MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 116-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX -2017-30422727-APN-SECMA#MM, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros.
2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios y 561 del 6 de
abril de 2016, la Resolución Nº 399-E del 5 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL-2016-399-E-APN-MM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la ley
antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma
digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad
de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies establece las
competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se
encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen
normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital estipulada
por la Ley N° 25.506.
Que el Decreto Nº 561/16, otorgó competencias del Ente Licenciante al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
respectivamente.
Que la Resolución Nº 399-E/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
(RESOL-2016-399-E-APN-MM) estableció los procedimientos y pautas
técnicas complementarias del marco normativo de firma digital,
aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los
certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura
de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la mencionada Resolución Nº 399-E/16 (RESOL-2016-399-E-APN-MM) en
su artículo 32 establece que la presencia física del solicitante ante
el certificador licenciado o sus autoridades de registro, será
condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios
para la emisión del correspondiente certificado digital.
Que dados los cambios ocurridos en cuanto a los avances tecnológicos,
resulta conveniente exigir a los certificadores licenciados y a sus
autoridades de registro, que en adición a lo dispuesto en el artículo
32 de la citada Resolución, sea capturada la fotografia digital del
rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de
certificados de firma digital, almacenando la fotografía digital en
formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo
al estándar ISO/IEC 19794-2.
Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este
será incorporado al sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 60 de la Resolución Nº 399-E/16
(RESOL-2016-399-E-APN-MM).
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 1º de febrero de 2018 los
certificadores licenciados y sus autoridades de registro, en el marco
de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA,
deberán capturar la fotografia digital del rostro y la huella dactilar
de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital,
almacenando la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la
minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 1º será pasible de auditorías a cargo de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN y/o inspecciones de la Autoridad de Aplicación y
del Ente Licenciante.
ARTÍCULO 3º.- Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet
https://www.acraiz.gob.ar/, de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 20/12/2017 N° 98793/17 v. 20/12/2017