ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 623/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.106/2017 y las Resoluciones ENRE N° 525/2017 y N° 602/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra en el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA establece los Precios Estabilizados del Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2017.

Que la RESOL-2017-1085-APN-SECEE#MEM dispone que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) facturará directamente a cada Gran Usuario del MEM (GUMAS, GUMES, GUPAS), el precio mensual de transporte correspondiente a su demanda mensual a partir de las transacciones económicas del mes de diciembre de 2017.

Que en función de lo anterior corresponde modificar las fórmulas de las tarifas de peaje contenidas en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión y el Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) correspondiente a dichas tarifas.

Que por otra parte por un error material incurrido en el Considerando N° 47 de la Resolución ENRE N° 602/2017 se consignó que “… el Precio Estabilizado del Transporte (PET) a transferir a usuario final es de 40,0 $/MWh, equivalente a 32,12 $/MW-mes…” cuando corresponde “… el Precio Estabilizado del Transporte (PET) a transferir al usuario final es de 44,0 $/MWh, equivalente a 32,12 $/kW-mes...”.

Que el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (texto ordenado en 1991) determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que en mérito a lo que antecede procede rectificar el error material incurrido en el referido Acto y donde dice “…el Precio Estabilizado del Transporte (PET) a transferir a usuario final es de 40,0 $/MWh, equivalente a 32,12 $/MW-mes…” debe decir “…el Precio Estabilizado del Transporte (PET) a transferir al usuario final es de 44,0 $/MWh, equivalente a 32,12 $/kW-mes...”.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2, 40 al 49 y 56 Incisos a), b), f) y s) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el ANEXO III del Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) de la Resolución ENRE N° 525/2017, por el ANEXO I, Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión EDESUR S.A. de este acto, del cual forma parte integrante.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 602/2017 que contiene los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de Diciembre de 2017, por el ANEXO II de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 3°.- Rectificar el error material incurrido en el Considerando 47 de la Resolución ENRE N° 602/2017 y donde dice “…el Precio Estabilizado del Transporte (PET) a transferir a usuario final es de 40,0 $/MWh, equivalente a 32,12 $/MW-mes…” debe decir “…el Precio Estabilizado del Transporte (PET) a transferir al usuario final es de 44,0 $/MWh, equivalente a 32,12 $/kW-mes….”.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 5°.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución EDESUR S.A. deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/12/2017 N° 98647/17 v. 19/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")