AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO

Resolución 409-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02959984-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 1.416 de fecha 18 de setiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO tendiente a obtener el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación SAN RAFAEL, entre las calles General Paz y Teses Meneses de la Localidad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como 17 - 01 - 06 - 0003 - 000008 -0000 - 4, CIE Nº 5000005667/1, con superficie total aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (5.716,51 m2), según se detalla en el croquis individualizado como PLANO-2017-18729935-APN-DNRBI# AABE que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble al desarrollo de una estructura edilicia acorde que permita contener todas las funciones con los requerimientos necesarios para formar profesionales en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO.

Que tal estructura edilicia será sede del desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión, como así también la impulsión de varios proyectos de desarrollo institucional.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 51 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142 (Ley de Contabilidad) y el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/2013, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para asignar el uso de inmuebles afectados a todo organismo integrante del Sector Público Nacional como así también a Universidades Nacionales.

Que el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional en los términos del artículo 51 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142 (Ley de Contabilidad), será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que según surge del Informe IF-2017-19209021-APN-DNRBI#AABE, el sector del inmueble solicitado se encontraba afectado al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 902/12 (Número de Orden 38), en custodia de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. (ADIF S.E.).

Que por Nota NO-2017-23866435-APN-SSDUYV#MI, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, pone en conocimiento de esta Agencia que en razón de que a la fecha dicho inmueble no ha sido comprometido de manera irrevocable por parte del PRO.CRE.AR., en el marco de la reunión de fecha 9 de octubre de 2017, el Comité Ejecutivo del Programa ha otorgado su conformidad para la restitución del bien al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ello, en orden de que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO pueda disponer la reasignación del bien, conforme lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 1.416/13.

Que de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble requerido.

Que en consecuencia resulta procedente asignar en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO el sector del inmueble en trato, a los fines de ser destinado al desarrollo de una estructura edilicia acorde que permita contener todas las funciones con los requerimientos necesarios para formar profesionales en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas de la citada Casa de Altos Estudios.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación SAN RAFAEL, entre las calles General Paz y Teses Meneses de la Localidad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como 17 - 01 - 06 - 0003 - 000008 - 0000 - 4, CIE Nº 5000005667/1, con superficie total aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (5.716,51 m2), según se detalla en el croquis individualizado como PLANO-2017-18729935-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, a fin de destinarlo al desarrollo de una estructura edilicia acorde que permita contener todas las funciones con los requerimientos necesarios para formar profesionales en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas de la citada Casa de Altos Estudios.

ARTÍCULO 2º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/12/2017 N° 98513/17 v. 19/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)