ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 620/2017
Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 38.312/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la seguridad pública en la
construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación,
transporte y distribución de electricidad (conforme el Artículo 56
Inciso k) de la Ley N° 24.065), dictando los reglamentos y medidas
necesarias a tal efecto.
Que, en orden a la experiencia recogida en el ENRE durante catorce años
en el control y la gestión de los Sistemas de Seguridad Pública de las
Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica y las
acciones que de ellos se desprenden, siguiendo los lineamientos de la
Resolución ENRE N° 57/2003 que aprobó la “Guía de contenidos mínimos
para el Sistema de Seguridad Pública de empresas Transportistas”, ha
surgido la conveniencia de efectuar un análisis de los criterios
establecidos en esa resolución, como así también otros aspectos
técnicos que hacen a la remisión de la información, los planes,
indicadores, certificación, plazos y responsabilidades.
Que, habiéndose dado intervención a las citadas Empresas
Concesionarias, recibido y analizado las distintas propuestas de dichas
Transportistas, procede reemplazar la Resolución ENRE N° 57/2003.
Que, durante el periodo de implementación de la nueva guía que se
aprueba por el presente acto, seguirá vigente la Resolución N° 57/2003.
Que la nueva guía deberá implementarse de manera plena a partir del
primer día del mes de junio del año 2018, teniendo en consideración los
tiempos necesarios para el desarrollo y la modificación de todos los
sistemas de los agentes obligados, en consonancia con la relevancia
otorgada en los considerandos de la presente Resolución.
Que, siguiendo con el criterio ya fijado en la Resolución anterior, el
nuevo Sistema y los Manuales y procedimientos que en el presente acto
se implementan, deberán certificarse con una entidad certificadora de
experiencia comprobada en la certificación de normas ISO 9001 de
Sistemas de Gestión de Calidad, siempre que estas entidades se
encuentren incorporadas al Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Que cada Empresa Transportista deberá mantener en forma permanente la
certificación del Sistema, revalidando el mismo dentro de los tiempos
que establezca la entidad certificadora.
Que para su mejor aplicación, es conveniente separar las cuestiones
meramente operativas y por lo tanto susceptibles de cambios periódicos
(en particular las comunicaciones o remisión de información), de
aquellas que representan los aspectos básicos y fundamentales del
espíritu de la norma que se aprueba en este acto.
Que, el ASPA deberá determinar los requerimientos a efectuar a las
empresas transportistas para cumplir con los aspectos relacionados a la
comunicación con el ENRE, los cuales podrán ser modificados en función
de la necesidad y conveniencia.
Que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución,
determinará la aplicación de las sanciones previstas en los respectivos
Contratos de Concesión y conforme a la Ley N° 24.065.
Que se han producido los correspondientes Informe Multidisciplinario y
Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con lo requerido por
el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para dictar esta Resolución en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 16, 56 Incisos a), b), k), n) r) y s) y 63 Incisos a) y g) de
la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de
Seguridad Pública de las Empresas Transportistas”, que como Anexos I y
II forman parte integrante de la presente Resolución y cuyos recaudos
deberán ser cumplidos por la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), el ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la COMPAÑÍA DE TRANSMISIÓN DEL
MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CTM S.A.), la TRANSPORTADORA DE ENERGÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA (T.E.S.A.), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES
S.A.), como así también, por cualquier otra Empresa a la que en el
futuro se le otorgue una Concesión del Servicio Público de Transporte
Nacional o Internacional.
ARTÍCULO 2°.- La “Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad
Pública de las Empresas Transportistas” que se aprueba como Anexos I y
II de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del primer
día hábil del mes de junio del año 2018.
ARTÍCULO 3°.- Las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica
mencionadas en el Artículo 1 deberán presentar sus respectivas
adecuaciones a los Sistemas de Seguridad Pública, conforme a las pautas
y requisitos que prevé la Guía de Contenidos Mínimos que se aprueba
como Anexos I y II de esta Resolución, dentro del plazo comprendido
entre la notificación de la presente Resolución hasta la fecha de
entrada en vigencia de la misma, establecida en el Artículo 2
precedente.
ARTÍCULO 4°.- Las transportistas indicadas en el Artículo 1 deberán
notificar esta Resolución a los Transportistas Independientes sujetos a
su supervisión y a los usuarios que resulten asimilados a la condición
de Transportista Independiente, debiendo acreditar el cumplimiento de
lo establecido en este artículo dentro de los DIEZ (10) días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Delegar en el Jefe del ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
AMBIENTE las facultades necesarias para disponer las medidas
conducentes a fin de cumplimentar con los aspectos relacionados a la
comunicación y remisión de información, para la efectiva implementación
de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A.,
TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSCOMAHUE S.A., CTM
S.A., TESA, EPEN, INTERANDES S.A. y a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA).
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos,
Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/12/2017 N° 98554/17 v. 19/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)