MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 2165-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 304 del 2 de mayo de 2017, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, N° 1035 del 12 de diciembre de 2016, N° 487 del 6 de julio de 2017 y N° 764 del 8 de noviembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Empleo N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores y trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 se estableció que la SECRETARIA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y estará facultada para reglamentar sus condiciones de implementación.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y modificatorias, se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos.

Que por el Decreto N° 304/2017 se estableció que las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la citada ayuda económica mensual que percibirán los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual.

Que de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 304/2017, el estímulo económico para la contratación de participantes de programas nacionales sociales o de empleo antes descripto, se instrumentará a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que en atención a ello, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/2017 se creó la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 como parte del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, se definió su población destinataria y se fijó el monto de la ayuda económica mensual a asignar a sus participantes.

Que por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/2017 se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, dictará las normas complementarias y operativas para la implementación de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, como parte de la reglamentación del citado Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1035/2016 se creó el PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO, el cual tiene por finalidad acercar a la población los programas nacionales de empleo y el resto de las acciones de esta cartera de Estado, en acompañamiento y participación de las políticas nacionales de difusión, cercanía y proximidad establecidas en el dispositivo EL ESTADO EN TU BARRIO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO tiene entre sus objetivos promocionar las políticas de Empleo Joven del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la participación en Fiestas Nacionales, Regionales, Provinciales y Locales; la realización de Exposiciones, Campus, y Ferias de Empleo Joven; campañas de difusión web y físicas, y toda otra acción de difusión necesaria para acompañar activamente el trayecto de los jóvenes hacia un empleo de calidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 764/2017, modificatoria de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y N° 487/2017, se incluyó dentro de la población destinataria de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/2017 del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a aquellos jóvenes de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO.

Que en orden a lo expuesto, deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, de confomidad con lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 764/2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/2017.

Por ello

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso 14 del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, el siguiente:

“14. trabajadores desocupados de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores comprendidos en el artículo 3°, incisos 5) al 14), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

2. residir en forma permanente en el país;

3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;

4. en el caso de trabajadores con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 51 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 51.- Trabajadores. Podrán participar en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 trabajadores comprendidos en el artículo 3°, incisos 1), 2), 3), 7), 12), 13) y 14), del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel Ponte.

e. 21/12/2017 N° 99017/17 v. 21/12/2017