ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 624/2017
Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 50.107/2017 y las Resoluciones ENRE N° 524/2017 y N°
603/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra en el Expediente N°
EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
establece los Precios Estabilizados del Transporte (PET) que entrarán
en vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2017.
Que la RESOL-2017-1085-APN-SECEE#MEM dispone que la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) facturará directamente a cada Gran Usuario del Mercado
Eléctrico Mayorista -MEM- (GUMAS, GUMES, GUPAS), el precio mensual de
transporte correspondiente a su demanda mensual a partir de las
transacciones económicas del mes de diciembre de 2017.
Que en función de lo anterior corresponde modificar las fórmulas de las
tarifas de peaje contenidas en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión
y el Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) correspondiente a dichas tarifas.
Que por otra parte, por un error material incurrido en el Considerando
N° 47 de la Resolución ENRE N° 603/2017 se consignó que “… el Precio
Estabilizado del Transporte (PET) a transferir a usuario final es de
45,1 $/MWh, equivalente a 32,92 $/MW-mes” cuando corresponde “…el
Precio Estabilizado del Transporte (PET) a transferir al usuario final
es de 45,1 $/MWh, equivalente a 32,92 $/kW-mes...”.
Que el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (texto ordenado en 1991)
determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en mérito a lo que antecede procede rectificar el error material
incurrido en el referido Acto y donde dice “…el Precio Estabilizado del
Transporte (PET) a transferir a usuario final es de 45,1 $/MWh,
equivalente a 32,92 $/MW-mes…” debe decir “…el Precio Estabilizado del
Transporte (PET) a transferir al usuario final es de 45,1 $/MWh,
equivalente a 32,92 $/kW-mes…”.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto por los Artículos 2, 40 al 49 y 56 Incisos a), b), f) y s),
de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el ANEXO II del Subanexo 2 “Procedimiento para
la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.) de la Resolución ENRE N° 524/2017, por el ANEXO I Subanexo 2
“Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato
de Concesión EDENOR S.A. de este acto, del cual forma parte integrante.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 603/2017
que contiene los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A., con
vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a las cero horas del 1 de Diciembre de 2017, por el
ANEXO II de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 3°.- Rectificar el error material incurrido en el Considerando
47 de la Resolución ENRE N° 603/2017 y donde dice “…el Precio
Estabilizado del Transporte (PET) a transferir a usuario final es de
45,1 $/MWh, equivalente a 32,92 $/MW-mes…” debe decir “…el Precio
Estabilizado del Transporte (PET) a transferir al usuario final es de
45,1 $/MWh, equivalente a 32,92 $/kW-mes...”.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 5°.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente Resolución EDENOR S.A. deberá publicar su cuadro
tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su
área de concesión.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos,
Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/12/2017 N° 98648/17 v. 19/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")