AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO

Resolución 402-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-22042019-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el OBISPADO DE POSADAS, de la Provincia de MISIONES, a fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Roque González entre Pringles, Anastacio Cabrera y Ruta N° 12, de la Localidad de CANDELARIA, de la Provincia de MISIONES, vinculado al CIE N° 5400055949/1, identificado catastralmente como Departamento 03 - Mun. 14 – Sección 002 – Manzana 0275 - Parcela 0014, y que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.449,90 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017- 24720796-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que las presentes actuaciones se inician a solicitud de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, mediante la cual se requiere la intervención de esta Agencia, a fin de que se adopten las medidas conducentes para avanzar con la disposición de CUATRO (4) bienes decomisados a favor del ESTADO NACIONAL, mediante sentencia firme dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Corrientes, por lavado de activos de una organización narcocriminal que operaba en norte de nuestro país.

Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por el OBISPADO DE POSADAS en el cual funciona el Instituto “Crisol Universal”, con una matrícula de aproximadamente SEISCIENTOS (600) alumnos entre nivel primario y secundario; representando un importante porcentaje del total de la matrícula escolar de la Localidad de CANDELARIA.

Que en ese marco y frente a la necesidad de garantizar la continuidad del instituto educativo, el OBISPADO DE POSADAS ha solicitado un permiso de uso respecto del inmueble en cuestión.

Que el OBISPADO DE POSADAS fue erigido por Bula Pontificia “Quandoquidem Adoranda” de Su Santidad Pío XII dada el 11 de febrero de 1957, autorizada por el Decreto-Ley N° 584/57 del 18 de enero de 1957. Asimismo por el Decreto N° 5433 del 24 de mayo de 1957, el entonces Presidente Provisional de Ia Nación Teniente General Pedro Eugenio ARAMBURU, otorgó el pase a Ia Bula referida.

Que dicho Obispado integra Ia Iglesia Católica Apostólica Romana, Ia cual goza de reconocimiento de Persona Jurídica Pública y Entidad de Bien Público.

Que si bien el citado inmueble se halla en jurisdicción de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.382/12 y el Decreto N° 2.670/2015, ha tomado intervención a fin de inscribir el mismo a nombre del ESTADO NACIONAL, quedando luego el mismo en jurisdicción de esta Agencia.

Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se observa que en el predio obra una edificación relativamente nueva, con dos niveles de altura con aulas y un sector semi cubierto para juegos de niños, siendo el estado general del inmueble muy bueno y que cuenta con la infraestructura necesaria el desarrollo de la actividad educativa.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la naturaleza y procedencia del inmueble objeto de la presente obliga al Estado a tener una actitud enérgica a fin de marcar un camino inequívoco frente a la narcocriminalidad, constituyendo la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un eslabón crucial en el proceso iniciado.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha manifestado su interés en que se disponga la cesión gratuita del inmueble en cuestión, habiéndose informado a la misma respecto de la medida que se propicia.

Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 resulta procedente otorgar un Permiso de Uso al OBISPADO DE POSADAS en los términos establecidos en el IF-2017-32166365-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el OBISPADO DE POSADAS y presentada ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al OBISPADO DE POSADAS el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Roque González entre Pringles, Anastacio Cabrera y Ruta N° 12, de la localidad de CANDELARIA, Provincia de MISIONES, vinculado al CIE N° 5400055949/1, identificado catastralmente como Departamento 03 - Mun. 14 - Sección 002 - Manzana 0275 - Parcela 0014, y que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.449,90 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-24720796-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /OBISPADO DE POSADAS”, identificado como IF-2017-32166365-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el OBISPADO DE POSADAS y presentada ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al OBISPADO DE POSADAS y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/12/2017 N° 98549/17 v. 19/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)