MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1244-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

VISTO el EX – 2017 – EX-2017-33619735- -APN-DGAJ#MD, los sucesos acaecidos respecto de la desaparición del buque SUBMARINO ARA SAN JUAN, y

CONSIDERANDO:

Que la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN, desde el día 15 de noviembre del corriente año, luego de que el navío emitiera su última comunicación en el horario aproximado de las 7:00 horas, es un hecho de características gravísimas que merece todos los esfuerzos al alcance de este MINISTERIO DE DEFENSA para su esclarecimiento.

Que la necesidad de arribar al descubrimiento de las causas que podrían haber originado este desenlace, es un asunto de gravedad institucional que excede a los intereses de esta Jurisdicción.

Que, en efecto, el compromiso por la más absoluta transparencia y la dilucidación de las posibles causas que podrían haber generado este gravísimo hecho, determina la necesidad de arribar del modo más certero posible a la verdad respecto de lo acontecido.

Que el ESTADO NACIONAL, a través de diversos organismos, ha emprendido la impostergable tarea de investigar y dilucidar las causas de este hecho; como así también, en su caso, identificar a todos aquellos individuos que podrían haber tenido algún tipo de responsabilidad en tan trágico suceso que conmueve a toda la comunidad argentina.

Que, en efecto, tanto en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN como en la ARMADA ARGENTINA, se encuentran en curso sendas investigaciones penales y disciplinarias a los efectos de la determinación tanto de las causas como de los posibles responsables, si los hubiere, respecto de la gravísima desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN y sus CUARENTA Y CUATRO (44) tripulantes.

Que, no obstante la profesionalidad, independencia y autonomía de los procesos investigativos enunciados, resulta menester la creación de una COMISION ASESORA en el ámbito de esta Jurisdicción, por los sucesos previos y las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN y su tripulación.

Que, desde este MINISTERIO DE DEFENSA, es necesario brindar una respuesta acabada a toda la comunidad y, en particular, a los familiares de la tripulación del SUBMARINO ARA SAN JUAN sobre los sucesos acaecidos y las causas que los originaron.

Que, para lograr acabadamente ese objetivo y sin perjuicio de los procesos y procedimientos destinados a adscribir responsabilidades en su caso, resulta conveniente crear la referida COMISION ASESORA.

Que, esa COMISIÓN ASESORA, con independencia y autonomía de criterio en su desempeño y conclusiones, deberá brindar asesoramiento profesional, técnico y especializado a la UNIDAD MINISTRO para esclarecer los hechos vinculados a los sucesos previos y a las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN y su tripulación.

Que, sin perjuicio de otras consideraciones y cuestiones que ella podrá tener en cuenta, analizará las circunstancias técnicas de operación y alistamiento del SUBMARINO ARA SAN JUAN, verificará las condiciones de reparación de media vida del referido buque y, en general, considerará toda otra circunstancia que, a criterio de sus integrantes, podría resultar relevante a los efectos de cumplir con los objetivos de su creación.

Que el compromiso de este MINISTERIO DE DEFENSA con el descubrimiento de la verdad impone la necesidad de asegurar la mayor transparencia posible en el esclarecimiento de estos dolorosos y hechos, por lo que todos los medios materiales y humanos de esta Jurisdicción deberán estar al alcance de la referida Comisión.

Que, de este modo, resulta menester instruir a la totalidad de las áreas pertenecientes a esta Jurisdicción a fin de que presten la colaboración necesaria para que ella esté en condiciones de llevar a cabo de manera eficaz y de modo eficiente sus acciones.

Que, en el mismo sentido, todos los agentes y funcionarios de esta Jurisdicción deberán brindar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de los hechos vinculados con la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN.

Que, finalmente, resulta razonable dotar a la Comisión con potestades suficientes para requerir los informes, datos y documentos, como así también el acceso a lugares que ella disponga visitar y, asimismo, para citar a dar testimonio oral a aquellos funcionarios y agentes de la Jurisdicción o a expertos particulares argentinos o extranjeros, a los fines del cumplimiento de los objetivos de su creación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de este MINISTERIO DE DEFENSA, una COMISIÓN ASESORA para la dilucidación de los sucesos previos y las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN. La referida Comisión funcionará con independencia y autonomía de criterio en su desempeño y conclusiones.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase integrantes de la COMISIÓN ASESORA para la dilucidación de los previos y las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN al Señor Contralmirante (R) Alejandro KENNY (D.N.I. N° 7.827.808), al Señor Contralmirante (R) Gustavo Adolfo TRAMA (D.N.I. N° 10.391.726) y al Señor Capitán de Navío (R) Jorge Rolando BERGALLO (D.N.I. N° 8.069.997), quienes desempeñarán sus cargos “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- El objeto de la Comisión será el asesoramiento a la UNIDAD MINISTRO para esclarecer los hechos vinculados a los sucesos previos y a las causas que podrían haber ocasionado la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN, para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones:

a.- Analizar las circunstancias técnicas de operación y alistamiento del SUBMARINO ARA SAN JUAN.

b.- Verificar las condiciones de reparación de media vida del SUBMARINO ARA SAN JUAN.

c.- Considerar, en general, toda otra circunstancia que a criterio de sus integrantes resulte relevante a los efectos de cumplir con el objeto de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la totalidad de las áreas pertenecientes a esta Jurisdicción a fin de que presten la colaboración necesaria para que la Comisión creada por el artículo 1° de la presente, esté en condiciones de cumplimentar de modo eficiente con su objeto. La documentación relacionada con el hecho objeto de la presente, en todo tipo de formato y soporte, original o en copia, que se encuentre en el ámbito de esta Jurisdicción, debe ser puesta a disposición de la comisión creada.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a todos los agentes y funcionarios de esta Jurisdicción que posean algún nivel de responsabilidad en la custodia de la documentación o información que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos vinculados con la desaparición del SUBMARINO ARA SAN JUAN, a fin de ponerla a disposición de la Comisión de manera completa en la forma, plazos y lugares que ella determine.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Comisión para requerir, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los informes, datos y documentos, como así también el acceso a lugares que ella disponga visitar a los fines de su objetivo.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Comisión para citar a dar testimonio oral a aquellos funcionarios y agentes de la Jurisdicción, como así también para citar a expertos particulares argentinos o extranjeros, residentes en el país o en el exterior a brindar todos los aportes que pudieren resultar de utilidad para el esclarecimiento de los hechos objetos de la presente.

ARTÍCULO 8°.- La Comisión producirá informes que serán remitidos al MINISTRO DE DEFENSA, quien deberá analizarlos y tomar las decisiones que pudieran corresponder, según la entidad de los mismos.

ARTÍCULO 9°.- La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo que deberá desarrollar, así como fondos para gastos de funcionamiento, traslados, etc. Los miembros de la Comisión tendrán el carácter de honorarios y se les reintegrarán los gastos que provoque su función. Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el funcionamiento de la COMSIÓN ASESORA, serán imputados al presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 20/12/2017 N° 98844/17 v. 20/12/2017