MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1244-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017
VISTO el EX – 2017 – EX-2017-33619735- -APN-DGAJ#MD, los sucesos
acaecidos respecto de la desaparición del buque SUBMARINO ARA SAN JUAN,
y
CONSIDERANDO:
Que la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN, desde el día 15 de
noviembre del corriente año, luego de que el navío emitiera su última
comunicación en el horario aproximado de las 7:00 horas, es un hecho de
características gravísimas que merece todos los esfuerzos al alcance de
este MINISTERIO DE DEFENSA para su esclarecimiento.
Que la necesidad de arribar al descubrimiento de las causas que podrían
haber originado este desenlace, es un asunto de gravedad institucional
que excede a los intereses de esta Jurisdicción.
Que, en efecto, el compromiso por la más absoluta transparencia y la
dilucidación de las posibles causas que podrían haber generado este
gravísimo hecho, determina la necesidad de arribar del modo más certero
posible a la verdad respecto de lo acontecido.
Que el ESTADO NACIONAL, a través de diversos organismos, ha emprendido
la impostergable tarea de investigar y dilucidar las causas de este
hecho; como así también, en su caso, identificar a todos aquellos
individuos que podrían haber tenido algún tipo de responsabilidad en
tan trágico suceso que conmueve a toda la comunidad argentina.
Que, en efecto, tanto en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN como
en la ARMADA ARGENTINA, se encuentran en curso sendas investigaciones
penales y disciplinarias a los efectos de la determinación tanto de las
causas como de los posibles responsables, si los hubiere, respecto de
la gravísima desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN y sus CUARENTA Y
CUATRO (44) tripulantes.
Que, no obstante la profesionalidad, independencia y autonomía de los
procesos investigativos enunciados, resulta menester la creación de una
COMISION ASESORA en el ámbito de esta Jurisdicción, por los sucesos
previos y las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del
SUBMARINO ARA SAN JUAN y su tripulación.
Que, desde este MINISTERIO DE DEFENSA, es necesario brindar una
respuesta acabada a toda la comunidad y, en particular, a los
familiares de la tripulación del SUBMARINO ARA SAN JUAN sobre los
sucesos acaecidos y las causas que los originaron.
Que, para lograr acabadamente ese objetivo y sin perjuicio de los
procesos y procedimientos destinados a adscribir responsabilidades en
su caso, resulta conveniente crear la referida COMISION ASESORA.
Que, esa COMISIÓN ASESORA, con independencia y autonomía de criterio en
su desempeño y conclusiones, deberá brindar asesoramiento profesional,
técnico y especializado a la UNIDAD MINISTRO para esclarecer los hechos
vinculados a los sucesos previos y a las causas que podrían haber
ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN y su tripulación.
Que, sin perjuicio de otras consideraciones y cuestiones que ella podrá
tener en cuenta, analizará las circunstancias técnicas de operación y
alistamiento del SUBMARINO ARA SAN JUAN, verificará las condiciones de
reparación de media vida del referido buque y, en general, considerará
toda otra circunstancia que, a criterio de sus integrantes, podría
resultar relevante a los efectos de cumplir con los objetivos de su
creación.
Que el compromiso de este MINISTERIO DE DEFENSA con el descubrimiento
de la verdad impone la necesidad de asegurar la mayor transparencia
posible en el esclarecimiento de estos dolorosos y hechos, por lo que
todos los medios materiales y humanos de esta Jurisdicción deberán
estar al alcance de la referida Comisión.
Que, de este modo, resulta menester instruir a la totalidad de las
áreas pertenecientes a esta Jurisdicción a fin de que presten la
colaboración necesaria para que ella esté en condiciones de llevar a
cabo de manera eficaz y de modo eficiente sus acciones.
Que, en el mismo sentido, todos los agentes y funcionarios de esta
Jurisdicción deberán brindar la colaboración necesaria para el
esclarecimiento de los hechos vinculados con la desaparición del
SUBMARINO ARA SAN JUAN.
Que, finalmente, resulta razonable dotar a la Comisión con potestades
suficientes para requerir los informes, datos y documentos, como así
también el acceso a lugares que ella disponga visitar y, asimismo, para
citar a dar testimonio oral a aquellos funcionarios y agentes de la
Jurisdicción o a expertos particulares argentinos o extranjeros, a los
fines del cumplimiento de los objetivos de su creación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA
ha tomado la intervención propia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de
los artículos 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de este MINISTERIO DE DEFENSA, una
COMISIÓN ASESORA para la dilucidación de los sucesos previos y las
causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA
SAN JUAN. La referida Comisión funcionará con independencia y autonomía
de criterio en su desempeño y conclusiones.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase integrantes de la COMISIÓN ASESORA para la
dilucidación de los previos y las causas que podrían haber ocasionado
la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN al Señor Contralmirante (R)
Alejandro KENNY (D.N.I. N° 7.827.808), al Señor Contralmirante (R)
Gustavo Adolfo TRAMA (D.N.I. N° 10.391.726) y al Señor Capitán de Navío
(R) Jorge Rolando BERGALLO (D.N.I. N° 8.069.997), quienes desempeñarán
sus cargos “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- El objeto de la Comisión será el asesoramiento a la
UNIDAD MINISTRO para esclarecer los hechos vinculados a los sucesos
previos y a las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del
SUBMARINO ARA SAN JUAN, para lo cual deberá tener en cuenta las
siguientes cuestiones:
a.- Analizar las circunstancias técnicas de operación y alistamiento del SUBMARINO ARA SAN JUAN.
b.- Verificar las condiciones de reparación de media vida del SUBMARINO ARA SAN JUAN.
c.- Considerar, en general, toda otra circunstancia que a criterio de
sus integrantes resulte relevante a los efectos de cumplir con el
objeto de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la totalidad de las áreas pertenecientes a
esta Jurisdicción a fin de que presten la colaboración necesaria para
que la Comisión creada por el artículo 1° de la presente, esté en
condiciones de cumplimentar de modo eficiente con su objeto. La
documentación relacionada con el hecho objeto de la presente, en todo
tipo de formato y soporte, original o en copia, que se encuentre en el
ámbito de esta Jurisdicción, debe ser puesta a disposición de la
comisión creada.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a todos los agentes y funcionarios de esta
Jurisdicción que posean algún nivel de responsabilidad en la custodia
de la documentación o información que sea necesaria para el
esclarecimiento de los hechos vinculados con la desaparición del
SUBMARINO ARA SAN JUAN, a fin de ponerla a disposición de la Comisión
de manera completa en la forma, plazos y lugares que ella determine.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Comisión para requerir, sin perjuicio de
lo dispuesto anteriormente, los informes, datos y documentos, como así
también el acceso a lugares que ella disponga visitar a los fines de su
objetivo.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Comisión para citar a dar testimonio oral
a aquellos funcionarios y agentes de la Jurisdicción, como así también
para citar a expertos particulares argentinos o extranjeros, residentes
en el país o en el exterior a brindar todos los aportes que pudieren
resultar de utilidad para el esclarecimiento de los hechos objetos de
la presente.
ARTÍCULO 8°.- La Comisión producirá informes que serán remitidos al
MINISTRO DE DEFENSA, quien deberá analizarlos y tomar las decisiones
que pudieran corresponder, según la entidad de los mismos.
ARTÍCULO 9°.- La Comisión contará con el personal administrativo y
técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo que deberá
desarrollar, así como fondos para gastos de funcionamiento, traslados,
etc. Los miembros de la Comisión tendrán el carácter de honorarios y se
les reintegrarán los gastos que provoque su función. Para el
cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y
administrativo de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el funcionamiento de la COMSIÓN
ASESORA, serán imputados al presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 20/12/2017 N° 98844/17 v. 20/12/2017