AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO
Resolución 402-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-22042019-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el OBISPADO DE POSADAS, de la Provincia de MISIONES, a
fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Roque González entre
Pringles, Anastacio Cabrera y Ruta N° 12, de la Localidad de
CANDELARIA, de la Provincia de MISIONES, vinculado al CIE N°
5400055949/1, identificado catastralmente como Departamento 03 - Mun.
14 – Sección 002 – Manzana 0275 - Parcela 0014, y que cuenta con una
superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.449,90 m2), conforme se
detalla en el croquis PLANO-2017- 24720796-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que las presentes actuaciones se inician a solicitud de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, mediante la cual se requiere la intervención de
esta Agencia, a fin de que se adopten las medidas conducentes para
avanzar con la disposición de CUATRO (4) bienes decomisados a favor del
ESTADO NACIONAL, mediante sentencia firme dictada por el Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de la Ciudad de Corrientes, por lavado de
activos de una organización narcocriminal que operaba en norte de
nuestro país.
Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por el
OBISPADO DE POSADAS en el cual funciona el Instituto “Crisol
Universal”, con una matrícula de aproximadamente SEISCIENTOS (600)
alumnos entre nivel primario y secundario; representando un importante
porcentaje del total de la matrícula escolar de la Localidad de
CANDELARIA.
Que en ese marco y frente a la necesidad de garantizar la continuidad
del instituto educativo, el OBISPADO DE POSADAS ha solicitado un
permiso de uso respecto del inmueble en cuestión.
Que el OBISPADO DE POSADAS fue erigido por Bula Pontificia
“Quandoquidem Adoranda” de Su Santidad Pío XII dada el 11 de febrero de
1957, autorizada por el Decreto-Ley N° 584/57 del 18 de enero de 1957.
Asimismo por el Decreto N° 5433 del 24 de mayo de 1957, el entonces
Presidente Provisional de Ia Nación Teniente General Pedro Eugenio
ARAMBURU, otorgó el pase a Ia Bula referida.
Que dicho Obispado integra Ia Iglesia Católica Apostólica Romana, Ia
cual goza de reconocimiento de Persona Jurídica Pública y Entidad de
Bien Público.
Que si bien el citado inmueble se halla en jurisdicción de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.382/12 y el Decreto
N° 2.670/2015, ha tomado intervención a fin de inscribir el mismo a
nombre del ESTADO NACIONAL, quedando luego el mismo en jurisdicción de
esta Agencia.
Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se observa que en el predio obra
una edificación relativamente nueva, con dos niveles de altura con
aulas y un sector semi cubierto para juegos de niños, siendo el estado
general del inmueble muy bueno y que cuenta con la infraestructura
necesaria el desarrollo de la actividad educativa.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del
inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la naturaleza y procedencia del inmueble objeto de la presente
obliga al Estado a tener una actitud enérgica a fin de marcar un camino
inequívoco frente a la narcocriminalidad, constituyendo la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un eslabón crucial en el proceso
iniciado.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha manifestado su interés en
que se disponga la cesión gratuita del inmueble en cuestión, habiéndose
informado a la misma respecto de la medida que se propicia.
Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por
los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº
2.670/15 resulta procedente otorgar un Permiso de Uso al OBISPADO DE
POSADAS en los términos establecidos en el
IF-2017-32166365-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
OBISPADO DE POSADAS y presentada ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al OBISPADO DE POSADAS el uso precario y
gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
Avenida Roque González entre Pringles, Anastacio Cabrera y Ruta N° 12,
de la localidad de CANDELARIA, Provincia de MISIONES, vinculado al CIE
N° 5400055949/1, identificado catastralmente como Departamento 03 -
Mun. 14 - Sección 002 - Manzana 0275 - Parcela 0014, y que cuenta con
una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.449,90 m2),
conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-24720796-APN-DNRBI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /OBISPADO DE POSADAS”, identificado
como IF-2017-32166365-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el OBISPADO DE POSADAS y presentada ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al OBISPADO DE POSADAS y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/12/2017 N° 98549/17 v. 19/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)