AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO
Resolución 405-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente EX-2016-00644252-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1.956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2.012, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2.015,
el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 20 de marzo de 2.017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO, de la Provincia de
SANTA FÉ, tendiente a obtener el permiso de uso a su favor de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Zona de Vía Km
27+181,51 al Km 28+305,93, de la Localidad SAN CARLOS CENTRO,
Departamento LAS COLONIAS, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado
catastralmente como Departamento 09 - Dto. 35 - Sub. Dto. 00 – Z 4,
vinculado al CIE N° 8200015021/1, y que cuenta con una superficie de
TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
TRES DECÍMETROS CUADRADOS (39.408,73 m2), según se detalla en el
croquis PLANO-2017-21010159-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar la situación del
inmueble objeto de los presentes actuados, en el cual la citada
Municipalidad, por razones de emergencia, ha realizado un desagüe que
permite el drenaje de los excedentes hídricos desde la planta urbana
hacia la zona rural para derivarlos a la red troncal existente la cual
desemboca finalmente en el Río Coronda.
Que la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO manifestó su voluntad de
iniciar el proceso de compra del predio, sin perjuicio de lo cual, a
los fines de no demorar el inicio del presente proyecto solicita
inicialmente el otorgamiento de un Permiso de Uso.
Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD EL
ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta
Agencia.
Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se trata de un inmueble
en el cual la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO ha realizado un canal
a cielo abierto con el fin de facilitar el drenaje de los excedentes
hídricos que afectan el ejido urbano.
Que la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO ocupa y mantiene el inmueble,
el cual no interfiere con la actividad ferroviaria, habiendo realizado
dicha obra de acuerdo con un Plan rector en la materia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/2012 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la AGENCIA, celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO, el cual si bien revista en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los
relevamientos e informes técnicos pertinentes practicados en el ámbito
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra sin
destino útil respecto a las competencias del organismo de custodia.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, ha manifestado que no existen inconvenientes en acceder al
permiso de uso precario para la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS CENTRO, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del
convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO” identificado como
IF-2017-32166566-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO de la Provincia de SANTA FÉ y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la
presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CENTRO, de la Provincia de SANTA FÉ, el uso precario del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en Zona de Vía Km 27+181,51 al Km
28+305,93 de la Localidad de SAN CARLOS CENTRO, Departamento LAS
COLONIAS, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como
Departamento: 09 – Dto. 35 - Sub. Dto. 00 - Z 4, vinculado al CIE N°
8200015021/1, que cuenta con una superficie aproximada de TREINTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (39408.73 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2017-21010159-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el fin de destinar el inmueble al
sistema de desagües hídricos de la Localidad de SAN CARLOS CENTRO.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO”
identificado como IF-2017-32166566-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se
acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO de la
Provincia de SANTA FÉ y al MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/12/2017 N° 98529/17 v. 19/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)