MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 265-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

Visto el expediente EX-2017-31775117-APN-DMEYN#MHA, lo establecido en la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, y las leyes 24.156, 25.152 y 27.341 y los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 561 del 6 de abril de 2016, la decisión administrativa 12 del 11 de enero de 2017 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificaciones, la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias, las resoluciones 25 del 2 de agosto de 1995, 226 del 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones y 47 del 5 de febrero de 1997 todas ellas de la Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 199 del 1 de diciembre de 2003 y 396 del 1 de diciembre de 2006 ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, las resoluciones 81 del 13 de abril de 2012, 87 del 11 de abril de 2014 y 289 del 12 de noviembre de 2014 y sus modificaciones, todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la resolución conjunta 464 de la Secretaría de Hacienda y 97 de la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción del 29 de noviembre de 2007, la resolución 101 del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la resolución 65 del 28 de junio de 1995 de la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Presidencia de la Nación, y la disposición 20 del 18 de octubre de 2013 de la Contaduría General de la Nación y sus modificaciones dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, se hace referencia al cierre de cuentas del ejercicio.

Que en el artículo 41 de la citada ley se determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o su liquidación, al tiempo que se establece que con posterioridad a esa fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que en el artículo 42 de la ley 24.156 se dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que en el artículo 43 de la mencionada norma se determina que la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, es el órgano responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que en el artículo 87 de la ley citada anteriormente, se establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.

Que en el inciso a del artículo 91 de la citada ley se asigna a la mencionada Contaduría competencia para prescribir la metodología, periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.

Que en el inciso h del artículo citado precedentemente se define la competencia de la referida Contaduría para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la Constitución Nacional, a fin de su presentación ante el Honorable Congreso de la Nación.

Que en el artículo 92 de la ley 24.156, modificado por su similar 38 de la ley 24.764, se determina el plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.

Que mediante el artículo 93 de la ley 24.156, se establece que Contaduría General de la Nación organizará y mantendrá en operación un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales, razón por la cual resulta necesario requerir información del estado de deudas de las entidades a compensar.

Que a través del artículo 95 de la ley 24.156 se impone a ese Órgano Rector la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y determinar el contenido mínimo de ese documento.

Que mediante el decreto 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que en el artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones se establece la caducidad de las Órdenes de Pago que ingresen, o sean informadas mediante Formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la Contaduría General de la Nación, al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en ese sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales.

Que a través de la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificada mediante la resolución 473 de fecha 26 de julio de 1996 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la Administración Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y los modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado de Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución del Patrimonio Neto” y “Balance General”.

Que asimismo, mediante la disposición 20 del 18 de octubre de 2013 de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y sus modificatorias, se aprueba el Plan de Cuentas de la Administración Nacional definido para el Módulo de Contabilidad General del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que mediante la resolución 25 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprueban los “Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de Contabilidad”.

Que en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda y sus modificaciones, se facultan a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, a no dar curso a las Órdenes de Pago o selección de Órdenes de Pago de aquellos Organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de información efectuados por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera.

Que a través de la resolución 47 del 5 de febrero de 1997 de la Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprueban los procedimientos generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.

Que en la resolución 396 del 1 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Producción se establece que los intereses que surjan por inmovilización de saldos en las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un proyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o No Financieros deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.

Que en la resolución mencionada precedentemente se establece que las Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externas (U.E.P.E.X.) deberán presentar en la Contaduría General de la Nación, el Cuadro Anexo 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”- Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro Anexo 5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Corrientes y de Ahorro- Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” y el Cuadro Anexo 5.3 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”, a los efectos de contar con la información necesaria para proceder al cierre de cuentas.

Que en la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprueba el Marco Conceptual, los Comprobantes y los Descriptivos del circuito del Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que en la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificaciones, se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, previsto en el artículo 81 de la ley N° 24.156 y del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

Que mediante la resolución 289 del 12 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Hacienda se aprueba el Marco Conceptual de Recursos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), con los correspondientes comprobantes y descriptivos.

Que en la resolución conjunta 464 de la Secretaría de Hacienda y 97 de la Secretaría de Finanzas ambas del ex Ministerio de Economía y Producción del 29 de noviembre de 2007, se establece que los plazos de presentación de los Cuadros y Anexos correspondientes al cuarto trimestre del año, que deberá presentar y remitir la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Economía y Producción, a la Contaduría General de la Nación, estarán determinados en la presente resolución.

Que en el corriente año se continuó con el despliegue del e-SIDIF en los Servicios Administrativos Financieros.

Que a fin de una adecuada exposición contable es necesario requerir a los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central información sobre sus créditos con terceros.

Que atento a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), corresponde autorizar a la Contaduría General de la Nación a depurar créditos que encuadren dentro de los términos de dicho articulado, en especial a los que han constituido remanentes presupuestarios y no ingresados oportunamente.

Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer metodologías para que los organismos de la Administración Nacional procedan al cierre de cuentas del ejercicio 2017.

Que la Contaduría General de la Nación, la Tesorería General de la Nación y la Oficina Nacional de Presupuesto, todas ellas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, han tomado la intervención correspondiente a su específica competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 6° de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, con la información que surja de los registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) en su entorno Internet (e-SIDIF), y con la complementaria requerida por la presente resolución, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio 2017 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo Nacional, al Honorable Congreso de la Nación en los términos del artículo 95 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos devengados y no pagados al cierre del ejercicio 2017, constituirán deuda exigible del mismo y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad General de cada Ente contable. Los saldos se podrán cancelar en el ejercicio siguiente, de acuerdo con los términos consignados en el artículo 42 de la ley 24.156.

En caso de desafectación de deuda exigible, los saldos liberados se consideraran remanentes de ejercicios anteriores, debiendo ser ingresados al Tesoro Nacional, salvo que existiese una norma con jerarquía de ley que exceptúe al organismo del ingreso de los remanentes. La Contaduría General de la Nación propiciará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente párrafo.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 2017 deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 2018, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese período y las cuotas asignadas para el primer trimestre.

ARTÍCULO 4º.- La Contaduría General de la Nación recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los Formularios y/o Comprobantes, según corresponda, de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de gastos del ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el pertinente trámite de registro de sus transacciones.

FORMULARIOSCOMPROBANTESPLAZOS
C-35Comprobante de Compromiso (CC) y Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC)
Tipo IC
31 de diciembre de 2017 (1) (2)
C-35 Modificación de Registro Tipo CorrecciónCMC Tipo CC4 de enero de 2018 (3)
C-41Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE)4 de enero de 2018 (3)
C-42Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria (OP NPR)31 de diciembre de 2017 (1)
C-43 de EjecuciónRendición Administrativa de Fondo Rotatorio (RENADM DE FONDO ROTATORIO)4 de enero de 2018 (3)
C-43 de ReposiciónOrden de Pago Fondo Rotatorio (OP FR) DE SUBTIPO REP31 de diciembre de 2017 (1)

1. o último día hábil del año 2017.

2. no incluye los Formularios/Comprobantes de desafectación.

3. o tercer día hábil del año 2018.

La Contaduría General de la Nación devolverá sin procesar los Formularios/Comprobantes citados en el presente artículo que posean algún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.

ARTÍCULO 5º.- Operada la caducidad de las Órdenes de Pago autorizadas o informadas mediante formularios resúmenes al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) con cargo al ejercicio anterior al que se cierra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y los organismos descentralizados deberán proceder a desafectarlas conforme los procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presentación de Formularios/Comprobantes, según corresponda, establecidos por la Contaduría General de la Nación.

De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio Administrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos y cuotas del ejercicio 2018, emitiendo en ese ejercicio un Formulario C-41 “Orden de Pago” o Comprobante “Orden de Pago Presupuestaria”, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Los Formularios de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de recursos C-10 “Informe de Recursos” y los Comprobantes Informe de Recursos (IR), según corresponda, con cargo al 31 de diciembre de 2017, deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas que seguidamente se detallan:

FORMULARIOSCOMPROBANTESPLAZOS
C-10 de Recaudación (C.U.T.)Informe de Recursos (IR) de Recaudación (C.U.T.)2 de enero de 2018 (1)
C-10 de RegularizaciónInforme de Recursos (IR) de Regularización4 de enero de 2018 (2)
C-10 Informe Diario
4 de enero de 2018 (2)
C-10 de Recaudación (NO C.U.T)Informe de Recursos (IR) de Recaudación (NO C.U.T.)4 de enero de 2018 (2)

Informe de Recursos (IR) de Ingresos Reexpresión por Moneda Extranjera (RME)4 de enero de 2018 (2)
C-10 de Corrección y DesafectaciónModificación de Informe de Recursos (CMIR) de Corrección y Desafectación4 de enero de 2018 (2)
C-10 Cambio Medio de PercepciónCambio de Medio de Percepción (CMP-REC) del tipo REV,RCH y CMP4 de enero de 2018 (2)

1. o primer día hábil del año 2018.

2. o tercer día hábil del año 2018.

Los requerimientos efectuados por la Tesorería General de la Nación a los organismos de Administración Central y Descentralizados, referentes a regularizaciones de operaciones ocurridas en las cuentas del Tesoro Nacional correspondientes al ejercicio 2017 (presentación de Formularios C-10 “Informe de Recursos”, IR “Comprobante Informe de Recursos”, C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro” o “Comprobante de Modificación de Registro” o “Comprobante de Regularización Global”, según corresponda), deberán ser cumplimentadas por los Servicios Administrativo Financieros hasta el 31 de enero de 2018.

ARTÍCULO 7º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados que hubieren constituido Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión de los pertinentes Formularios “Comprobante Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio” (RENADM DE FONDO ROTATORIO) o C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución o C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional”, según corresponda. Los Comprobantes de Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio y los Formularios C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución deberán ser autorizados o enviados por la vía de rutina a la Contaduría General de la Nación, según corresponda, hasta la fecha indicada en el artículo 4º de la presente medida. Las disponibilidades sobrantes de ese fondo continuarán en poder del Servicio Administrativo Financiero titular.

De existir gestiones pendientes sobre comprobantes de gastos incurridos en el ejercicio 2016 que hayan sido reimputados al ejercicio 2017, deberán completarse y ser incluidos en una rendición administrativa antes del 31 de diciembre de 2017. De igual modo, en caso de existir comprobantes de “Fondo Rotatorio (FR), Fondo Rotatorio Interno (FRI) y Caja Chica (CC) incurridos en el ejercicio 2016 que no hayan sido reimputados al ejercicio 2017 y que se encuentren en estado “No final”, deberán finalizar la gestión antes del 31 de diciembre de 2017. En ambos casos, tales gestiones deberán concluirse indefectiblemente antes de la fecha indicada y no podrán ser nuevamente reimputadas al ejercicio 2018.

Por otra parte, aquellos anticipos de fondos cuyo ejercicio sea anterior al ejercicio 2016, deberán indefectiblemente culminar su gestión antes del 31 de diciembre de 2017, debiendo ser rendidos administrativamente con cargo al ejercicio 2017, o anulados.

Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los organismos descentralizados deberán observar lo dispuesto en la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificaciones, en todo lo atinente a la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también a su registro y rendición al cierre del presente ejercicio.

En ocasión de presentar la copia certificada correspondiente al acto administrativo de creación o adecuación del Fondo Rotatorio del ejercicio 2018 en la Contaduría General de la Nación y en la Tesorería General de la Nación, deberán acompañar una copia simple de la normativa que respalde la composición de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas. Asimismo, deberán remitir copia simple de cualquier modificación producida en esa composición durante el ejercicio.

Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los organismos descentralizados, que hubieran sido habilitados al uso de Tarjetas de Compra Corporativas durante el ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la resolución 101 del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y que a la fecha de emisión de la presente resolución no hubieran suscripto con el Banco de la Nación Argentina el Convenio para la Instrumentación de Tarjetas Prepagas - Recargables “Corporativa Nación”, deberán remitir Nota dirigida a la Tesorería General de la Nación hasta el 5 de enero de 2018, detallando los motivos que han demorado al organismo en el cumplimento de la gestión, como así también las medidas adoptadas para superarlos y una fecha estimativa para su concreción.

De verificarse el incumplimiento de las disposiciones del presente artículo, los Órganos Rectores podrán no dar curso a las Órdenes de Pago, Selección de Pago y Órdenes Bancarias, según corresponda, de los organismos involucrados, conforme lo establecido en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8º.- Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera en su Plataforma Internet (e-SIDIF) a la fecha de cierre de las operaciones del ejercicio 2017, conforme disponga la Contaduría General de la Nación. No obstante ello, y a los fines de lograr una mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de los Formularios y Comprobantes respectivos, la Contaduría General de la Nación pondrá a disposición de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional que no operan con el Sistema Integrado de Información Financiera en Plataforma Internet (e-SIDIF) los listados finales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, a fin de que éstos procedan a su verificación y conciliación. Dentro de los diez (10) días corridos de su puesta a disposición, esos listados deberán ser remitidos a esa Contaduría General debidamente conformados, siendo responsabilidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa cada centro de registro, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas y los que surjan del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) en sus distintos entornos o bien de los registros conformados al cierre del 31 de diciembre de 2017 o de los listados parametrizados de recursos y gastos oportunamente remitidos, el Servicio Administrativo Financiero deberá generar los formularios de ajuste pertinentes. Estos deberán ser remitidos a la Contaduría General de la Nación dentro del plazo señalado precedentemente, acompañados de una nota explicativa suscripta por el Secretario o Subsecretario del que depende el Servicio Administrativo Financiero, en la que conste el origen de las diferencias y que se trata, de corresponder, de movimientos con incidencia en el ejercicio 2017.

Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación y a la Unidad de Auditoría Interna respectiva.

ARTÍCULO 9º.- Las entidades descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de su gestión, con las Notas aclaratorias que a tal fin disponga la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 10.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y los organismos descentralizados, que tengan desplegado el Módulo de Recursos y de la Conciliación Bancaria Automática en el entorno e-SIDIF, deberán presentar en la Contaduría General de la Nación, la consulta de “Saldo Disponible” de todas las cuentas bancarias y escriturales de su titularidad, conjuntamente con el Cuadro 1, obrante en el Manual de Cierre de Cuentas del Ejercicio Anual aprobado a través de la disposición 71 del 28 de diciembre de 2010 de la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias.

Para que la información sobre “Saldo Disponible” exponga la información consistente, es requisito que todas las cuentas bancarias y escriturales se encuentren totalmente conciliadas a la fecha de corte establecida en la presente norma.

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a los Servicios Administrativo Financieros 355 “Dirección de Administración de la Deuda Pública” y 356 “Obligaciones a Cargo del Tesoro”.

ARTÍCULO 11.- Fijar las 15:00 horas del 20 de febrero de 2018 como plazo límite para la presentación de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre correspondientes a la Administración Central, conforme los procedimientos que determine la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 12.- Fijar las 15:00 horas del 20 de febrero de 2018 como plazo límite para la presentación de los Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros, correspondientes a los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, conforme los procedimientos que determine la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 13.- Establecer en lo que respecta a la recepción de la información de los organismos de la Administración Nacional, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirá información parcializada que no cumpla con las formalidades dispuestas. Tampoco se aceptarán Estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.

Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin Movimiento”, excepto que se trate de cuadros de Fondos Fiduciarios, atendiendo lo establecido en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la disposición 71 del 28 de diciembre de 2010 de la Contaduría General de la Nación, y modificatorias.

La Contaduría General de la Nación podrá retener por un máximo de ocho (8) días hábiles los cierres incompletos. Vencido ese plazo procederá a la devolución de la información que no cumpla con los requisitos señalados, con la constancia de no recepción, comunicándolo simultáneamente a la Sindicatura General de la Nación y a la Unidad de Auditoría Interna respectiva.

Esta exigencia abarca las certificaciones de la Unidad de Auditoria Interna que corresponda.

ARTÍCULO 14.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, hasta el 20 de febrero de 2018, los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de la gestión, con las Notas y Anexos que correspondan.

Posteriormente esa Secretaría remitirá, hasta el 16 de marzo de 2018, a la Contaduría General de la Nación la información que ésta le requiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.

Se exceptúa a la Universidad de la Defensa Nacional de lo dispuesto en el presente artículo, la que deberá presentar esa información en el Ministerio de Defensa a fin de que éste lo remita a la mencionada Contaduría General.

ARTÍCULO 15.- Los responsables de los Entes citados en los incisos b, c y d del artículo 8º de la ley 24.156, incluidos los Entes en estado de liquidación y las Empresas Residuales, deberán elaborar y remitir a la Contaduría General de la Nación, dentro de los dos (2) meses de concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos y Estados Contables con la información económica, financiera, patrimonial y contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2017, con los alcances fijados en la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias, y la resolución 25 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Asimismo presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando la participación, porcentual y en pesos, del Estado Nacional en su Patrimonio Neto (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa).

Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados Contables correspondientes por intermedio de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 16.- Los organismos del Sector Público Nacional, en caso de no contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácter provisorio la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la Auditoría General de la Nación e informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de los Estados Contables juntamente con la opinión de su auditor.

ARTÍCULO 17.- Los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar en la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, mediante el Sistema Integrado de Información Financiera (e-SIDIF), la información anual de la gestión física de los programas para los que se hayan definido indicadores, producción terminal y/u obras de inversión.

Asimismo, a través de la misma vía deberán cumplimentar el envío de la información y los comentarios complementarios, incluyendo un Resumen Ejecutivo por programa, así como de indicadores representativos de gestión. Esta obligación es extensiva para aquellos programas que no hubieren definido mediciones físicas para el ejercicio 2017.

Esa información debe ser remitida antes del 2 de marzo de 2018 inclusive, siendo obligatoria la firma digital de los respectivos comprobantes, por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO 18.- Aquellos organismos que durante el ejercicio hayan sido objeto de modificaciones (fusiones, disoluciones, absorciones, exclusión del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional u otro tipo de modificaciones) o sus continuadores, según corresponda, deberán cumplir con el cierre definitivo de las operaciones presupuestarias, contables y financieras al 31 de diciembre de 2017, en los términos establecidos en la resolución 199 del 1 de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción.

En caso de que se determine un remanente a favor del Tesoro Nacional, se deberá incorporar una partida presupuestaria en el organismo continuador (si lo hubiere) en el siguiente ejercicio y transferir los fondos en forma extrapresupuestaria a favor de éste para su ingreso al Tesoro Nacional.

Aquellos organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en su propio presupuesto, oportunamente aprobado previo dictamen de la Oficina Nacional de Presupuesto y transferir los fondos a favor del Tesoro Nacional de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Los organismos modificados o disueltos durante el ejercicio presupuestario, o en su defecto los organismos continuadores, deberán gestionar la correspondiente modificación presupuestaria para igualar el crédito vigente a los montos correspondientes del compromiso y devengado ejecutado, dentro del plazo establecido en el artículo 22 de la presente norma.

El cierre de Fondos Rotatorios que implique una devolución de fondos, deberá efectuarse mediante el depósito de las sumas correspondientes hasta las cuarenta y ocho (48) horas antes del último día hábil del año en curso. Los respectivos Formularios C-43 o Comprobantes de Cierre de Fondo Rotatorio (CIEFR) deberán presentarse hasta el 4 de enero de 2018, o tercer día hábil de 2018.

La Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación podrán solicitar toda información que consideren pertinente a los fines de este artículo.

ARTÍCULO 19.- Aquellos organismos que se hubieren fusionado presentarán la información en forma independiente hasta el momento de la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa fecha, la incluirán en el nuevo Servicio Administrativo Financiero. En caso de verificarse la separación de un organismo, la información deberá ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los créditos.

ARTÍCULO 20.- Facultar a la Contaduría General de la Nación para solicitar a las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) la información que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión 2017.

La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución 396 del 1 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, deberá ser remitida por las UEPEX a la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre presupuestariamente incorporada a fin de su envío a la Contaduría General de la Nación junto con el resto de la información que se requiera.

ARTÍCULO 21.- La Tesorería General de la Nación remitirá a la Contaduría General de la Nación los Cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo efectuadas durante el ejercicio 2017. Asimismo, y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.

ARTÍCULO 22.- Fijar el 22 de diciembre de 2017 como fecha límite para la presentación, ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de reprogramaciones de cuotas de ejecución del ejercicio 2017, cuyas facultades no se encuentran delegadas en virtud de los apartados I, III, V y VI del artículo 4° y del artículo 19 de la decisión administrativa 12 del 11 de enero de 2017 y sus modificaciones (DA-2017-12-APN-JGM).

ARTÍCULO 23.- La responsabilidad por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y forma y de la confección y registro de los Formularios o Comprobantes de contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga la Contaduría General de la Nación recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada Servicio Administrativo de la Administración Central. Para el resto de los Entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno.

Las firmas digitales y olográficas, según corresponda, en los términos de la normativa vigente, de todos y cada uno de los Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero certifican que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la Entidad.

Asimismo, se considerarán válidos aquellos archivos embebidos a documentos generados en el Sistema de Gestión Electrónica (GEDO), siempre y cuando sean firmados digitalmente con su respectivo dispositivo criptográfico.

ARTÍCULO 24.- La Contaduría General de la Nación determinará la forma y los contenidos de los estados, cuadros y demás información que deberán remitir los Entes del Sector Público Nacional para la elaboración de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2017.

ARTÍCULO 25.- A efectos de que los Estados Contables reflejen las sentencias judiciales que resulten adversas para el Estado Nacional, o que eventualmente lo pudieren ser, se faculta a la Contaduría General de la Nación para solicitar a la Procuración del Tesoro de la Nación el detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el Estado Nacional sea parte y una estimación en cada caso del monto que por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el supuesto de recaer en las mismas una sentencia adversa. No obstante ello, la Dirección General de Administración de cada organismo de la Administración Central deberá remitir, antes del 1 de marzo de 2018, el detalle de tales juicios firmado por el responsable del Área Jurídica, en las condiciones que requiera la citada Contaduría General.

ARTÍCULO 26.- Encomendar a la Contaduría General de la Nación que solicite a la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Hacienda la situación relativa a las tenencias accionarias del Estado Nacional e información complementaria que aquella determine.

ARTÍCULO 27.- Encomendar a la Contaduría General de la Nación que solicite a la Agencia de Administración de Bienes del Estado organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros el detalle y movimientos de bienes y demás información necesaria para proceder a su exposición dentro de la Cuenta de Inversión.

ARTÍCULO 28.- El incumplimiento total o parcial de los requerimientos previstos en la presente resolución habilitará directamente a los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera a efectuar las comunicaciones que correspondan a la Sindicatura General de la Nación, en los términos de la resolución 65 del 28 de junio de 1995 del citado Organismo de Control, sin perjuicio de las sanciones expresamente previstas por la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 29.- Facultar a la Contaduría General de la Nación para requerir a los organismos de la Administración Nacional el detalle de sus cuentas a cobrar al cierre del ejercicio, conforme la clasificación que aquella determine.

ARTÍCULO 30.- Facultar a la Contaduría General de la Nación para dar de baja de sus registros las sumas adeudadas al Tesoro Nacional por organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido transferidas a otro Ente continuador, y las contenidas en el Cuadro N° 30 de la Cuenta de Inversión con una antigüedad mayor a diez (10) años.

Las operaciones de depuración dispuesta en el presente artículo serán comunicadas a la Sindicatura General de la Nación.

ARTÍCULO 31.- Facultar a la Contaduría General de la Nación para establecer los plazos de presentación de los Formularios y Comprobantes no mencionados en la presente resolución.

ARTÍCULO 32.- Fijar el 12 de marzo de 2018 como plazo límite para la presentación de los cuadros y anexos detallados en la Resolución Conjunta 464 de la Secretaría de Hacienda y 97 de la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción del 29 de noviembre de 2007.

ARTÍCULO 33.- Facultar a la Contaduría General de la Nación para requerir a las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional la remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes que hubiesen ejecutado durante el presente ejercicio.

ARTÍCULO 34.- La Contaduría General de la Nación, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería General de la Nación serán los órganos de interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas para requerir la información que estimen pertinente y para emitir las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 35.- Instruir a la Contaduría General de la Nación para requerir el estado de deudas entre empresas y sociedades del Sector Público Nacional, excluyendo las que tengan carácter impositivo, previsional o aduanero.

ARTÍCULO 36.- Sustituir el artículo 2° de la resolución 101 del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE TARJETAS PREPAGAS - RECARGABLES “CORPORATIVA NACIÓN” que como Anexo (IF-2017-06294686-APN-SSP#MHA), forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser suscripto por los organismos definidos en el artículo precedente, para la instrumentación de su uso a través de una cuenta virtual principal de las tarjetas, que concentrará los fondos a distribuir a cada una de éstas.

Ese convenio deberá ser suscripto con el Banco de la Nación Argentina dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de habilitación al uso de Tarjetas de Compra Corporativas, otorgada por los Órganos Rectores competentes de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda. Dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de formalizado, deberá remitirse copia escaneada del mismo, mediante nota dirigida a la Tesorería General de la Nación.

En el caso de que no se hubiera suscripto dentro del plazo previsto, deberá remitirse nota a la Tesorería General de la Nación indicando los motivos que han impedido al organismo el cumplimiento de la gestión, como así también las medidas adoptadas para superarlos y una fecha estimativa para su concreción”.

ARTÍCULO 37.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/12/2017 N° 98789/17 v. 19/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO

CONVENIO MODELO

CONVENIO ENTRE....................................................................... Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN PREPAGAS.

Entre (Nombre del ORGANISMO)................................................................................. en adelante el ORGANISMO, representado en este acto por el Señor.................................... DNI N°.............., en su carácter de............................................................con domicilio legal en ........................................................................ de la Localidad/Ciudad de ........................................con CUIT N°..................... (N° de CUIT del ORGANISMO) por una parte, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en adelante el BANCO, representado en este acto por el Señor ...................................., DNI N° en su carácter de Apoderado, con domicilio en........................................ de la Localidad/Ciudad de ................................., con CUIT N° ..................................(N° de CUIT del BANCO) por la otra, acuerdan la firma del presente Convenio con la finalidad de implementar en el ORGANISMO el Producto TARJETA CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA, con ajuste a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El BANCO otorgará al ORGANISMO el Producto TARJETA CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA (en adelante, el Producto), el que será utilizado en comercios adheridos para el pago electrónico de gastos en los que incurra el personal autorizado por el ORGANISMO, como así también, para la extracción de dinero en efectivo a través de Cajeros Automáticos.

El Producto cuenta con una Plataforma Web de Administración y Gestión (en adelante, la Plataforma), desde la cual el/los Administrador/es designado/s por el ORGANISMO podrá/n realizar transferencias de fondos entre cuentas virtuales y tarjetas; contar con información en línea de los consumos, transferencias realizadas, identificación de comercios, detalle de transacciones por tarjeta, movimientos de la Cuenta Empresa CORPORATIVA NACIÓN, cuentas virtuales y tarjetas; obtener reportes y liquidaciones, etc.

La operatoria de transferencia de fondos entre cuentas virtuales y tarjetas será realizada indefectiblemente por el ORGANISMO desde la Plataforma antes mencionada.

La provisión de los servicios que involucra el Producto será efectuada por la Sucursal del BANCO..................................... ubicada en la calle ..........................................., de la Localidad/Ciudad.........................................

SEGUNDA: El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años prorrogable automáticamente por períodos iguales y bajo las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo antedicho, las partes acuerdan recíprocamente que podrán rescindir el presente Convenio sin expresión de causa y sin que ello genere obligación de indemnizar y/o reparar a la otra. A tales efectos notificarán fehacientemente dicha decisión con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la rescisión.

TERCERA: El BANCO emitirá las TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN PREPAGAS, pertenecientes a la Cuenta  Empre CORPORATIVA NACIÓN............................................................ del ORGANISMO.

CUARTA El ORGANISMO transferirá los fondos a su Cuenta Empresa CORPORATIVA NACIÓN a través del canal Nación Empresa 24.

Para tal procedimiento, el ORGANISMO deberá efectuar el débito en su Cuenta Corriente de Fondo Rotatorio N°........................................ radicada en la Sucursal N° ..................................del BANCO.

El monto transferido impactará en la Cuenta Empresa CORPORATIVA NACIÓN relacionada y de dicho monto el sistema deducirá en forma automática las comisiones pertinentes (por carga/recarga) de acuerdo con lo establecido en el Formulario F.60790 Planilla General de Comisiones y Cargos - Cartera Comercial.

El monto resultante tras las deducciones representará el límite total de compra que el ORGANISMO dispondrá para asignar a sus tarjetas, con la finalidad de posibilitarles efectuar los consumos autorizados.

El monto disponible para compras para cada tarjeta estará determinado por el monto (carga) que el Administrador del ORGANISMO le asigne desde la Plataforma.

QUINTA: El BANCO gestionará la emisión de el/los usuario/s y contraseña/s a quien/es haya/n sido designado/s por el ORGANISMO como Administrador/es de la Cuenta Empresa CORPORATIVA NACIÓN.

SEXTA: Las tarjetas a utilizar serán las estándares del BANCO. El ORGANISMO podrá solicitar la incorporación en las mismas de una identificación adicional, que será expuesta como cuarta línea de impresión y cuya extensión estará sujeta a la disponibilidad de caracteres habilitados para tal finalidad.

Estas tarjetas tendrán cobertura internacional y contarán con una vigencia de CINCO (5) años, siendo su renovación automática.

SÉPTIMA: Las tarjetas deberán retirarse en el domicilio del BANCO no obstante, el BANCO podrá enviarlas para su entrega al domicilio declarado por el ORGANISMO. En el caso que no se presenten sus titulares al BANCO, el ORGANISMO deberá notificar fehacientemente al mismo las personas autorizadas para su retiro según Formulario Designación de Autorizados.

OCTAVA: EL BANCO podrá, de común acuerdo con el ORGANISMO y contando este último con la intervención previa favorable de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, modificar las presentes condiciones con una anticipación no menor a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de las mismas. Para ello, El BANCO convocará al ORGANISMO a una reunión a ese efecto y procederá a notificarlo de las nuevas condiciones con una antelación no menor a la indicada.

Las modificaciones estarán referidas a los parámetros del servicio (vigencia de la tarjeta, comisiones, cargos, aspectos que hagan al funcionamiento del servicio, etc.).

En el caso que las partes no acordaran las modificaciones propuestas al Convenio, podrán por acuerdo previo, definir su continuidad manteniendo las condiciones vigentes hasta la fecha de finalización del mismo, o por el contrario resolver su recisión sin derecho a indemnización, debiendo el ORGANISMO devolver las tarjetas emitidas al BANCO.

El ORGANISMO seguirá siendo responsable por las comisiones, cargos y compras realizados y/o que tuviesen origen con anterioridad a la rescisión del presente Convenio, los que deberán ser abonados aplicando las condiciones previas a la modificación cuestionada.

NOVENA: El BANCO proporcionará un diseño de registros al ORGANISMO a efectos de que toda alta de cuenta y/o tarjeta sea canalizada por este medio.

DÉCIMA: Para aquellas condiciones y particularidades no mencionadas en el presente Convenio, relativas a la prestación del servicio, características, costos y demás aspectos, regirá lo establecido en los Formularios F64510 -Solicitud de Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa Nación Prepaga- y su Adenda; F64520 -Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa Nación Prepaga- y su Adenda; F60790 Planilla general de comisiones y cargos - Cartera Comercial, y Nación Servicios -13- Anexo instructivo para la confección del archivo de altas TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN y sus modificatorias, que como Anexo forma parte integrante del presente Convenio.

DECIMA PRIMERA: El BANCO queda exento de toda responsabilidad para el supuesto que, por razones de fuerza mayor, caso fortuito, medidas de fuerza del personal u otras situaciones similares, no pueda atender el servicio de que se trata el presente Convenio.

DÉCIMA SEGUNDA: El ORGANISMO es responsable de la información que proporcione al BANCO a través de los Formularios Anexos, como así también de los datos expuestos en los archivos correspondientes a altas de cuentas y tarjetas. Tal información tendrá carácter de declaración jurada.

El BANCO deslinda toda responsabilidad que pudiera imputársele como consecuencia del error, falsedad, adulteración y/o parcialidad de la información suministrada por el ORGANISMO.

Cualquier variación y/o modificación que se produzca en el ORGANISMO que se encuentre relacionada y/o afecte directa o indirectamente al servicio que nos ocupa, deberá ser comunicada al BANCO de manera inmediata.

DÉCIMA TERCERA: Las Partes se comprometen al tratamiento de los datos personales que se intercambien como consecuencia del presente Convenio, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.

DÉCIMA CUARTA: Las partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo toda situación no contemplada en el presente. De no ser ello posible, las partes acuerdan dirimir las controversias que revistan carácter pecuniario, conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y su Decreto reglamentario N° 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993.

A todos los efectos derivados de la presente vinculación, tanto el BANCO como..................................................... (Nombre del ORGANISMO) constituyen domicilio en los establecidos en el encabezado del presente Convenio, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que se cursen.

En prueba de conformidad, las partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad/ciudad de................................................... , a los..... días del mes de.............................. del año 201....

__________________________________         _________________________

Por BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA                  Por (Nombre del Organismo)



AL

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Sucursal: __________________________________________________________________________________________

Domicilio: __________________________________________________________________________________________

Solicitamos la apertura de una Cuenta CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA a nombre del solicitante (Empresa, Ente u Organización, en adelante LA EMPRESA / ORGANISMO), mediante la cual los usuarios de las extensiones podrán efectuar compras en los establecimientos adheridos al sistema. Declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son completos, ciertos y correctos, recibiendo como anexo a la presente solicitud un ejemplar de las condiciones generales y particulares que rigen su otorgamiento.



Continuación TARJETA PREPAGA - CUENTA EMPRESA - CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA




JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - DOMICILIO ESPECIAL: A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, el/los titular/es constituyen domicilio especial en el indicado en la presente solicitud, conforme al Art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que se tendrá como válido mientras el Solicitante no notifique su cambio al Banco de modo fehaciente. El Solicitante se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiere corresponder.

Cuando se trate de Organismos Públicos se ajustará conforme a lo previsto por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2.481 del 09 de Diciembre de 1993.

DECLARACIÓN JURADA: La presente solicitud y sus datos incluidos tienen el carácter de declaración jurada, comprometiéndose el/los titular/es a comunicar toda modificación de los mismos al Banco por escrito, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, todo cambios de domicilio; situación impositiva; extravío, robo o hurto del Documento Nacional de Identidad (Serie "A", "B", etc.) o cualquier otro tipo de Documento vigente exigible por el Ente Rector y/o cualquier, cambio de Estatuto o Contrato, otro dato suministrado en la presente solicitud. Cualquier falsedad consignada en esta solicitud dará derecho al banco a la cancelación de la misma. El/los abajo firmante/s queda/n notificado/s de:

El derecho de realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo y de las siguientes cláusulas:

ACEPTACIÓN: El plazo estimado para la aceptación o rechazo de la presente Solicitud será de 7 (siete) días hábiles, a partir que el cliente presente en la sucursal toda la documentación requerida. La Solicitud se considerará tácitamente aceptada por BNA cuando se emita la Tarjeta Prepaga siendo válida y vigente a partir de su fecha

REVOCACIÓN DE PRODUCTOS/SERVICIOS: Del derecho de revocación de la aceptación del producto/servicio dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la notificación de aprobación de la presente solicitud o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Dicha revocación deberá/n efectuarla de manera fehaciente o mediante presentación de nota en la sucursal donde el producto/servicio fue contratado. La misma será sin costo ni responsabilidad alguna para mi/nosotros en la medida que no haya/mos hecho uso del respectivo producto o servicio. En caso de haberlo utilizado, el Banco sólo cobrará las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del sen/icio o producto.

- HABEAS DATA: EL Banco se compromete a guardar estricta confidencialidad respecto de cualquier información relacionada con la presente solicitud. El Solicitante presta mediante este acto su consentimiento libre e informado, de un todo conforme a los artículos 5., 6., 11. y concordantes de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, otorgando su autorización expresa para:

- el tratamiento automatizado de dichos datos o información,

- la obtención de información complementaria para el análisis crediticio que se efectúe y

- su utilización en relación con la actividad bancaria, financiera o de servicios que desarrolle BNA.

El/los titular/res de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el Art. 14, inciso 3 de la Ley N° 25326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control de la Ley N° 25326 tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

Asimismo, autorizo/autorizamos se debite de la cuenta monetaria y/o Cuenta Raíz (es decir, la cuenta recargable a la que se asocian todas las tarjetas), los importes provenientes de comisiones y/o cargos que figuran en anexo.

Son también parte integrante de la presente solicitud las condiciones que hemos suscripto como anexos a la presente. A saber:

F-64520 (E) - Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga - Cuenta Empresa - Corporativa Nación Prepaga

F-60790 (E) PLANILLA GENERAL DE COMISIONES Y CARGOS - CARTERA COMERCIAL



ADENDA AL FORMULARIO "SOLICITUD DE TARJETA PREPAGA CUENTA EMPRESA CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA" (F64510)

Entre (Nombre del Organismo) ................................................................................. en adelante el ORGANISMO, representado en este acto por el Señor....................................DNI N°.............., en su carácter de ............................................................ con domicilio legal en ........................................................................de la Localidad/Ciudad de ................................., con CUIT N°..................... (N° de CUIT del Organismo) por una parte, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en adelante el BANCO, representado en este acto por el Señor...................................., DNI N°............................... en su carácter de Apoderado, con domicilio en........................................de la Localidad/Ciudad de.................................., con CUIT N°........................(N° de CUIT del BANCO) por la otra, acuerdan la firma de la presente Adenda que modifica el formulario "Solicitud de Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa Nación Prepaga" (F64510), para su adecuación al Convenio suscripto entre el ORGANISMO y el BANCO con fecha XX de XX de 2017.

En consecuencia, donde el Formulario F64510 refiere al Formulario F-64520 - Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga - Cuenta Empresa - Corporativa Nación Prepaga, deberá leerse: "F64520 - Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga - Cuenta Empresa - Corporativa Nación Prepaga y su Adenda".

Jurisdicción y Competencia - Domicilio Especial

A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, las partes constituyen domicilio especial en el indicado en la presente solicitud.

Las partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo toda situación no contemplada en el presente. De no ser ello posible, las partes acuerdan dirimir las controversias que revisten carácter pecuniario conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y su decreto reglamentario N° 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993.


1. Tarjeta.

Aceptada la solicitud, el Banco de la Nación Argentina, en adelante el BANCO, entregará las tarjetas que la solicitante (Empresa o Ente, público o privado), en adelante la EMPRESA / ORGANISMO, haya requerido, las que podrán ser de dos tipos:

a) CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADA, a nombre de un AUTORIZADO

b) CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA INNOMINADA, con identificación del dominio del vehículo, para uso de los choferes.

En ambos casos las extensiones estarán en poder de los USUARIOS que determine la EMPRESA / ORGANISMO.

La EMPRESA / ORGANISMO declara conocer que los plásticos serán dados de alta y personalizados de acuerdo a la información que, respetando los datos y formatos establecidos en el formulario Nación Servicios -13- Anexo instructivo para la confección del archivo de altas TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN y sus modificatorias, la EMPRESA / ORGANISMO provea a EL BANCO, siendo responsabilidad de la EMPRESA el contenido de la referida información.

La administración de la citada tarjeta estará a cargo de NACIÓN SERVICIOS S.A. en adelante la PROCESADORA.

2. Entrega de la tarjeta.

Las tarjetas deberán retirarse en el domicilio del BANCO; no obstante, el BANCO podrá enviarlas, a! domicilio de la EMPRESA / ORGANISMO. En ambos casos serán entregadas a la persona que la EMPRESA / ORGANISMO haya designado para ello.

3. Vigencia de la tarjeta. Renovación.

Las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA tendrán vigencia por el plazo de cinco años, operándose su vencimiento el último día del mes indicado en la misma, en cuya oportunidad podrán ser renovadas automáticamente por el BANCO por igual período, y así sucesivamente, salvo aviso por escrito en contrario por parte de la EMPRESA / ORGANISMO con 30 días de anticipación al vencimiento, quedando subsistentes las presentes condiciones. A tal efecto, el BANCO notificará a la EMPRESA / ORGANISMO en los tres últimos informes mensuales anteriores al vencimiento, la fecha en que opera el mismo.

4. Uso de la tarjeta.

En el caso de las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADAS, las mismas serán personales e intransferibles; se podrá operar bajo dos modalidades: Tarjeta Presente y Tarjeta No Presente (Compras Online desde sitios Web). Para efectuar compras con la primera modalidad o utilizar servicios, el AUTORIZADO deberá exhibir al Comerciante la tarjeta y su documento de identidad, como así también firmar el respectivo comprobante. En el caso de las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA INNOMINADAS que están identificadas con el dominio del vehículo, el usuario además deberá exhibir al Comerciante la cédula verde o azul correspondiente a dicho dominio.

Estas tarjetas no podrán ser utilizadas antes de que tuviesen validez o después de que hubiesen caducado. Asimismo, su saldo disponible deberá ser igual o mayor al importe de la transacción que el tenedor de la tarjeta desee efectuar.

5. Propiedad de la tarjeta.

Las tarjetas son de propiedad del BANCO, siendo la EMPRESA / ORGANISMO y los agentes que la misma autorice para su uso depositarios de la misma, asumiendo el compromiso de su correcta utilización y conservación.

6. Robo, hurto o extravío de la tarjeta.

La denuncia deberá realizarse en la PROCESADORA cuyos datos figuran en la cláusula 19, en forma personal o por teléfono, donde se recibirán las denuncias durante las 24 hs., todos los días del año. La falta de cumplimiento de las obligaciones de esta cláusula hará responsables a la EMPRESA / ORGANISMO y al USUARIO respecto de los importes que se llegaren a imputar con motivo de la utilización de la tarjeta por personas no autorizadas. En caso que el USUARIO recuperase la tarjeta, deberá entregarla de inmediato al BANCO, a efectos de su reemplazo por una nueva, absteniéndose de su utilización.

Es a cargo de la EMPRESA / ORGANISMO el costo de las comunicaciones telefónicas mencionadas en esta cláusula. El BANCO y/o la PROCESADORA establecerán las fórmulas y requisitos para la eficacia y validez de la denuncia, a efectos de liberar a la EMPRESA / ORGANISMO y al USUARIO de la responsabilidad por los cargos por la utilización de la tarjeta perdida, para cuya comunicación a la EMPRESA / ORGANISMO se aplicará lo normado en la cláusula 76.

7. Responsabilidad por los consumos.

La PROCESADORA v el BANCO son total y absolutamente ajenos a la relación concertada con los comercios adheridos por las compras v/o servicios que se abonen mediante el uso de la tarjeta. Cualquier eventual conflicto no exime a la EMPRESA / ORGANISMO y al USUARIO de sus obligaciones con el BANCO.

8. Resumen de movimientos Mensual.

Mensualmente el BANCO pondrá a disposición de la EMPRESA / ORGANISMO un resumen de movimientos mensual de la cuenta, la gue estará disponible dentro de los 7 días posteriores al cierre de cartera. Dentro del plazo de 30 días contados a partir de la emisión del resumen de movimientos mensual, la EMPRESA / ORGANISMO podrá impugnar u observar la liquidación practicada en la misma. Dicha impugnación u observación deberá ser elevada mediante nota al BANCO -firmada por el Responsable designado de la EMPRESA / ORGANISMO y el USUARIO cuya tarjeta se ha visto afectada por la mencionada liquidación-; el BANCO deberá acusar su recibo dentro de los 7 días posteriores, comprometiéndose a efectuar su elevación a la PROCESADORA para su análisis y el ajuste de los movimientos observados o a explicar claramente la liquidación, aportando los comprobantes o fundamentos que avalen la situación, dentro de los 15 días siguientes de su recepción. La EMPRESA / ORGANISMO deberá manifestar su aceptación o no de las explicaciones dadas por el BANCO en el plazo de 10 (diez) días de recibidas; vencido dicho plazo sin que aquélla se expida, se entenderá que las mismas han sido tácitamente aceptadas. En el caso de que la EMPRESA / ORGANISMO manifestare disconformidad, el BANCO resolverá la cuestión en el plazo de 10 días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la vía judicial para ambas partes. La conformidad expresa o tácita de una liquidación solo importará el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras y gastos que en él figuren y del respectivo saldo, pero no afecta la validez y legitimidad de otras compras y/o gastos efectuados durante ese período o en anteriores cuyas facturas aún no hubieran recibido de los comercios o no hubieren vencido según lo pactado con ellos.

9. Comprobantes de cargo.

La EMPRESA / ORGANISMO deja expresa constancia que la firma del USUARIO inserta en los cupones de venta implica el reconocimiento de la transacción y la correspondiente autorización para cargar su importe en la cuenta pertinente.

10. Obligaciones de la EMPRESA / ORGANISMO.

La EMPRESA / ORGANISMO acepta gue. para acceder al servicio, deberá encontrarse al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales v previsionales. Asimismo se compromete al cumplimiento futuro de dichas obligaciones. A fin del control de la observación de la presente cláusula, se obliga a presentar los comprobantes de pago de impuestos y contribuciones cuando el BANCO los requiera y a simple pedido de éste.

11. Plataforma de Consulta y Gestión.

La adhesión a CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA implicará también la adhesión a la "Plataforma Web Corporativa Nación" de acuerdo a las modalidades operativas en vigencia, que la EMPRESA / ORGANISMO declara conocer y aceptar.

La PROCESADORA proveerá a la EMPRESA / ORGANISMO la plataforma mencionada, como así también los datos requeridos para el acceso a la misma (usuario/s, clave/s y factor de autenticación de corresponder), que la PROCESADORA remitirá directamente a el/los responsable/s designado/s de la EMPRESA / ORGANISMO, que le permitirá realizar la operatoria detallada en el manual respectivo, el cual la EMPRESA / ORGANISMO declara recibir. En dicho manual se incluye todas las funcionalidades que permitirá/n a el/los responsable/s designado/s por la EMPRESA / ORGANISMO accionar directamente sobre los servicios y alcances disponibles de cada plástico, sin que el BANCO ni la PROCESADORA intermedie en dicha decisión.

La administración de la plataforma de consulta y gestión está a cargo de la PROCESADORA, no siendo el BANCO responsable directo de su correcto funcionamiento. Ante un eventual conflicto por su utilización el BANCO deberá interceder a pedido de la EMPRESA / ORGANISMO ante la PROCESADORA a efectos de solucionar el mismo. Cualquier conflicto con los autorizados por la EMPRESA / ORGANISMO con la gestión de la citada plataforma y su uso, no eximirá a la EMPRESA / ORGANISMO de sus obligaciones con el BANCO, considerando no obstante que habría que estarse a las resoluciones que se obtengan en sede judicial en caso de existir cuestionamientos.

Asimismo el BANCO no será responsable por los inconvenientes surgidos ante una incorrecta utilización de la plataforma por parte de la EMPRESA / ORGANISMO.

12. Carga y Reversión

Para realizar la carga de la cuenta CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA, la EMPRESA / ORGANISMO utilizará el servicio de Nación Empresa 24 (o los canales que el BANCO habilite en el futuro y comunique a la EMPRESA / ORGANISMO). Dichas cargas serán sin restricción de día ni horario, considerando que si realiza la operación antes de las 17:00 hs. (de día hábil), el crédito ya se reflejará en la Cuenta Raíz el día hábil siguiente; si realiza la operación luego de las 17:00 hs., se reflejará pero a partir del día hábil subsiguiente. En caso de fuerza mayor, se aceptará la carga por la vía alternativa que excepcionalmente la EMPRESA / ORGANISMO coordine con el BANCO, la cual deberá estar totalmente justificada

Cuando la EMPRESA / ORGANISMO solicite reversar una carga en una cuenta CORPORATIVA NACION PREPAGA, deberá solicitarla mediante nota fundamentando la causa, presentada en la filial donde está radicada la misma, teniendo en consideración que dicha anulación procederá sólo si es solicitada como caso de excepción, por el monto total de la carga a reversar y que dicho monto a revertir no supere el disponible que registre la Cuenta de CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA en ese momento.

13. Caducidad de las presentes condiciones.

Cualquiera de las partes podrá en cualquier momento, rescindir sin causa la presente convención, decisión que notificará mediante aviso por escrito a la contraparte con una antelación de 10 días de anticipación a la fecha de rescisión pretendida. Sin perjuicio de ello, la presente convención podrá resolverse antes de su vencimiento, por culpa de la EMPRESA / ORGANISMO y/o USUARIOS, en los siguientes casos:

13.1 Por incumplimiento actual o futuro de sus obligaciones previsionales o falta de presentación de los comprobantes de pago de las mismas ante el requerimiento del Banco, según la cláusula 10.

13.2 Cuando a juicio del BANCO varíen las condiciones económicas y/o de solvencia de la EMPRESA / ORGANISMO, que puedan configurar posible incumplimiento de las obligaciones contraídas por la EMPRESA/ORGANISMO.

13.3 Cuando se acredite que la EMPRESA / ORGANISMO ha falseado los datos consignados en la solicitud de CORPORATIVA NACIÓN - PREPAGA.

13.4 Si resultare inhibición, embargo, quiebra, concurso preventivo, libramiento de cheques sin fondos o cualquier otra circunstancia que, a criterio del BANCO, hiciese aconsejable la medida.

En cualquiera de los supuestos de finalización del presente, ya sea por rescisión o resolución, se producirá la caducidad de las tarjetas, obligándose a la EMPRESA / ORGANISMO a restituirlas al BANCO.

14. Vigencia de las presentes condiciones.

Los derechos y obligaciones de las partes que surgen de la presente solicitud regirán por el período original de vigencia de las tarjetas y sus posteriores renovaciones.

Cualquiera de las partes podrá rescindir la operación mediante aviso escrito a la otra, respetando la antelación mencionada en la Cláusula 13 y previo cumplimiento de las obligaciones pendientes de cancelar.

Cuando el BANCO resolviera cancelar en forma anticipada la utilización de la tarjeta por culpa de la EMPRESA / ORGANISMO v/o su/s USUARIOS AUTORIZADOS, de acuerdo con los casos especificados en la cláusula 13, ello no dará derecho a la EMPRESA / ORGANISMO a la devolución de la parte proporcional del arancel que hubiera abonado correspondiente a períodos no vencidos. En caso de "No renovación" de la tarjeta, la EMPRESA / ORGANISMO y sus USUARIOS quedan sujetos a las presentes condiciones hasta tanto se hubieran cumplido los deberes adquiridos.

15. Revocación.

El consumidor (la EMPRESA / ORGANISMO /USUARIO AUTORIZADO) tiene derecho a revocar la operación comercial (por adquisición de cosas y/o prestación de servicios) durante el plazo de 10 (DIEZ) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se apruebe la solicitud, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor comunicará fehacientemente dicha revocación al proveedor y pondrá la cosa a su disposición. Los gastos de devolución son por cuenta del proveedor. Para ejercer el derecho de revocación el consumidor deberá poner la cosa a disposición del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió, debiendo restituir el proveedor al consumidor los importes recibidos.

16. Modificación de las condiciones.

El Banco se reserva la facultad de modificar, a su sólo arbitrio las presentes cláusulas, notificando al Cliente con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos. Estas modificaciones serán referidas a los parámetros del producto (duración del plástico, tasas, cargos y comisiones descriptas en el presente anexo), por disposición de la procesadora o del BNA. Se considerará que las modificaciones han sido aceptadas cuando el Solicitante, cumplido el plazo antes mencionado, conservara y/o utilizara la tarjeta. En caso de no aceptar el Solicitante las modificaciones, podrá rescindir la presente sin derecho a indemnización alguna, devolviendo la/s tarjeta/s emitida/s para él y para sus Extensiones.

El Usuario seguirá siendo responsable por todas las comisiones y compras, que hubiesen sido realizadas y/o tuviesen su origen con anterioridad a dar por terminada la presente, las que deberán ser abonadas aplicando las condiciones existentes con anterioridad a la modificación cuestionada.

17. Detalle de Comisiones y Cargos

El BANCO entrega a la EMPRESA / ORGANISMO el F. 60790 "PLANILLA GENERAL DE COMISIONES Y CARGOS - CARTERA COMERCIAL", el que forma parte de la Solicitud y que deberá ser suscripto por los firmantes del presente Anexo.

18. Desvinculación del Sistema.

En el supuesto que el BANCO desistiera de la emisión del producto CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA en su carácter de Entidad Emisora, notificará a la EMPRESA / ORGANISMO con una antelación no menor a 60 (sesenta) días de su aplicación, a efectos de informar tal situación y gestionar de manera conjunta el reemplazo del producto involucrado, por otro de similares características y funcionalidades. En caso de no lograr un acuerdo, la EMPRESA / ORGANISMO deberá devolver las tarjetas al BANCO quedando así rescindida la operación, rigiendo los derechos y obligaciones del presente.

19. Jurisdicción y competencia - Domicilio Especial

A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, el/los titular/es constituyen domicilio especial en


y el BANCO y la EMPRESA PROCESADORA en


A todos los efectos judiciales y/o extrajud¡cíales de esta obligación donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, las partes constituyen los respectivos domicilios especiales indicados, aceptando la jurisdicción de los Tribunales Federales que correspondan según lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley N° 25065 de Tarjetas de Crédito, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiere corresponder. Asimismo, la EMPRESA / ORGANISMO se compromete a notificar al BANCO, dentro de las 48 horas, todo cambio de domicilio; en caso contrario, incurrirá en lo especificado en la cláusula 13. Cuando se trate de Organismos Públicos se ajustará conforme a lo previsto por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2.481 del 09 de Diciembre de 1993.

20. Declaración jurada.

La presente convención y demás datos incluidos en la Solicitud y los Anexos tienen el carácter de declaración jurada, comprometiéndose la EMPRESA / ORGANISMO a comunicar toda variación patrimonial que se produzca en el futuro, mientras dure su afiliación. Cualquier falsedad consignada en los citados formularios dará derecho al BANCO a la anulación de su cuenta, de acuerdo con lo expresado en la cláusula 13.


ADENDA AL ANEXO SOLICITUD TARJETA PREPAGA CUENTA EMPRESA CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA (F64520)

Entre (Nombre del Organismo) ................................................................................, en adelante el ORGANISMO, representado en este acto por el Señor....................................DNI N°............... en su carácter de ............................................................ con domicilio legal en........................................................................de la Localidad/Ciudad de .................................. con CUIT N°..................... (N° de CUIT del Organismo) por una parte, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en adelante el BANCO, representado en este acto por el Señor.....................................DNI N°............................... en su carácter de Apoderado, con domicilio en........................................de la Localidad/Ciudad de................................., con CUIT N°........................(N° de CUIT del BANCO) por la otra, acuerdan la firma de la presente Adenda que modifica el formulario "Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa Nación Prepaga" (F64520), para su adecuación al Convenio suscripto entre el ORGANISMO y el BANCO con fecha.....de.....de 2017.

En consecuencia, las cláusulas que a continuación se detallan reemplazan a las establecidas en el formulario estándar F64520 del BANCO, quedando redactadas de la siguiente manera:

1. Tarjeta.

Aceptada la solicitud, el Banco de la Nación Argentina, en adelante el BANCO, entregará las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADA a nombre de un AUTORIZADO, que el solicitante, en adelante EL ORGANISMO, haya requerido.

Las extensiones estarán en poder de los USUARIOS que determine el ORGANISMO. Este declara conocer que los plásticos serán dados de alta y personalizados de acuerdo a la información que, respetando los datos y formatos establecidos en el formulario Nación Servicios -13- Anexo instructivo para la confección del archivo de altas TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN y sus modificatorias, el ORGANISMO provea al BANCO, siendo responsabilidad del ORGANISMO el contenido de la referida información.

La administración de la citada tarjeta estará a cargo de NACIÓN SERVICIOS S.A. en adelante la PROCESADORA.

4. Uso de la tarjeta.

Las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADAS serán personales e intransferibles y podrán operar bajo dos modalidades: Tarjeta Presente y Tarjeta No Presente (Compras Online desde sitios Web). Para efectuar compras con la primera modalidad o utilizar servicios, el AUTORIZADO deberá exhibir al Comerciante la tarjeta y su documento de identidad, como así también firmar el respectivo comprobante.

Estas tarjetas no podrán ser utilizadas antes de que tuviesen validez o después de que hubiesen caducado. Asimismo, su saldo disponible deberá ser igual o mayor al importe de la transacción que el tenedor de la tarjeta desee efectuar.

13. Caducidad de las presentes condiciones.

Cualquiera de las partes podrá en cualquier momento, rescindir sin causa la presente convención, decisión que notificará mediante aviso por escrito a la contraparte con una antelación de 30 días

de anticipación a la fecha de rescisión pretendida. Sin perjuicio de ello, la presente convención podrá resolverse antes de su vencimiento, por culpa del ORGANISMO y/o USUARIOS, en los siguientes casos:

13.1 Por incumplimiento actual o futuro de sus obligaciones previsionales o falta de presentación de los comprobantes de pago de las mismas ante el requerimiento del BANCO, según la cláusula 10.

13.2 Cuando a juicio del BANCO varíen las condiciones económicas y/o de solvencia del ORGANISMO, que puedan configurar posible incumplimiento de las obligaciones contraídas por el ORGANISMO.

13.3 Cuando se acredite que el ORGANISMO ha falseado los datos consignados en la solicitud de CORPORATIVA NACIÓN - PREPAGA.

13.4 Si resultare inhibición, embargo, quiebra, concurso preventivo, libramiento de cheques sin fondos o cualquier otra circunstancia que, a criterio del BANCO, hiciese aconsejable la medida.

En cualquiera de los supuestos de finalización del presente, ya sea por rescisión o resolución, se producirá la caducidad de las tarjetas, obligándose al ORGANISMO a restituirlas al BANCO.

16. Modificación de las condiciones.

El BANCO podrá, de común acuerdo con el ORGANISMO y contando este último con la intervención previa favorable de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, modificar las presentes condiciones con una anticipación no menor a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de las mismas. Para ello, el BANCO convocará al ORGANISMO a una reunión a ese efecto y procederá a notificarlo de las nuevas condiciones con una antelación no menor a la indicada.

Las modificaciones estarán referidas a los parámetros del servicio (vigencia de las tarjetas, comisiones, cargos, aspectos que hagan al funcionamiento del servicio, etc.). En el caso que las partes no acordaran las modificaciones propuestas, podrán por acuerdo previo, definir su continuidad manteniendo las condiciones vigentes hasta la fecha de finalización del mismo, o por el contrario resolver su recisión sin derecho a indemnización, debiendo el ORGANISMO devolver las tarjetas emitidas al BANCO.

El ORGANISMO seguirá siendo responsable por las comisiones, cargos y compras realizadas y/o que tuviesen origen con anterioridad a la recisión del presente, los que deberán ser abonados aplicando las condiciones previas a la modificación cuestionada.

19. Jurisdicción y competencia - Domicilio Especial

A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, las partes constituyen domicilio especial en


Las partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo toda situación no contemplada en el presente. De no ser ello posible, las partes acuerdan dirimir las controversias que revistan carácter pecuniario, conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y su Decreto reglamentario N° 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993.



IF-2017-06294686-APN-S SP#MH A