AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO
Resolución 406-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el EX-2016-04811200-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56
de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de
fecha 1 de diciembre de 2015, la Resolución AABE Nº 81 de fecha 19 de
abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la presentación
efectuada por la Municipalidad de ALTA GRACIA, tendiente a la cesión a
su favor de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en el Cuadro de la Estación Alta Gracia de la Localidad de
SANTA MARÍA, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente, en su
mayor extensión, como Depto. 31 - Pedanía 06 - Localidad 01 -
Circunscripción 03 - Sección 01 – Manzana 469 - Parcela 001 (Parte),
CIE 1400014211/4, con una superficie total aproximada de SEISCIENTOS
VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (629,14
m2), según se detalla en el croquis que como ANEXO I
(IF-2017-03386034-APN-DNRBI#AABE) formó parte integrante de dicha
medida.
Que la solicitud mencionada tuvo por objeto destinar el inmueble al
funcionamiento de un Puesto Policial y construcciones complementarias,
cumpliendo la localización del mismo con todas las condiciones, tanto
de proximidad al área central administrativa, como desplazamiento
estratégico para poder brindar una rápida asistencia en los distintos
sectores de la ciudad y los accesos a la misma.
Que mediante la Resolución AABE Nº 81 de fecha 19 de abril de 2017
(RESFC-2017-81- APNAABE#JGM), se otorgó a favor de la Municipalidad de
ALTA GRACIA el uso precario del sector del inmueble solicitado, a los
fines de ser destinado a los usos antes indicados, en los términos y
condiciones del instrumento denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA”,
suscripto en fecha 4 de mayo de 2017.
Que el señor Ministro de Gobierno de la PROVINCIA DE CÓRDOBA manifestó
a la Municipalidad de ALTA GRACIA que a los efectos de poder brindar
asistencia financiera para la construcción del nuevo edificio para
Comisaría Departamental, dependiente del citado MINISTERIO DE GOBIERNO,
con asiento en la Localidad de ALTA GRACIA, es condición necesaria que
la Municipalidad transfiera a dicho Gobierno Provincial el Permiso de
Uso del predio donde se encuentra proyectado el nuevo edificio, que
oportunamente le fuera concedido por esta Agencia.
Que en razón de ello, la Municipalidad de ALTA GRACIA solicitó a esta
Agencia -conforme la Cláusula Décima del Convenio suscripto-, autorizar
a la Municipalidad a transferir el mismo a favor del GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, de quien depende la Policía Departamental y como
Ente de Financiamiento de la obra.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble en cuestión,
deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la
presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del sector del predio,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que, en consecuencia, atento las solicitudes de la Municipalidad de
ALTA GRACIA y del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y verificada la
aptitud del inmueble en consonancia con lo solicitado, resulta
procedente revocar el PERMISO DE USO suscripto entre esta Agencia y la
Municipalidad de ALTA GRACIA (IF-2017-08016163-APN-DMEYD#AABE) en fecha
4 de mayo de 2017 y otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA el
uso precario del inmueble solicitado, para ser destinado al
funcionamiento de un Puesto Policial y construcciones complementarias,
ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA”, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente
medida.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Revócase el PERMISO DE USO suscripto entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA
en fecha 4 de mayo de 2017 (IF-2017-08016163-APN-DMEYD#AABE).
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
el uso precario del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en el Cuadro de la Estación Alta Gracia de la Localidad de
SANTA MARÍA, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente, en su
mayor extensión, como Depto. 31 - Pedanía 06 - Localidad 01 -
Circunscripción 03 - Sección 01 – Manzana 469 - Parcela 001 (Parte),
CIE 1400014211/4, con una superficie total aproximada de SEISCIENTOS
VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (629,14
m2), según se detallan en el croquis que como ANEXO I
(IF-2017-03386034-APN-DNRBI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, a los fines de ser destinado al funcionamiento de un Puesto
Policial y construcciones complementarias, cumpliendo la localización
del mismo con todas las condiciones, tanto de proximidad al área
central administrativa, como desplazamiento estratégico para poder
brindar una rápida asistencia en los distintos sectores de la ciudad y
los accesos a la misma, en los términos y condiciones del instrumento
que se aprueba en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA”, que como ANEXO II (IF-2017-29066182-APN-DAC#AABE), integra la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble,
deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la
presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del sector del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/12/2017 N° 98523/17 v. 19/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)