AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 614-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-29123411--APN-DGA#ANSV; las Leyes Nº 24.449
y Nº 26.363, sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 779/1995 y Nº
1716/2008, y demás normativa reglamentaria aplicable al Sistema
Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, las Disposiciones de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 604 de fecha 05 de noviembre de
2012, N° 42 y 52 de fechas 14 y 30 de marzo de 2011, y N° 82 y 554 de
fecha 12 de marzo y 24 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley Nº 24.449 y su
correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1 del Anexo I del
Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del
Decreto Nº 1716/08— todos los vehículos que integren las categorías L,
M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la Revisión Técnica
Obligatoria —RTO—, tendiente a garantizar que los vehículos
particulares reúnan las condiciones mínimas de seguridad activas y
pasivas para circular; como así también el control de la emisión de
contaminantes.
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA por dicha norma, se
encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en
funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos
los vehículos.
Que el mencionado artículo 34 del Decreto 779/95 indica que las
revisiones deberán acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo
Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser
inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para
su incorporación a su base de datos y control de su vigencia,
resultando que dicho Certificado de Revisión Técnica permite que el
vehículo circule por cualquier jurisdicción, siempre que el mismo no
realice un servicio de transporte, y colocando al Taller de Revisión
Técnica Obligatoria como responsable de entregar el Certificado de
Revisión Técnica (CRT), y adherir en el parabrisas delantero, como
parte del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, una identificación
de la habilitación otorgada a la unidad para facilitar el control a
simple vista por parte de las autoridades en la vía pública.
Que la Disposición ANSV Nº 42/2011 creó la CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCION — C.N.I.— como instrumento válido para acreditar,
garantizar, dar certeza real y efectiva, del asiento e inscripción de
la información de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que emiten
los Talleres de Revisión Técnica para su incorporación a la base de
datos conforme lo prevé el artículo 34º, inciso 1º del Decreto Nº
779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08.
Que mediante la Disposición antes señalada, se dispuso que la
CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION deberá incorporarse a cada
Certificado de Revisión Técnica que expiden los Talleres de Revisión
Técnica, en ocasión de remitir la información e incorporar los mismos
en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que por conducto de la Disposición ANSV Nº 52/2011 se procedió a crear
e implementar un formulario tipo, denominado Formulario CNI, por el que
los Talleres de Revisión Técnica efectúan la solicitud de inscripción
de los Certificados de Revisión Técnica que expidan, en la base de
datos de la ANSV, para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCION creada por Disposición Nº 42/2011.
Que corresponde mencionar como antecedente de la solicitud formulada
que de acuerdo a lo estipulado en el Art. 12 de la Ley 26.363 se prevé
como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los
servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas
administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades
locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de
conducir, y otros servicios administrativos.
Que por Disposición ANSV N° 554/2012 se aprobó como valor de la
solicitud de inscripción —Formulario C.N.I.—, el equivalente a DIEZ
(10) módulos, conforme al Régimen de Modulación vigente, aprobado por
Disposición ANSV Nº 82/2012 el cual fija el valor de los formularios de
consulta, cualquiera sea el formato aplicable, que se utilice para
consultas aprobadas en los distintos trámites de servicios a terceros,
en el marco del sistema de cooperación técnica y financiera,
asignándole un valor del Módulo ANSV en la suma de PESOS CINCO ($ 5).
Que el incremento generalizado y sostenido del precio de los bienes y
servicios existentes en el mercado, afecta a los bienes y servicios
necesarios para el mantenimiento del Sistema de Revisión Técnica
Obligatoria, debiendo considerar a su vez las mejoras que deben
realizarse en el sistema en general, que implicarán mayores costos,
todo ello a fin de poder seguir brindando el soporte tecnológico y
demás asistencia a las Jurisdicciones Locales y a los talleres de
Revisión Técnica Obligatoria.
Que el precio actual de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) del Formulario CNI fue
definido en el año 2012, los procesos inflacionarios de mercado así
como también las nuevas demandas del sistema de RTO vuelven oportuno el
incremento del costo del mismo de DIEZ (10) a DIECISEIS (16) módulos
ANSV.
Que a los efectos de establecer un adecuado ordenamiento y
administración del sistema antes referenciado, resulta de buena
práctica administrativa establecer un esquema de modulación para
asignar y actualizar los valores de los distintos formularios creados y
a crearse, como elementos de consultas sobre trámites sustentados en
servicios a terceros, conforme artículo 12º de la Ley Nº 26.363, en el
marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, estimando
conveniente a tal efecto crear un Módulo base con un valor de
referencia, denominado “Módulos ANSV”.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia en virtud del artículo 5° de la Disposición ANSV 604/2012.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido en los
artículos 1°, 2°, 3° y 4° inciso n) de la Ley Nº 26.363 y su Decreto
Reglamentario Nº 1716/08 y en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el
régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12,
modificada por las Disposición ANSV N° 554/2012 correspondientes al
Formulario CNI, creado por la Disposición ANSV N° 52/2011 a DIECISEIS
(16) MÓDULOS.
ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias
con las distintos Talleres de Revisión Técnica Obligatoria,
responsables de la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE
INSCRIPCION, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a los interesados, a la
Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
(A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412,
26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones
necesarias para la modificación dispuesta en el artículo Primero de la
presente, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. — Carlos Alberto Perez.
e. 19/12/2017 Nº 98686/17 v. 19/12/2017