MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1325-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

VISTO el Expediente N° S02:0073876/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Adenda modificatoria, aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; las Leyes Nros. 25.561, 26.352 y 27.132, y el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA es titular de la concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.

Que dicho contrato le otorgó originalmente a la citada empresa ferroviaria la concesión integral del servicio, lo que implicaba que asumiera, en el sector objeto de la contratación, la explotación comercial, la operación de trenes y atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y equipos y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias, quedando la intervención de la Autoridad de Aplicación al control del estricto cumplimiento de lo pautado, no existiendo intervención alguna respecto de la gestión del servicio.

Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, actualmente vigente por Ley N° 27.100 que prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.

Que asimismo, se declaró el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.

Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación se dispuso mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 la creación de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribir acuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos, elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos de jurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas a dichos contratos y su funcionamiento.

Que por Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 se derogó el Decreto Nº 311/03 y se instruyó, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, a proseguir los procedimientos que se encontrasen, a esa fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, facultándose a idénticos efectos a los Ministerios competentes a dictar los actos administrativos necesarios a los fines de concluir los procesos de renegociación de los contratos bajo su jurisdicción.

Que a efectos de dar cumplimiento a la manda del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante la Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS encargada de llevar adelante los procesos establecidos en el Decreto N° 367/16 y las renegociaciones que eventualmente se requiera en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27.132, en miras a que se adopten las medidas necesarias para reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria y la implementación de la modalidad de acceso abierto, y adecuar de esta forma los Contratos de Concesión vigentes al universo normativo imperante.

Que el Concesionario METROVÍAS S.A. solicitó extemporáneamente la prórroga del plazo de concesión por DIEZ (10) años prevista en el artículo 5.3 del Contrato de Concesión.

Que la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, elaboró un Informe en el cual expuso los antecedentes y la evolución contractual de las dos concesiones, analizó el contexto normativo imperante, en base al cual formuló una consulta a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en atención a las consideraciones vertidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la citada Comisión Especial formuló un nuevo informe que motiva el dictado de esta medida, y que fuera aprobado por Minuta de Reunión CERC N° 23 de fecha 22 de septiembre de 2017.

Que en este último informe se expone que resulta facultativo de la Administración conceder o rechazar la prórroga solicitada y que, si la administración entendiese conveniente continuar con este marco contractual, solo podría hacerlo, otorgando la prórroga del artículo 5.3., en la medida en que, a juicio de la Autoridad, de Aplicación estén cumplidos los extremos requeridos.

Que a su vez, de las conclusiones a las que arriba, se desprende que sin perjuicio de tratarse de una prerrogativa de la Administración y de que no estarían dados los extremos requeridos para la procedencia de la prórroga en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión, se trata de un vínculo contractual que no responde a los intereses actuales del Concedente.

Que en efecto, de dicho análisis surge que tanto la salida del régimen cambiario como la emergencia económica, y en particular la emergencia del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, implicaron, entre otras cuestiones, que diversas previsiones contractuales fueran suspendidas, alterando el diseño y el sentido original de los contratos.

Que entre otros cambios, la emergencia implicó el congelamiento de las tarifas, la eliminación de los excedentes tarifarios, el crecimiento paulatino de los subsidios aportados por el ESTADO NACIONAL con el objeto de cubrir los costos de operación, se instruyó la adecuación del régimen de penalidades y, se suspendieron los planes de obras en ejecución y a ejecutarse; se dictó normativa complementaria a la luz de las necesidades que imponía la ejecución del Contrato en este contexto, que si bien se erigieron como paliativos temporales para mitigar el impacto de la emergencia, su extensión en el tiempo derivó en la alteración de la lógica y diseño original de los contratos de concesión, desvirtuando el control por resultados que preveía el contrato original.

Que los fondos que destina el ESTADO NACIONAL en compensación de los Costos de Explotación, representan 94% de la Cuenta de Explotación de la empresa METROVIAS S.A., según surge de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE N° 58 de fecha 31 de julio de 2017.

Que en estas condiciones, adecuar el régimen contractual a las necesidades e intereses de la Administración, de manera que se ajuste al plexo normativo vigente, implicaría la introducción de modificaciones tan radicales que pondría en crisis su diseño original, a punto tal de configurarse una contratación distinta a la prevista en el llamado a licitación originario; a lo que cabe añadir que el plazo de concesión está próximo a su vencimiento.

Que en atención a los considerandos precedentes, la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, concluyó que la prórroga solicitada en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión no debe ser otorgada.

Que esa conclusión no sólo se sostiene en base a que no estarían dadas las condiciones exigidas por el Contrato de Concesión para conceder la prórroga solicitada, sino más bien, en función de un análisis integrador donde se consideró la evolución histórica de la ejecución del Contrato de Concesión, el desempeño operativo del Concesionario, el impacto de la emergencia económica, las políticas públicas que en materia ferroviaria se proyecta instrumentar, la normativa vigente y todas aquellas cuestiones vinculadas a la explotación de los Servicios Ferroviarios; entendiendo de esta manera, que el contrato entonces licitado, incluso con las modificaciones parciales introducidas, no garantizan la prestación eficiente del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y, por tanto, no responde en rigor a las necesidades del Estado Concedente.

Que un esquema de concesión integral no se compatibiliza con la normativa vigente, atendiendo al reordenamiento de la actividad ferroviaria iniciada por Ley N° 26.352, que introduce el concepto de separación horizontal del sistema ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros.

Que a ello debe agregarse que mediante la Ley N° 27.132 se instruye al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que tome las medidas conducentes para reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria, a la vez que establece la modalidad de acceso abierto para la red de pasajeros.

Que la Ley N° 27.132 además de declarar de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, estableció como principios de la política ferroviaria, entre otros, a la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario y la protección de los derechos de los usuarios.

Que los argumentos vertidos en los considerandos que anteceden y en base a los informes obrantes en el expediente del Visto, corresponde rechazar la solicitud de prórroga contractual, toda vez que se impone la necesidad de diseñar e implementar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación y operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros que considere expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, y que establezca obligaciones claras e incentivos para la mejora permanente de la calidad y seguridad del servicio.

Que por ello, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO; de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.

Que vencido este plazo sin que se hubiese adjudicado, se asigna automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la explotación del servicio.

Que durante el tiempo que insuma este último proceso, la prestación del servicio seguirá estando a cargo del concesionario, lo que coadyuvará a una transición operativa ordenada, garantizando eficientemente los intereses del público usuario.

Que por tratarse de una Concesión de un Servicio Público, el artículo 19 del Contrato de Concesión establece que cualquiera fuese la causa de extinción del vínculo contractual, el Concesionario deberá continuar con la prestación del servicio hasta tanto el Concedente o aquél a quien éste designe se haga cargo del Servicio.

Que una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.

Que la Ley N° 27.132 dispone en su artículo 3 que “El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria (…) pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos (…) con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria (…) ”, así pues, debe instruirse a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que así proceda paulatinamente, incluso mientras dura este proceso de transición.

Que el Contrato de Concesión celebrado con METROVÍAS S.A. finaliza el día 31 de diciembre de 2017, por lo que corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar una rendición final del mismo, pudiendo requerir intervención y asesoramiento de las áreas y reparticiones de este Ministerio que estime corresponder.

Que las áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las Leyes N° 26.352 y N° 27.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO; de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicio N° 3 (Línea URQUIZA), que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que una vez que opere la finalización del plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, sin que hubiera sido adjudicado el servicio, la operación del Servicio Ferroviario correspondiente al Grupo de Servicio N° 3 se asigna automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Concesionario METROVÍAS S.A. continuará con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público, conforme lo establece el Contrato de Concesión bajo tratamiento, en su artículo 19.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 187/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 05/04/2023 se extiende el plazo previsto en la presente Resolución, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 360/2019 y la  Resolución N° 76/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; por el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 31 de marzo de 2023, a efectos de llevar adelante todos los actos que correspondan para adecuar la documentación licitatoria en los términos expresados en el decreto N° 170 de fecha 30 de marzo de 2023 y sustanciar el procedimiento establecido por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001. Ver Art. 2 de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 76/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 27/3/2020 se extiende el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 360/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea URQUIZA autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 360/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 24/6/2019 se extiende el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses previsto en el artículo 4° de la presente Resolución hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario, lo que ocurra primero)

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a instrumentar, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, de los actos administrativos necesarios y conducentes para la reasunción paulatina de la infraestructura ferroviaria, ello en los términos de la Ley N° 27.132.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, pudiendo a tal fin requerir asistencia técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el ámbito de este Ministerio que estime corresponder.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la empresa METROVIAS S.A., a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 20/12/2017 N° 98896/17 v. 20/12/2017