MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 1055/2017
Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017
VISTO, el Expediente N° EX-2017-12259815-APN-DMED#MC, por el que se
propone declarar como Monumento Histórico Nacional a la CASA DE
GOBIERNO y RESIDENCIA DEL GOBERNADOR, emplazada en la manzana
comprendida entre las calles Nros. 5, 6, y Avenidas Nros. 51 y 53, de
la Ciudad de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES nació como entidad política autónoma
el 26 de febrero de 1820, siendo declarada en el año 1826 Capital de la
Nación.
Que en septiembre del año 1880 asumió la Presidencia de la Nación el
General Julio Argentino ROCA, quien sancionó la ley que declaró al
Municipio de la Ciudad de BUENOS AIRES como CAPITAL FEDERAL.
Que en noviembre del año 1882 fue fundada la Ciudad de LA PLATA,
encabezada por el gobernador Dardo ROCHA, y nueva capital de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que luego de concretarse la fundación de la Ciudad de LA PLATA, las
autoridades se abocaron a buscar una casa que sirviera como CASA DE
GOBIERNO Y RESIDENCIA DEL GOBERNADOR, realizándose un concurso en el
año 1881.
Que luego de ser rechazados algunos proyectos iniciales, en el año
1882, el PODER EJECUTIVO dispone que el DEPARTAMENTO DE INGENIEROS
PROVINCIAL, proyecte los planos del edificio, quedando esto a cargo de
la Sección Arquitectura dirigida por el arquitecto Pedro BENOIT.
Que, posteriormente, fue contratado un proyecto de fachadas e
interiores del arquitecto belga Jules DORMAL, entonces residente en
BUENOS AIRES, proceso que da origen a la conservación de la planta - ya
diseñada- y la construcción de una nueva fachada.
Que el 27 de noviembre de 1882 se coloca la piedra fundamental del
PALACIO DE GOBIERNO, el primer edificio público en comenzar a
construirse en la Ciudad de LA PLATA.
Que dicho edificio se encuadra dentro del estilo neo-renacimiento francés, con numerosos detalles ornamentales.
Que la obra fue encarada inicialmente a través de la administración
pública, bajo la dirección del ingeniero Pedro BENOIT, secundado por el
arquitecto italiano Luis BALDI.
Que a partir del 22 de enero de 1883, la administración es reemplazada
en la prosecución de las obras por la empresa contratista SANTIAGO
BERTELLI y CÍA, que en la Ciudad de LA PLATA tenía a cargo el edificio
de la Municipalidad y de un hotel de lujo.
Que con la incorporación del arquitecto Jules DORMAL se construye la
parte que da al frente de la plaza SAN MARTÍN, con las paredes y
mansarda sin las pizarras, lo que se consideraba suficiente para
atender las necesidades del momento.
Que el arquitecto DORMAL remodeló lo construido -fachada original,
sectores de planta, demolición de pilares del vestíbulo de entrada-,
por considerar que los materiales empleados eran defectuosos e
incapaces de resistir un peso excesivo.
Que en mayo de 1890, con el Doctor Julio A. COSTA en la Gobernación de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la terminación del PALACIO DE GOBIERNO
experimenta un impulso renovador a pesar de la crisis económica
reinante.
Que entre los años 1894 y 1895 se realizaron tareas de escasa
importancia, como ser la colocación de las rejas exteriores que rodean
la manzana.
Que a principios del año 1900, apremiado por la necesidad de contar con
una sede de gobierno conveniente y decorada, el Gobierno provincial
impulsó la ejecución de obras de pintura y ornato del vestíbulo,
escalera y Gran Salón.
Que en el año 1936 se realizaron refacciones en los despachos de la
Gobernación, del Gobernador y del Secretario Privado, y en la sala de
los legisladores y despacho del Secretario de Gobernación.
Que en el año 1946 la entonces DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA del ex -
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a cargo del ingeniero Raúl A. MERCANTE,
procedió a la refacción de las galerías interiores cerradas de la CASA
DE GOBIERNO que comunicaban con la RESIDENCIA DEL GOBERNADOR.
Que en el año 1954 se realizaron trabajos en el Salón Dorado
consistentes en la reparación de los ornatos y renovación de las
pinturas encargadas al artista Carlos ARAGÓN, contratado nuevamente en
el año 1963 para encarar la restauración integral del mismo salón, de
estilo renacimiento alemán.
Que en el año 1969 se efectúo la remodelación y construcción de un
entrepiso en el sector de la Secretaría del Gobernador, en el que se
instalan nuevas oficinas.
Que en mayo de 1971 se inició el proceso de remodelación de locales para la Secretaría de Prensa.
Que en diciembre de 1978 se llamó a licitación para la construcción de
la Secretaría de Personal, obra que demoró más de lo pensado en un
principio por problemas presupuestarios, por lo que las obras recién
concluyeron el 13 de agosto de 1981.
Que durante las gobernaciones del Doctor Eduardo DUHALDE y del
Ingeniero FELIPÉ SOLÁ se realizaron obras de mantenimiento en fachadas,
recuperación de cubiertas y seguridad del edificio.
Que en los años 2006 y 2007 se continuó con los trabajos de conservación y normas de seguridad.
Que el edificio presenta DOS (2) órdenes estilísticos que lo regulan: el academicismo y el neo-renacimiento francés.
Que la ornamentación es extremadamente compleja, con elementos que se obtienen en base a la flora y la fauna.
Que el inmueble (edificio y predio) está considerado como “PALACIO DE
GOBIERNO”, pues la CASA DE GOBIERNO se encuentra rodeada por jardines,
dándose el mayor desarrollo constructivo entre las Avenidas Nros. 51 y
53.
Que su acceso principal es sobre la calle Nº 6, poseyendo a su vez DOS
(2) ingresos secundarios o técnicos, sobre las Avenidas Nros. 51 y 53.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la CASA DE
GOBIERNO y RESIDENCIA DEL GOBERNADOR, incluyendo los espacios
parquizados, situada entre las calles Nros. 5, 6, y las Avenidas Nros.
51 y 53 de la Ciudad de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Datos
Catastrales: Circunscripción 1, Sección E, Manzana 377).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
e. 20/12/2017 N° 99157/17 v. 20/12/2017