MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Disposición 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, las Resoluciones Nros. 415 de fecha 31 de octubre de 2017 y 449 de fecha 17 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio de la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que en virtud del artículo 12º del Decreto Nº 109/2007, se determinó que las adquisiciones de Biocombustibles a las empresas promocionadas, se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación y que dichos valores serán calculados propendiendo a que los productores, que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, de tal modo que la misma: a) Sea similar al de otras actividades de riesgo equiparable o comparable y b) guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de bioetanol, la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 de este Ministerio estableció los nuevos procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del Régimen creado por la Ley N° 26.093, de forma tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio para los consumidores.

Que a través de la Resolución N° 449 de fecha 17 de noviembre de 2017 de este Ministerio se han efectuado modificaciones en la citada Resolución N° 415/2017, y se ha instruido a esta Subsecretaría a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y maíz la información actualizada y debidamente certificada de sus costos de producción, la cual deberá ser provista con carácter de declaración jurada, con el grado de detalle y acompañada de los instrumentos de certificación que dicha autoridad determine.

Que dicha información tiene como objetivo asegurar que los valores y estructuras de costos que se toman en consideración para la determinación del precio del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz se ajusten en todo momento a los principios de transparencia y eficiencia.

Que resulta necesario exigir información relevante respecto de las cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros, de forma tal de determinar que los valores de venta del bioetanol elaborado en base a dicha materia prima se adapten a los requerimientos del artículo 12º del Decreto Nº 109/2007, y de evaluar el cumplimiento de los objetivos plasmados en la Ley N° 26.334 en cuanto a impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros.

Que deviene imprescindible que el requerimiento de información en cuestión no sólo se circunscriba a la actualidad sino que abarque también períodos anteriores, todo ello a los efectos de que tenga la representatividad suficiente para reflejar los costos reales de producción del bioetanol a base de caña de azúcar y maíz, y se evite que circunstancias que pudieran existir en el mercado en una coyuntura puntual y determinada puedan alterar las conclusiones a obtener.

Que el relevamiento de datos mencionado precedentemente reflejará también el crecimiento de la actividad y las inversiones realizadas a lo largo de todo el período comprendido desde el inicio de los regímenes creados por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334 hasta la actualidad.

Que a efectos de contar con la información referida precedentemente dentro de un plazo compatible con la utilización oportuna de la misma, es aconsejable desdoblar las fechas de entrega de los datos requeridos, y de la documentación que sirve de respaldo a los mismos.

Que el incumplimiento en el suministro de la citada información dará lugar, según corresponda, a las sanciones previstas en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 26.093 y sus normas complementarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 449 de fecha 17 de noviembre de 2017 de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del Régimen creado por la Ley N° 26.093 deberán dar cumplimiento con la presentación de la información que se encuentra comprendida en los ANEXOS I (IF-2017-33730063-APN-SSRC#MEM) y II (IF-2017-33730554-APN-SSRC#MEM) que forman parte integrante de la presente disposición, según corresponda, como así también con la información complementaria y/o adicional que pudiera requerir esta Subsecretaría a los fines en cuestión.

Las citadas empresas tendrán hasta el día 10 de enero de 2018 como fecha límite para la presentación de la totalidad de los datos e información contenidos en los ANEXOS I y II antes citados, y hasta el día 19 de enero de 2018 para acompañar la documentación de respaldo, en los casos que corresponda.

La citada información tendrá carácter de Declaración Jurada, y deberá ser suministrada en forma completa y de acuerdo al grado de detalle y respaldo requerido, pudiendo aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 16 y siguientes de la Ley N° 26.093 y sus normas complementarias para los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Ricardo Popik.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/12/2017 N° 99131/17 v. 20/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)