AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 618-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el expediente Nº S02:0072620/2017 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº
24.449 y Nº 26.363, sus decretos reglamentarios, el Decreto N° 1.787
del 5 de noviembre de 2008 y la Disposición N° 207 de fecha 27 de
octubre de 2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme decreto 13/2015, cuya
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el
artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.-
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/08 se dio estructura organizativa a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias
provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.-
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1.787/08 (Acciones, Punto 2).-
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207
mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación
de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las
habilitaciones para conducir emitida en todo el país.-
Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá
observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para
la emisión de la licencia de conducir.-
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE SALTA y el MUNICIPIO DE GENERAL
PIZARRO, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la
Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado
Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.-
Que la Provincia de Salta adhirió al régimen establecido por las Leyes
Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante Ley Provincial Nº 6.913 por
la cual adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 y la Ley Provincial Nº
7.553 por la cual adhirió a la normativa nacional Ley Nº 26.363.-
Que el Municipio de General Pizarro adhirió a dicha normativa Nacional por Ordenanza Municipal Nº 02/13.-
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de General Pizarro el
procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la
“CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el
artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al
Decreto Nº 1.716/08.-
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en
la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA,
han tomado la intervención de su competencia.-
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.-
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363.-
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de General Pizarro, de la Provincia
de Salta, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo I (DI-2017-32632535-APN-ANSV#MTR).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Alberto Perez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/12/2017 N° 98881/17 v. 20/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)