cálculos
antes mencionados, y los kilómetros de referencia de cada operador y de
cada grupo tarifario aplicables a partir del mes de julio de 2017.
Que en el marco de los datos proporcionados por el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) brindados por NACIÓN SERVICIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, así como de lo informado por la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se advierten, desde junio de 2017,
modificaciones sustanciales en el grupo tarifario Suburbano Grupo I
explicadas por cambios en parámetros operativos, impactando en
variables tales como: velocidad comercial, parque móvil, horas de
feriado, factor de nocturnidad y kilómetros de referencia; en virtud de
lo cual resulta necesario reflejar desde el mes aludido las variaciones
que éstas generan en las estructuras de Costos e Ingresos Medios
oportunamente aprobadas por las resoluciones referidas en los
Considerandos precedentes.
Que por intermedio del Acta suscripta entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA), el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades
representativas de las empresas prestatarias de los servicios urbanos y
suburbanos de transporte automotor de pasajeros de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, con fecha 1° de junio de 2017, se
determinaron modificaciones de las escalas salariales a partir del 1°
de abril de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2018.
Que asimismo, mediante la suscripción del Acuerdo Complementario al
acuerdo paritario referido ut supra, con fecha 1° de junio de 2017, la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las
entidades representativas de las empresas de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, acordaron que las cámaras empresariales
otorguen una contribución extraordinaria del UNO POR CIENTO (1%) sobre
las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales, cuyos
fondos resultantes tendrán como destino la creación de un fondo
especial que tendrá como función esencial posibilitar la recuperación
de las prestaciones médico asistenciales de la Obra Social de la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), abonándose la misma en el mes de junio de
2017 lo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio,
agosto y septiembre, todos ellos de 2017, y en el mes de octubre del
mismo año, lo correspondiente al segundo semestre del acuerdo paritario.
Que por el artículo 4º de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre
de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las
variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E.,
establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario”
del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por
año calendario (Enero, Junio y Octubre), en base a la información del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS
S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.
Que en consecuencia, corresponde actualizar los Cálculos de COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y
SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en
último término por el artículo 1° de la Resolución N° 992/17 de este
Ministerio, así como también el monto de las compensaciones tarifarias
a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el
artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades
administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, todo ello a partir del mes de junio de 2017.
Que por otra parte corresponde determinar los kilómetros de referencia
de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de
calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por
consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo
Tarifario y/o Subgrupo para cada operador aplicables para junio de
2017, así como también para julio de 2017 y sucesivos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, con
fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que comoANEXO I
(IF-2017-33070117-APN-MTR), ANEXO II ( IF-2017-33070571-APN-MTR), ANEXO
III (IF-2017-33070873-APN-MTR), ANEXO IV (IF-2017-33071093-APN-MTR),
ANEXO V (IF-2017-33071503-APN-MTR) y ANEXO VI
(IF-2017-33071905-APN-MTR), forman parte integrante de la presente
resolución, correspondientes a los meses de junio, julio, octubre,
noviembre y diciembre, todos ellos de 2017, y enero de 2018,
respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos
aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al
ANEXO VII (IF-2017-33078646-APN-MTR) el cual forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los importes que se determinan en el artículo 2° de la
presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC), de acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
ARTÍCULO 4°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de
cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por
consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo
Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta para el
mes de junio de 2017, los kilómetros establecidos en el ANEXO VIII
(IF-2017-33079043-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de
cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por
consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo
Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a
partir del mes de julio de 2017, los kilómetros establecidos en el
ANEXO IX (IF-2017-33079363-APN-MTR), el cual forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Entidades Representativas del
Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOI-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOII-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIII-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIV-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOV-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVI-RS-1311-2017-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVII-RS-2017-MTR.pdf.
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVIII-RS-1311-2017-pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIX-RS-1311-2017-pdf
e. 19/12/2017 N° 98752/17 v. 19/12/2017
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1311-E/2017
En la edición del Boletín Oficial N° 33.774 del día martes 19 de
diciembre de 2017, página 12, aviso N° 98752/17, donde se publicó la
citada norma, por un error involuntario se omitió publicar los enlaces
correspondientes al ANEXO VIII (IF-2017-33079043-APN-MTR) y al ANEXO IX
(IF-2017-33079363- APN-MTR).
En consecuencia, se publican a continuación:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOVIII-RS-1311-2017-pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1311-2017-MTR/ANEXOIX-RS-1311-2017-pdf
e. 20/12/2017 N° 99096/17 v. 20/12/2017