INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/2017
Buenos Aires, 19/12/2017
VISTO el Expediente N° 5145703/7822448 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero de 2018 operará la feria judicial, periodo
durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una
parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.
Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las
funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar
previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de
trámites a fin de compatibilizarlas con las disponibilidades de los
recursos humanos del Organismo.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Durante el mes de enero de 2018 la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que
en los artículos siguientes se detallan.
ARTÍCULO 2°.- HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario de recepción para
la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 291, CABA,
Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio
Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, será
de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes, los cuales se
recibirán de 8:00 a 9:00 horas.
ARTÍCULO 3°.- HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: Trámites urgentes
de 10:00 a 12:00 horas y restantes trámites de 10:00 a 13.00 horas.
ARTÍCULO 4°.- PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS
(96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados
registrales del DEPARTAMENTO DE PRECALIFICACION DE SOCIEDADES
COMERCIALES, del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE
SOCIEDADES COMERCIALES, del DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE
SOCIEDADES COMERCIALES, del DEPARTAMENTO DE PERSONERIA JURIDICA DE
ENTIDADES CIVILES, y para los trámites del DEPARTAMENTO DE RUBRICAS.
ARTÍCULO 5°.- RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente
aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- MESA DE ENTRADAS DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE
SOCIEDADES COMERCIALES: El horario de recepción y retiro de todos los
trámites que se realicen será de 10:00 a 12:00 hs.
ARTÍCULO 7°.- Se recibirán las presentaciones correspondientes al
cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los
Sistemas de Capitalización y Ahorro, entre el primer día hábil de enero
de 2018 y el último día hábil de enero de 2018 inclusive.
ARTÍCULO 8°.- TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán —en la MESA DE
ENTRADAS— durante el mes de enero de 2018, pedidos de expedición de
testimonios y de certificados, pedidos de reintegros y de desarchivos,
solicitudes de informes y consultas de actuaciones de cualquier clase.
Sólo se dará curso a pedidos de expedición de testimonios y
certificados, y solicitudes de informes que ingresen a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).
ARTÍCULO 9°.- No se dará curso a contestaciones de vistas, de
emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con
anterioridad al 31 de diciembre de 2017. Su plazo se tendrá por
automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2017 y se
reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2018, excepto para los
trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de
Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de
Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de
Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de
Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y
Asuntos Especiales.
ARTÍCULO 10.- Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante el mes
de enero de 2018. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su
tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas
propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en
los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, y las sociedades y
entidades comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 22.315.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la DELEGACION ADMINISTRATIVA a fin de
comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento,
Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.
ARTÍCULO 12.- Regístrese como Resolución General. Comuníquese,
publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.
e. 20/12/2017 N° 98843/17 v. 20/12/2017