ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 621/2017
Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 32.617/2010, y
CONSIDERANDO
Que el ENRE ha determinado, en distintas oportunidades, los diferentes
criterios sancionatorios para las anomalías que por Seguridad Pública
fueran detectadas en las instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), según lo establecido
en el Artículo 25, Incisos m) de sus respectivos Contratos de Concesión.
Que, en tal sentido, en la Resolución ENRE N° 421/2011 se ha
identificado a las anomalías que se deben sancionar y se ha definido un
nivel de riesgo para cada una de ellas.
Que a través del Instructivo de Directorio N° 3/2011 se implementó un
régimen de sanciones teniendo en cuenta el factor de riesgo asignado a
cada tipo de anomalía en la antes mencionada Resolución ENRE N°
421/2011 y se fijó, para cada caso, un monto fijo en KILOVATIOS HORA
(kWh) con dos agravantes ante la demora en su normalización.
Que esos criterios se han venido implementando desde el dictado de la
citada instrucción hasta la fecha, y ante el nuevo contexto determinado
por la Revisión Tarifaria Integral (RTI) aprobada por las Resoluciones
ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017, para EDENOR S.A. y EDESUR S.A.,
respectivamente, se puso de manifiesto la necesidad de una renovación
del sistema, tendiente a impulsar a las Empresas a la mejora en los
tiempos de normalización de las anomalías que acompañe el sendero de
recuperación de la calidad requerido en la RTI.
Que, habiéndose dado intervención a las citadas Empresas Concesionarias
y recibido sus propuestas, las mismas han sido analizadas en los
sucesivos informes técnicos, obrantes a fojas 216/228 de estas
actuaciones.
Que el nuevo esquema sancionatorio resultante, elaborado en base a las
categorías de riesgo definidas en la Resolución ENRE N° 421/20111 antes
mencionada, considera un nuevo factor vinculado al desempeño de las
Empresas Concesionarias y establece presupuestos mínimos susceptibles
de ser ajustados fundadamente a las particularidades de cada caso.
Que la nueva metodología será de aplicación para las anomalías detectadas a partir del 1/1/2018.
Que se ha emitido el Dictamen Legal conforme a lo dispuesto por el
Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
resulta competente para dictar esta Resolución en virtud de lo
dispuesto en los Artículos 16, 56 -Incisos a), b), k), m) y s)- y 63
-Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N°
1398/1992.
Por ello,
EL DICRETORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los “Criterios sancionatorios para las anomalías
por seguridad pública detectadas en las instalaciones de las empresas
distribuidoras de energía eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A.”, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución y serán
de aplicación para las anomalías detectadas a partir del 1/1/2018.
ARTÍCULO 2°.- El Anexo I que se aprueba en el Artículo precedente
constituye una guía de presupuestos mínimos para el cálculo de las
multas a aplicarse los cuales son susceptibles de ser ajustados
fundadamente a las particularidades de cada caso y no resulta de
aplicación para las anomalías que se vinculen con accidentes/incidentes.
ARTÍCULO 3°.- Instruir al Jefe del Área de Seguridad Pública y
Ambiental a disponer las medidas operativas necesarias a fin de cumplir
con lo aquí dispuesto, pudiendo disponer las medidas complementarias
que resultaren convenientes a fin de la implementación de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- El Instructivo del Directorio N° 3/2011, que estableció
una metodología para determinar el quantum sancionatorio para las
anomalías que en materia de seguridad pública se verificaran en las
instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), no será de aplicación para las
anomalías detectadas a partir del 1/1/2018.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A.
Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. —
Carlos M. Bastos, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/12/2017 N° 98555/17 v. 19/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)