PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
Ley 27415
Dispónese nuevo plazo de ejecución.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de
enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, del Programa Nacional
de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por ley 26.216,
prorrogado por decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por las leyes
26.520, 26.644, 26.792, 26.919 y 27.286.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 9° de la ley 26.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9°: Condonación de deudas. Los legítimos usuarios que hagan
entrega de sus armas de fuego se verán beneficiados con la condonación
de las deudas que registraran las armas concernidas ante la Agencia
Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Esto último comprenderá los
derechos, tasas y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier
concepto que fuera, disponiéndose el archivo de las actuaciones en sede
administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 11 de la ley 26.216, por el siguiente:
Artículo 11: Informes. La autoridad de aplicación deberá producir un
informe mensual durante la vigencia del programa y una vez concluido el
mismo elaborará un informe final, todos de carácter público en los que
conste el detalle de los materiales entregados y destruidos.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 14 de la ley 26.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14: La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)
practicará un inventario de las armas de fuego comprendidas en la ley
20.429, municiones, repuestos principales, explosivos y materiales
controlados, sean de carácter público o privado, en todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 15 de la ley 26.216 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: De conformidad con el establecido en el artículo
precedente el Estado nacional, a través de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados (ANMAC), podrá convenir con organismos públicos
y privados, nacionales y provinciales su cooperación para la
realización del inventario mencionado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27415 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
e. 21/12/2017 N° 99652/17 v. 21/12/2017